A partir de 1971 una fiebre de alto voltaje recorre al país al amparo del nuevo grito de combate de los chicos boy’s de la economía: el Estado no sirve para administrar nada. Es muy flojo y corrupto. Hay que venderlo todo.
Por Rafael Sarmiento Coley
Como una manera de anteponerse a la predecible e inevitable debacle total de la economía centralista y fracasada de los estados socialistas, los nuevos genios de la economía de mercado acuñaron el neologismo ‘el neoliberalismo’. La misma vaina, pero con diferente fitoque.
El cáncer, como el de ahorra con la corrupción a todos los niveles, hasta en respetables colegas que tienen un noticiero –un solo noticiero, en una emisora de amplitud modulada, que es casi una pieza de museo como los linotipos de los periódicos viejos, factura ocho cuentas distintas por valores que van desde los $50 millones hasta los $80 millones, y, por separado, como ñapa, una breve entrevista a una niña caribonita quien ejerce como directora en jefe de relaciones públicas, imagen, publicidad y mercadeo.
Pues bien, al amparo de esa nueva corriente ideológica-económica Juan Manuel Santos, el mismito a quien le quedan los días contados en la Casa de Nariño luego de 8 años de El Buen Gobierno, pusieron al país patas pa’rriba. Así lo dijo en su discurso de posesión el presidente Cesar Gaviria Trujillo al asumir el 7 de agosto de 1990 cuando todavía se le salía uno que otro gallo en su primer discurso presidencial (bueno, todavía los gallos se le salen, pero ya ese es asunto de la genética), dijo, apretándose el nudo de la corbata “¡Ciertamente…bienvenidos al Revolcón!.
Como en Colombia todo se hace al baile de la conga con la alegría de burro viejo con el golero el lomo a la espera de que estire la pata, todo termina mal. Obvio, todo lo que comienza mal, tienen su mal final.
Todos de acuerdo
El otrora todopoderoso hombre fuerte de la Triple A, Ramón Navarro, hoy tras las rejas, sin que ninguno de sus amiguetes a quienes él repartía pauta por millones, le lleven a la Modelo un paquete de cigarros baratos.
Álvaro Uribe, Ernesto Samper (aunque, a decir verdad, a regañadientes), el difunto Álvaro Gómez Hurtado, Horacio Serpa con su ‘¡mamola!’.
Todos entraron por el mismo redil. Había que reducir el tamaño del Estado. Dejarlo del tamaño de una uva pasa. El primero que saltó de la alegría fue Álvaro Uribe que tenía listo el paquete de reforma para ayudar a sus amigos el grupo antioqueño. Fortalecer la banca privada; entregar al sector privado los servicios de salud y pensiones (ahí estaba como caimán en boca de charco su amigo y socio Carlos Palacino.
A otro Murcia amigo de la Casa de Nari y de la entonces reina de aquellos aposentos palaciegos Cecilia Álvarez Correa, le dieron todas las facultades para montar una ‘pirámide chimba’, que, de paso, y más adelante, sirvió al futuro presidente electo utilizar quinientos furgones para recoger los formularios con las firmas que se requerían para reformar el ‘articulito’ del que tanto habló el taimado y falsete Fabio Echeverri Correa.
Descubrieron que, por culpa del pavor que el Estado les tenía a los sindicatos de Telecom, La televisión y Colpuertos, no había forma de desmontar esos gigantescos sindicatos sin correr el riesgo de una parálisis total.
A los sindicalistas de Colpuertos los arreglaron a lo cerdo con pensiones de locura de 300 y hasta 400 millones de pesos mensuales. A los del otro poderoso sindicato de Telecom los llenaron de mermelada, de tal manera que terminaron casi que con una diarrea crónica.
Fabio Puyo Vasco, constructor de la Represa del Guavio, dijo que “solucionaría de por vida la escasez de energía en Colombia”, toda vía ni él mismo sabe dónde iba a ser construida esa “Magna obra”.
