La necesidad de disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) obliga a pensar en fuentes de energía menos dañinas y más baratas. Santos firma la Ley de Energías Sanas.
Por Rafael Sarmiento Coley – Director
La dinastía europea (con una rama judeoalemana y otra inglesa) Rothschild; los norteamericanos Rockefeller, los Ford y más recientemente los Bush, y jeques árabes hicieron sus incalculables fortunas para ellos y sus próximas generaciones contribuyendo de manera abismal a la multimillonaria emisión de dióxido de carbono (CO2), el cambio climático, el efecto invernadero, al aumento del calentamiento global, incremento del calor en un promedio de tres grados centígrados y al peligro inminente del descongelamiento de los glaciales y el aumento de los mares en más de dos metros.
Esa es la cruda realidad que arroja el estudio del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (Ipcc, por sus siglas en inglés Intergovernmental Panel on Climate Change), citado por Eduardo Punset en su obra “Las claves del futuro”.
Todos los estudios demuestran que los actuales sistemas de producción de energía son jurásicos y producen efectos mortíferos. Las plantas de producción de energía tanto con gas, con carbón, o agua ya son demasiado costosas y paquidérmicas. Los carros que se mueven con gasolina o gas natural son demasiado ya le cuestan demasiado a las presentes y futuras generaciones.
Como lo señala Punset, “en el campo de la energía sería muy difícil empeñarse en la continuidad del actual despropósito, en virtud del cual para transportar a una persona que pesa unos 70 kilos se requiere un coche que pesa unos tres mil kilos. No tiene ningún sentido, como no sea el de mantener una situación que sólo conviene a unas pocas personas y países”.
Lo estamos viviendo aquí
Es exactamente lo que estamos viviendo en la Costa Caribe colombiana. Por mantener a un puñado de empresarios dueños del sistema de distribución y comercialización de la energía eléctrica en la región, ya vemos los resultados. Pésimo servicio por falta de mantenimiento, desesperación justificada de la comunidad, motines con saldos de muertos y heridos. Debido a que son plantas totalmente obsoletas, que ya exhalan los últimos alientos de vida y, por lo tanto, sale más costoso repararlas. Pero, lo más grave, es que la tarifa para los usuarios es cada día más insostenible. Impagable.
Otro reducido grupo que se beneficia con esta situación de energía producida a muy altos costos económicos y ambientales es el de los empresarios antioqueños accionistas del sistema monopólico llamado Interconexión Eléctrica S.A. (ISA), que produce mediante las hidroeléctricas que se nutren con nuestros ríos, a los cuales, de paso, contaminan.
Y la Costa Caribe, que en la época de Corelca era dueña y señora de la producción, transporte y comercialización de energía, como siempre, se dejó ganar la delantera. Y los habitantes de la región, que por sus insufribles calores y la mosquitera en ciertas zonas rurales es la que más luz consume, pasó de tener los proyectos de producción más atractivos como los de Urrá, Rancherías y las propias Termoguajira, Termoflores y Termobarranquilla, a simple apéndice de los paisas, dueños absolutos del negocio de la producción y la bolsa energética.
Ahora, cuando ha asomado su sombro aterradora el fenómeno del Niño, el país vuelve a sentir pavor ante los apagones de hace 25 años y los recuerdos de los negocios turbios de las barcazas “Dragacol” del travieso Reginaldo Bray y de otros avivatos del mismo calabazo.
Profesionales respetables estudiosos del tema como el actual ministro de Minas y Energía, Amykar Acosta Medina, desde hace años motiva a grupos interdisciplinarios sobre el tema. El constituyente del 91 y exministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa, lleva cerca de dos décadas haciendo el llamado de atención sobre el tema en casi todos los escenarios en donde le ha correspondido hablar sobre ese tema.
Hasta que al fin alguien paró bolas
Después de 20 años de rodar el tema por el país con más o menos insistencia, hasta ahora el Gobierno decide ponerle la firma a un proyecto de ley que presentó y aprobó el Congreso. El proyecto es una iniciativa del senador barranquillero José Name Cardozo, quien a raíz de este aporte ha sido ya invitado a varias conferencias en distintos países del mundo. Se trata de la Ley por medio de la cual “se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”. En los artículos más pertinentes de sus disposiciones generales, la establece, en su capítulo primero:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.
Artículo 2°. Finalidad de la ley. La finalidad de la presente ley es establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. Igualmente, tiene por objeto establecer líneas de acción para el cumplimiento de compromisos asumidos por Colombia en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como aquellos adquiridos a través de la aprobación del estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena) mediante la Ley 1665 de 2013.
Son finalidades de esta ley:
a) Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético colombiano que garanticen el cumplimiento de los compromisos señalados en el párrafo anterior.
b) Incentivar la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades, con criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica.
c) Establecer mecanismos de cooperación y coordinación entre el sector público, el sector privado y los usuarios para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el fomento de la gestión eficiente de la energía.
d) Establecer el deber a cargo del Estado a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal o de desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana.
e) Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables y demás mecanismos que estimulen desarrollo de tales fuentes en Colombia.
f) Establecer los criterios y principios que complementen el marco jurídico actual, otorgando certidumbre y estabilidad al desarrollo sostenible de las fuentes no convencionales de energías, principalmente aquellas de carácter renovable y al fomento de la gestión eficiente de la energía. Suprimiendo o superando gradualmente las barreras de tipo jurídico, económico y de mercado, creando así las condiciones propicias para el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y el desarrollo de un mercado de eficiencia energética y respuesta de la demanda.
g) Fijar las bases legales para establecer estrategias nacionales y de cooperación que contribuyan al propósito de la presente ley.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados que intervengan en la definición de políticas sectoriales en el desarrollo y el aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el fomento de la gestión eficiente de la energía, y en la prestación del servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias conforme a lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas complementarias.
Artículo 4°. Declaratoria de utilidad pública e interés social. La promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa. Texto Definitivo Aprobado LEY DE Energías limpias













