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Borrachos al volante

foto medición alcoholemia

Introducción: Rainiero Patiño. Texto Jurídico: Miguel Ángel Del Río

Somos un país de jóvenes borrachos. Nuestras celebraciones y derrotas cobran real sentido cuando las empapamos en alcohol: desde el cumpleaños del perro, la pelea con la novia, pasando por el pírrico empate de la Selección Nacional de fútbol, hasta nuestra noche de bodas.

Cifras entregadas a finales del año pasado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) ubicaron a Colombia como el tercer país de América donde más se consume alcohol: 6,3 litros anuales por persona.

Lo más grave es que el 80% de incidencia de dicho consumo recae en la población entre 18 y 24 años, seguido de una incidencia de población entre 25 y 34 años, con 74,2%. Además, cerca del 20% de los encuestados por la Flacso dice haber consumido alcohol antes de los 18 años (datos publicados por el diario El Espectador).

Por otro lado, como doloroso dato estadístico, en lo que va corrido del año 2013 van 253 muertes como resultado de la combinación entre alcohol y vehículos. En Bogotá, por ejemplo, cada 43 minutos se sorprende a una persona conduciendo en estado de embriaguez.

El caso Salamanca

El pasado 12 de julio, en la intersección de la Calle 26  con Carrera 30, dos de las principales vías de Bogotá, el joven Fabio Salamanca (22) embistió a bordo de su camioneta de lujo un pequeño vehículo de servicio público particular.

[caption id="attachment_3075" align="alignright" width="300"]Fotomontaje publicado por la revista Semana Fotomontaje publicado por la revista Semana[/caption]

Era un taxi «zapatico» en el que viajaban, además del conductor, Holman Cangrejo, dos jóvenes ingenieras y empleadas bancarias, Diana Bastidas y Ana Torres. Las dos mujeres fallecieron en el lugar y el taxista quedó gravemente herido. La Policía llegó en el acto, pero Salamanca no fue capturado en flagrancia, pese a que varios testigos confirman que estaba bajo los efectos del alcohol (Grado 3). A las pocas horas fue dejado en libertad por dictamen médico al presentar un agudo cuadro de estrés.

El pasado martes, después de la audiencia de imputación de cargos, una jueza de garantías decidió dejarlo en libertad al considerar que no ‘es una amenaza para la sociedad’. El caso tiene todos los elementos para convertirse en un fenómeno mediático y en un modelo para la futura legislación de hechos que impliquen muertes por conductores ebrios.

¿En qué punto y en qué momento,  entonces, estamos predispuestos cada colombiano a convertirnos en potenciales ‘peligros para la sociedad’’.

Una visión legal

La Cháchara invitó al joven abogado barranquillero y experto en Derecho Penal, Miguel Ángel Del Río, a que nos diera su visión del caso.

[caption id="attachment_3076" align="alignleft" width="130"]Emperador Adriano Emperador Adriano[/caption]

“Cuando el emperador Adriano soñó ser Yourcenar, o lo que es lo mismo, cuando Yourcenar recordó haber sido emperador romano, sentenció sobre el Derecho que era “Una masa de contradicciones y abusos, que acaban por convertir a las leyes y los procedimientos en un matorral, donde las gentes honestas no se atreven a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo”.

Esta sospecha sigue siendo evidente desde la antigua Roma hasta la Colombia filistea. Por eso, a juicio de un observador, la conclusión es palmaria: el Derecho es injusto. Pero en ese juicio hay un dilema estructural. Lo que ese observador asume injusto no lo es tal; en realidad para él es inmoral. Es decir, todo nace de un error histórico: confundir el Derecho con la moral. Ese es el debate. Sobre el que nadie discurre. Todo es efectismo. Ruido y furia.

hombres primitivosUna de las primeras concepciones jurídicas fue la palabra Dominus, que etimológicamente significa casa, propiedad, dominio. Así, el hombre primitivo, por medio de la violencia y la fuerza despoja al otro de su Dominus o en caso contrario, da la vida para protegerlo, ya que el otro también la desea, la ambiciona. En últimas, es el más fuerte quien controla el dominus. Pero era imposible mantener en el tiempo esta forma de convivencia. Así y sólo así nace el Derecho; como un pacto de no agresión, bajo la amenaza de una sanción para quien exceda los límites.

justiciaEs decir, el Derecho no ambiciona la pureza del hombre, ni siquiera la sospecha. Sólo reprime el impulso natural de poseer; en la moral, por el contrario, el hombre es su propio mentor, él impone las fronteras y límites de su comportamiento con base en unas jerarquías éticas subjetivas; el Derecho impide que la sociedad se desangre; la moral desea que el hombre se purifique.

Pero ni siquiera se nutren una de la otra. En la moral el hombre sostiene una lucha interna consigo mismo y sus fantasmas; en el Derecho, se condenan sus efectos. Más aún, la existencia misma del Derecho proviene de la sospecha de que el individuo no es bueno o por lo menos no le interesa hacer ese análisis, simplemente lo amenaza con una espada.