Roberto Soto Prieto, en un arte de birlibirloque ‘sacó’ de la cuenta privada del Banco de la República en el Banco Central de Nueva York, la bicoca de 13,5 millones de dólares. Nadie nunca jamás supo a donde fue a para tanta plata.
Barranquilla con el agua al cuello
Y mientras el recién llegado de la Embajada del Café en Londres, Juan Manuel Santos, instalaba su nueva sede en la que fuera la vieja residencia respetable y silenciosa de su tío abuelo Eduardo Santos Montejos, y cortaba los frondosos y sauces llorones que con su canto triste rodaron por el suelo para que se viera desde lejos el aviso de pared a pared “Aquí funciona la sede del Buen Gobierno”, Barrranquilla ya estaba en los estertores de una crisis sin retorno. Por los grifos del agua de consumir salían docena de sarapicos saltones, y por las calles, en medio de los aguaceros, los carros eran arrastrados por colchones viejos, muebles, estufas, neveras. La ciudad acababa de superar la más grave crisis de una epidemia fatal de poliomelitis.
En fin. El cuadro no podría peor. La ciudad descuadernada. Una politiquería rampante.
Una sociedad en esas condiciones de absoluta desventaja fue fácil presa de una rapiña que entró a saco y se robó todo lo que más pudo. Lo mismo que hicieron los Gobiernos de turno de los años 80, 90 y 2000, cuando Uribe acabó con el Seguro Social y se la vendió a precio de remate a sus amigos y socios antioqueños; le robó el pago de horas extras, dominicales y festivos a la clase trabajadora, le robó como cualquier rufián de barrio chino tres años de pensión a quienes antes se pensionaban a los 60 años si eran hombres y a los 55 si eran damas. Les robó de la manera más vil e infame una mesada adicional a la cual tenía acceso, como conquista laboral, todo trabajador colombiano.
Queda para la historia
Como una constancia histórica de la manera en que durante aquellos años de locura se hicieron las cosas a los machetazos como quien descuartiza el cerdo para la bandeja paisa, una mirada de reojo a tanta vagabundería, al amparo de un Estado enfermo, torpe, manejado, como diría el insigne Tuerto López, por “una caterva de vencejos”-
Acta de acuerdo entre los actuales accionistas de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. E Inassa S.A., en calidasd de futuro socio de la Triple A.
El Distrito de Barranquilla representado para efectos del presente Contrato por el Dr. Edgar George González, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.070.153 expedida en Cartagena (Bolívar), quien actúa en su calidad de Alcalde Distrital y por tanto Representante Legal del Distrito de Barranquilla, elegido mediante voto popular para el período comprendido entre el día primero de Enero de 1.995 y el 31 de Diciembre de 1.997, debidamente posesionado tal como consta en Acta de Posesión de Enero primero de 1.995 suscrita ante el Notario Séptimo de Barranquilla, Dr. Alfonso Arenas B. (el “Accionista Público Mayoritario”); la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. representada para efectos del presente Contrato por el Dr. Julio Gómez Piqueras mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería No. 269551 expedida en Bogotá quien actúa en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la Sociedad, tal como consta en Acta No. 01 de Septiembre 27 de 1.996 de su Junta Directiva (el “Futuro Socio”), y; los Accionistas Privados Locales de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. (“TRIPLE A”), representados para efectos del presente Contrato por los Dres. Antonio Celia Martínez-Aparicio, mayor de edad, identificado con C. de C. No. 8.668.159 expedida en Barranquilla y Alejandro Arteta Abello, mayor de edad, identificado con C.C. No. 72.138.444 expedida en Barranquilla, quienes actúan mediante poder especial conferido por los accionistas clase B en Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de Marzo de 1996 tal como consta en Acta No. XX de la misma fecha (los “Accionistas Privados Locales”), quienes en adelante y conjuntamente se denominará las Partes, han resuelto celebrar el presente Acuerdo.
PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
- Que TRIPLE A adelantó un proceso de vinculación de un socio-calificado a la Empresa, mediante invitación privada a las firmas que resultaren calificadas con base en los documentos de precalificación presentados a solicitud de la Empresa.
- Que la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. presentó los documentos requeridos por TRIPLE A en la etapa de precalificación, siendo la única firma que reunió las condiciones técnicas y económicas requeridas para precalificar dentro del plazo y en la forma establecidos por TRIPLE A para tal efecto.
- Que TRIPLE A mediante documento dirigido a la firma precalificada el día 21 de Agosto de 1.996, la invitó a presentar una propuesta técnico-económica para vincularse al capital de la Empresa en calidad de socio-calificado, mediante suscripción del 43.31% del capital accionario de la Empresa y la firma de un acuerdo de accionistas.
- Que el pasado 3 de Septiembre de 1.996, la firma precalificada presentó una propuesta conjunta con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de promesa de sociedad futura.
- Que los representantes de la Sociedad Futura INASSA S.A. y los representantes designados por la Junta Directiva de TRIPLE A, acordaron los términos de vinculación del Socio-Calificado a la Empresa, los cuales se reflejan en el presente Acuerdo.
- La Junta Directiva de la TRIPLE A E.S.P. mediante Acta No. 95 de la reunión realizada el día 19 de Septiembre de 1.996 aprobó los términos de la negociación con el futuro socio (INASSA S.A.).
Las partes deciden compilar en el presente documento los términos acordados en la negociación a la que hace referencia el Numeral 5 de las consideraciones anteriormente señaladas y las estipulaciones que harán parte de la próxima reforma estatutaria que se realizará en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de octubre de 1.996.
EN DESARROLLO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los actuales accionistas de la TRIPLE A (Accionista Público Mayoritario y Accionistas Privados Locales), y el Futuro Socio (INASSA S.A), el cual se vinculará a la Empresa mediante la suscripción del 43.31% del capital accionario de la misma de conformidad con el Acta de Negociación suscrita entre las Partes y, los aspectos relevantes de la Oferta presentada por el Futuro Socio.
También tiene como propósito establecer las obligaciones y derechos de las Partes en relación con otras materias, incluidas las facultades y derechos otorgados al Futuro Socio, la cesión o transferencia de acciones, cambios de control, política de distribución de dividendos y resolución de conflictos, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES Y REPRESENTACIONES
Las partes han acordado hacer las siguientes declaraciones y representaciones como una condición precedente para celebrar el presente Acuerdo. Cada una de las Partes declara individualmente que: (i) las representaciones aquí contenidas son ciertas y correctas y no contienen omisiones que puedan afectar la decisión de la otra parte de celebrar el Acuerdo y (ii) se compromete a que dichas declaraciones permanezcan ciertas y correctas durante la vigencia del Acuerdo.
- El Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran y manifiestan individualmente al Futuro Socio:
- Que tienen plena capacidad para suscribir el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos asumidos en el mismo y, que el representante que suscribe este Acuerdo, goza de poder suficiente para firmarlo en nombre y representación de la parte respectiva, y que dicho poder no ha sido limitado o revocado;
- Que la celebración, ejecución y cumplimiento del Acuerdo y de los compromisos asumidos en éste han sido debidamente autorizados, con el debido cumplimiento de todos los requisitos corporativos y gubernamentales pertinentes;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válidamente contraída, de obligatorio cumplimiento para cada uno y ejecutable de conformidad con los términos aquí contenidos;
- Que con ocasión de la celebración y ejecución del Acuerdo no se estará en violación de sus estatutos, o cualquier disposición legal u orden de autoridad competente, o de otros acuerdos o contratos en los cuales participen el Accionista Público Mayoritario o los Accionistas Privados Locales respectivamente; de modo tal que dichos estatutos, disposiciones legales o contratos no afectan la capacidad del Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, para cumplir los compromisos derivados del presente Acuerdo;
- Que el presente Acuerdo es de derecho privado y que la ejecución e interpretación del mismo se sujetará a lo dispuesto por las normas civiles y mercantiles que resultaren aplicables y, que el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, no tienen derechos ni prerrogativas distintos de los que le conceden las disposiciones del Acuerdo y las leyes civiles y mercantiles aplicables y, que no podrán interpretar, modificar ni terminar unilateralmente el Acuerdo sin el consentimiento expreso del Futuro Socio.
