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La Corte Constitucional da vía libre al plebiscito de la paz

La Sala Plena del órgano legislativo anunció la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria con el cual se le preguntará a los colombianos si refrenda o no los acuerdos de paz de La Habana.

Hay que recordar que hace menos de un mes las Farc informaron que se acogían, junto con el Gobierno, a la decisión final que tomara el alto tribunal sobre los alcances del mecanismo con el que se pretende validar la salida negociada al conflicto armado. Quiere decir entonces que la Corte tuvo libertad de configuración para realizar las modificaciones y los condicionamientos pertinentes.

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Un rápido sondeo tras conocerse el fallo de la Corte arrojó cifras interesantes: ¿Si mañana fueran las consultas, cómo votaría?

La iniciativa autoriza al Presidente de la República para que, con la firma de todos los ministros, pueda someter a consideración del pueblo mediante plebiscito el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. (Lea: Acto Legislativo para la Paz es una realidad)

María Victoria Calle informó que el trámite de la iniciativa de seis artículos estuvo acorde con la Constitución, es decir, se respetaron las reglas de trámite.

En cuanto al contenido, Calle afirmó que el acuerdo es una decisión política, lo que no implica una incorporación de lo acordado a la Constitución.

La presidenta de la Corte dijo que está ajustado a la constitución el umbral del 13 %, pues la Constitución no prevé expresamente un umbral para el plebiscito.

En efecto, con la decisión se respaldó el umbral que fijó el Congreso, es decir, que la ciudadanía aprobará este plebiscito en caso de que la votación por el SI obtenga una cantidad de votos mayor al 13 % del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el NO.

Según se pudo conocer, siete magistrados votaron a favor de este umbral y dos se opusieron a la decisión mayoritaria.

La ponencia sostenía que la decisión aprobada a través del plebiscito tendría un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo. Para este punto la votación fue de seis magistrados contra tres. (Lea: Umbral y participación de funcionarios, temas centrales de la audiencia sobre el plebiscito para la paz).

Después de varios debates y tesis encontradas de los magistrados, la Sala concluyó que cualquiera que sea el resultado de las votaciones, el resultado es vinculante, esto es, que dicho instrumento tendría la capacidad de obligar al Gobierno para acatar la decisión del plebiscito.

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