Ejemplos varios

La pornografía y la prostitución son legales y a la vez inmorales; la infidelidad es inmoral y ni siquiera se analiza en el código penal. La eutanasia es legal pero es inmoral; y al contrario, tenemos instituciones como la rebelión, que es moralmente aceptable pero es ilegal.  Y así ad infinitum.

Entonces, a cada evento jurídico le aplicamos equivocadamente un enfoque moral. Y obviamente, al aplicar este rasero entramos en el terreno de la subjetividad, cuando tendríamos que analizarlo desde una óptica jurídica. Por eso la “masa de contradicciones” del emperador Adriano.

Pasemos a lo jurídico

caricatura conductor ebrioAhora sí, entonces, pasamos a lo estrictamente jurídico. ¿Qué relación hay entre Salamanca y el maquinista de Santiago de Compostela? Fácil. Los dos fallaron en prever las consecuencias de sus excesos (El uno con el alcohol y el otro con la velocidad) y provocaron la muerte de muchas personas.

 A su vez, los dos están incursos en lo que el derecho penal define como Homicidio culposo e imprudente. Es decir, la esencia de este delito radica en la no aplicación de los niveles básicos de precaución al ejercer cualquier actividad que ponga en riesgo la vida de otros. Y más importante aún, en este evento penal, la acción del causante no está dirigida a provocar un daño en el otro.

Salamanca no quería matar a sus víctimas. El maquinista no deseaba asesinar a nadie. Allí está el debate. Es decir, a estos individuos no se les castiga por el número de muertos que provocan (¡Que sí es grave!) sino por la intención de sus actos. Y aquí, repito, la intención no está encaminada a matar a otro. Por eso el atenuante.

Seguimos. La otra modalidad de homicidio es el doloso, ejemplo, Juan desea matar a Pedro porque lo encontró con su esposa; coinciden en un mismo punto la intención y la voluntad. Identifica a su víctima; conoce las consecuencias de sus actos, o lo que es lo mismo, sabe que le quitará la vida a otra persona. Por el contrario, en el homicidio culposo, el causante desconoce que puede haber una víctima producto de sus excesos. No hace ese análisis.

En el doloso hay intención; en el culposo, irresponsabilidad.  De allí que la segunda modalidad no pueda exceder en punibilidad a la primera. Allí nace la contradicción. El ruido moral. El observador cuantifica los muertos y el dolor y asume que hay un culpable y lo lincha. El derecho analiza sus propios fundamentos y considera que hay una responsabilidad pero hay un atenuante. De tal manera que la pena debe ser leve.

Ahora bien, hasta ahora hemos visto dos conceptos jurídicos: Homicidio doloso y culposo o imprudente. Pero como el derecho es ciencia, sus márgenes se amplían al tratar de abarcar los límites de la intencionalidad y es aquí donde entramos en un terreno complejo.

Dentro de la órbita del homicidio imprudente o culposo existen dos conceptos cuya línea divisoria es ilegible. Ellos son la culpa con representación y el dolo eventual.

En el primero, el causante se representa mentalmente los posibles efectos de su negligencia, pero ‘cree poder evitarlo’. En el segundo también hay una representación mental, pero a diferencia del anterior, ‘deja todo librado al azar’. Asume el riesgo probable de que ocurra. Este segundo escenario se acerca mucho al homicidio doloso propiamente dicho. Por eso su pena es mayor.

Así, en la mayoría de eventos de este tipo, se aplica siempre el homicidio culposo en su modalidad de culpa con representación. Por eso, los causantes de este tipo de delitos no pagan una pena mayor.

Ahora, ¿qué paso para que este joven Salamanca saliera en libertad?  Otra vez moral y derecho.

Primero que todo, la audiencia que se llevó a cabo era para decidir si Salamanca debía asumir el proceso detenido o no. Es decir, Salamanca no está libre de nada. Está incurso en un proceso penal pero sin detención. Ahora bien, ¿de qué depende que el proceso lo asuma detenido o no? De tres elementos que no tienen nada que ver con si es culpable o inocente. Cosa que no se estaba debatiendo en esa audiencia. Eso se decidirá al final.

Lo que se debatía era: que fuera un peligro para la sociedad, que pudiera interferir en la recaudación de pruebas, o que tuviera un arraigo familiar.

Evidentemente, Salamanca no es un peligro para la sociedad. Es decir, su libertad no pone en riesgo a la sociedad. Evento que se le aplica a un violador, jefe de bandas criminales. Pero nunca a un imprudente.

No podrá interferir en las pruebas porque el hecho se dio en flagrancia; es decir, fue detenido en el lugar de los hechos. Todas las pruebas ya fueron radicadas.

Y el arraigo familiar es evidente. Pertenece a un núcleo familiar. O lo que le interesa a la justicia: no la evadirá.

Así, en conclusión, Salamanca no está libre por inocente. Su proceso no ha terminado, recién comienza. La decisión de la Juez fue en Derecho y sensata. Su linchamiento es moral.  Y al final, como lo expliqué, pagará poco tiempo de cárcel porque no deseaba hacerlo y porque nos guste o no, la justicia proviene de una ciencia y no de las vísceras.

Espero que este prolegómeno sea de su agrado y les sirva para algo.

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