El Futuro Socio declara y manifiesta al Accionista Público Mayoritario y a los Accionistas Privados Locales:
- Que es una sociedad anónima constituida con capital privado, debidamente incorporada y autorizada para funcionar bajo las leyes colombianas, y que tiene plena capacidad para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así como para conducir sus negocios como lo hace actualmente;
- Que tiene poderes y facultades para suscribir el presente Acuerdo y para cumplir los compromisos adquiridos en virtud del mismo y, que la celebración y ejecución del Acuerdo ha sido debidamente autorizada por todos los organismos internos y gubernamentales competentes y, que el representante que suscribe este Acuerdo en nombre y representación de INASSA S.A., goza de poder y representación suficientes para comprometer a la sociedad y que dicho poder no ha sido limitado ni revocado;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válida y legalmente contraída y ejecutable para el Futuro Socio, de conformidad con las leyes que resultaren aplicables;
- Que con ocasión de la firma y ejecución del Acuerdo, no se estarán violando o incumpliendo las disposiciones legales u órdenes de autoridad competente aplicables a INASSA S.A. y a cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni las disposiciones civiles, mercantiles y tributarias Colombianas, las normas aplicables a transferencia de tecnología, ni el régimen de inversión extranjera y el régimen cambiario Colombianos, ni las leyes aplicables bajo el país de origen de cada uno de los accionistas de INASSA S.A. ni las demás leyes que resultaren aplicables, ni los estatutos sociales de INASSA S.A. ni otros contratos o acuerdos en los cuales sean parte INASSA S.A. y/o cada uno de sus accionistas individualmente considerados y/o sus filiales o subsidiarias;
- Que las provisiones o disposiciones mencionadas en el numeral 4 anterior, no afectan o limitan la capacidad de INASSA y de cada uno de sus accionistas individualmente considerados para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos derivados del mismo;
- Que de conformidad con las disposiciones civiles y mercantiles Colombianas y demás leyes que resultaren aplicables, no existe conflicto de intereses alguno para INASSA S.A. y cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad que les impida celebrar el presente Acuerdo;
- Que INASSA y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. manifiestan que la Oferta Técnica y Económica presentadas a TRIPLE A no contienen ningún error u omisión ni han sido elaboradas sobre la base de declaraciones falsas, puesto que han sido elaboradas de buena fe con base en la información suministrada por la sociedad TRIPLE A.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FUTURO SOCIO
INASSA S.A. y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. en calidad esta última de socio-operador de INASSA S.A., asumen los siguientes compromisos derivados de la oferta técnica presentada a TRIPLE A, según consta en el Acta de Negociación suscrita entre TRIPLE A e INASSA S.A. el pasado 19 de Septiembre de 1.996.
- El Futuro Socio se compromete a aportar a TRIPLE A su conocimiento y capacidad de gestión en relación con los aspectos técnicos, operativos, administrativos y comerciales relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la TRIPLE A, por intermedio de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., que actuará en nombre y representación de INASSA S.A., mediante el ejercicio de los siguientes deberes y facultades:
- El Gerente será postulado por INASSA S.A. y designado por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá removerlo en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Según lo manifestado verbalmente por INASSA S.A. durante la etapa de negociación, la expatriación del recurso humano que aportará conocimiento y experiencia a la empresa, que no se vincule laboralmente a la TRIPLE A, será por cuenta y riesgo del Futuro Socio.
