Seguirá como alcalde de Bogotá gracias a 3 recursos fallados por el Tribunal de Cundinamarca, que dejan sin efecto sanción de Ordóñez.
Por Chachareros, con aportes de redes sociales*
Para Gustavo Petro, que fue boxeador cuando jovencito en su Ciénaga de Oro natal, este ha sido otro combate que le gana al Procurador Alejandro Ordóñez Maldonado.
Más, como no se trata de una pelea en los encordados sino en los estrados judiciales, hay que aclarar que la victoria de Petro se da gracias a tres tutelas falladas este jueves por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tumbaron la destitución e inhabilidad por 15 años que le había impuesto la Procuraduría al Alcalde de Bogotá.
La primera de las dos tutelas a favor del Alcalde, y que había sido interpuesto por la ciudadana Marisol Gamboa, la fallaron los magistrados Alfonso Sarmiento Castro y Bertha Lucy Ceballos. En ella, la Sección Tercera del Tribunal argumentó que la Procuraduría General de la Nación “desplazó al elector, porque, en el acto de destitución, no analizó la conducta disciplinaria, sino que cuestionó políticas públicas”.
En parte, ese era el clamor de muchos de los bogotanos que votaron por Petro. Del mismo modo, la tutela ordena realizar el proceso de revocatoria que está previsto para el mes de marzo.
“La sala protegerá el derecho fundamental al control político con la finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría Nacional la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del alcalde mayor de Bogotá”, señala la decisión.
En la decisión, el Tribunal considera también que el control disciplinario no limita el ejercicio político de la revocatoria del mandato. Esto porque la Sala dice que «la destitución de un funcionario elegido popularmente limita el goce efectivo del derecho fundamental al control político».
La revocatoria, proceso contra el que la defensa del Alcalde interpuso más de 250 recursos, paradójicamente termina dándole la mano a Petro.
Aunque expresamente no tumban el fallo de la Procuraduría -de hecho, los magistrados reconocen que en las normas está clara la facultad de la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular-, en la práctica los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Alfonso Sarmiento Castro y Bertha Lucy Ceballos Posada ordenan congelarla mientras se surte un proceso administrativo que podría tardar dos años o más.
Así, decidieron «suspender los efectos del acto administrativo de destitución durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la legalidad del acto”.
La autoridad competente para ello son los Tribunales Administrativos y, de fondo, el Consejo de Estado, que son las instancias habilitadas para revisar si los procesos disciplinarios se ciñeron a la ley. Magistrados consultados por este diario señalaron que hay procesos similares que han durado hasta cinco años en curso.
Además, los magistrados del Tribunal dieron 4 meses de gracia para que se entable esa demanda administrativa contra la destitución. Si su decisión, que será apelada por la Procuraduría, se mantuviera, Petro estaría en el cargo como mínimo cuatro meses más. Si este proceso de interinidad llega hasta junio, ya no habría elecciones y el reemplazo saldría de una terna propuesta por el mismo partido del Alcalde.
“La sala suspenderá transitoriamente los efectos jurídicos de este acto disciplinario hasta que la jurisdicción contenciosa administrativa se pronuncie frente a la legalidad del acto”, dice la decisión de tutela.
Se trata de una posición polémica, porque los magistrados admiten que hay otros recursos diferentes a la tutela para atacar la destitución, argumento con el que normalmente se niega el 80 por ciento de las tutelas en el país. Aquí, los tres magistrados dicen que hay otros recursos, pero conceden la tutela porque supuestamente la sanción afectó el derecho de una ciudadana a votar en la revocatoria de mandato del alcalde.
«Se ha iniciado un proceso de revocatoria del mandato y bajo esta circunstancia nos encontramos ante la tensión entre el derecho al control político y el control disciplinario (…), -dice el fallo- La Sala considera que los derechos fundamentales y los mecanismos establecidos para su protección, priman por encima de cualquier decisión administrativa».
La segunda tutela que favorece a Petro y fallada por el magistrado José María Armenta argumenta la necesidad de “amparar de manera transitoria los derechos fundamentales constitucionales políticos de elegir y ser elegido”.
Por su parte, el magistrado César Palomino Cortés falló una tercera tutela a favor del Alcalde y que fue presentada por el ciudadano José Sebastián Calderón Pedraza.
Las tres tutelas que favorecen al Alcalde tumban de momento la destitución, a pesar de todas los demás recursos decididos por los otros magistrados del Tribunal de Cundinamarca que negaban esa solicitud.
El proceso de revisión por parte del Consejo de Estado podría tardarse un mes, caso en el cual la realización de la revocatoria de mandato de Petro, que avanza paralela al proceso de destitución, parece casi inevitable.
Fuentes del Consejo de Estado señalaron que aunque la revisión de las tutelas corresponde normalmente a alguna de sus salas, lo más probable es que por la trascendencia del tema sea analizado por la Sala Plena, integrada por 31 magistrados.
La última palabra la dirá la Corte Constitucional, tribunal que en otras oportunidades ha reiterado que la Procuraduría sí puede investigar y sancionar a los funcionarios de elección popular.
Gustavo Petro fue destituido e inhabilitado por la Procuraduría por el supuesto mal manejo que le dio a un nuevo esquema de aseo en la ciudad en diciembre del 2012 y que terminó con tres días de caos en los que la recolección de basuras en Bogotá fue insuficiente.
En el fallo de 36 páginas que suspendió la destitución e inhabilidad de 15 años a Petro por parte de la Procuraduría, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca hizo un fuerte llamado de atención al Ministerio Público por los argumentos que expuso para que la tutela no prosperara.
Para la corporación, las expresiones que utilizó la Procuraduría fueron ‘intimidantes’ e intentaron ‘coaccionar’ el actuar de la Sala. En los siguientes tres párrafos se evidencia la molestia de los magistrados del Tribunal de Cundinamarca:
“Finalmente para la Sala no son de recibo los argumentos de la defensa del Órgano de Control cuando afirma que debe negarse la protección constitucional, porque, una decisión diferente traería consigo consecuencias desafortunadas para el funcionario judicial que la adopte; al respecto, sostiene la Sala que, esta afirmación va en contravía a la buena fe procesal y atenta contra el principio de independencia judicial, dado que está destinada a intimidar al órgano judicial».
«Advierte la Sala que a ningún de los extremos jurídicos procesales les es dable intimidar o coaccionar al órgano judicial en aras de obtener una decisión favorable, no solamente por ser una actitud reprochable, más aún si proviene de un órgano de control que salvaguarda la moral pública, sino además porque puede constituir una conducta propia del derecho penal».
«Así las cosas, la Sala exhorta a la Procuraduría General de la Nación para que en lo sucesivo no utilice argumentos de defensa que vayan destinados a intimidar y coaccionar al órgano judicial para obtener una decisión a favor”.
*Con aportes de Twitter, El Tiempo y El Espectador.