CLÁUSULA CUARTA.- REMUNERACIÓN ECONÓMICA DEL FUTURO SOCIO
En contraprestación a las obligaciones especiales que asume el Futuro Socio, el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran que TRIPLE A pagará al Futuro Socio un Costo de Gerenciamiento, que se calculará aplicando los siguientes criterios:
- Durante los siete(7) primeros años contados a partir de la suscripción del paquete accionario, se reconocerá una suma equivalente al 4.5% del ingreso neto,1 pagaderos como se explica a continuación.
- Durante los dos (2) primeros años no se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente2 basada en indicadores de gestión;
- Del tercer año en adelante, se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente, teniendo en cuenta los Índices de Gestión referidos a la Eficiencia del Recaudo3 y a la Rotación de Cartera4 contenidos en la Oferta presentada por el Futuro Socio, castigando o premiando la gestión, multiplicando la suma del Costo de Gerenciamiento por un factor mínimo equivalente a 0.9 o máximo equivalente a 1.1.
- A partir del octavo (8º.) año, si al finalizar el séptimo año de gestión, el Futuro Socio cumple los índices ofertados referentes a la Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera, al porcentaje del 4.5% se le aplicará una bonificación de un(1) punto adicional, es decir, se reconocerá hasta el 5.5% como Costo de Gerenciamiento.
A partir del año octavo, el Futuro Socio deberá mantener los indicadores de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera contenidos en la Oferta presentada por INASSA S.A. para el correspondiente año.
Anualmente, se evaluarán los dos(2) indicadores mencionados y en caso de incumplimiento, para efectos de calcular el Costo de Gerenciamiento del respectivo período, se castigará el resultado mediante la multiplicación del valor del Costo de Gerenciamiento por el factor corrector, producto de la fórmula basada en los índices de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera.
- El futuro Socio presentará a TRIPLE A dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la factura correspondiente al Costo de Gerenciamiento del mes inmediatamente anterior, la cual será cancelada por TRIPLE A dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
- Los impuestos y retenciones serán a cargo de INASSA S.A. y/o TRIPLE A de conformidad con la normatividad tributaria legal vigente en la fecha de su respectivo pago.
____________________________
1Se entiende por ingreso neto el recaudo real de la sociedad, debidamente consolidado y auditado. La conciliación se hará con una periodicidad mensual y la auditoría con una periodicidad anual.
il(o) i2(r)
2 CC= CO x ………………..x………………..
il(r) i2(o)
donde:
CC: Coeficiente corregido
CO: Coeficiente original
il(r): Índice de Rotación de Cartera (real)
il(o): Índice de Rotación de Cartera (ofertado)
i2(r): Índice de Eficiencia del Recaudo (real)
i2(o): Índice de Eficiencia del Recaudo (ofertado)
3 Recaudo
ER=…………………….x 100% (con base en un período determinado)
Facturación
ER= Recaudo respecto a la facturación dentro de un determinado período.
4 Cartera Vencida
RC= …………………….x 365 días
Facturación
Rotación de Cartera= Número de días que refleja la cartera vencida al finalizar el correspondiente año con relación a la facturación de ese respectivo año y cuyo período de pago voluntario ya está vencido.
CLÁUSULA QUINTA. – POLÍTICA TARIFARIA.
La Comisión de TRIPLE A presentó a la Junta Directiva de la Sociedad, la propuesta de realizar de inmediato los trámites necesarios para que se adecúen las tarifas de la Empresa a las disposiciones legales vigentes sobre la metodología tarifaria.
Con base en lo anterior, se realizó un estudio conjunto entre representantes de TRIPLE A y representantes de INASSA S.A.
La Comisión Mixta presentó un estudio de tarifas ajustadas a la ley y normatividad de la CRAPS. La Junta de TRIPLE A aprobó dichas tarifas mediante Acta No. 96 de reunión realizada el día 2 de Octubre de 1.996, y serán presentadas a la CRAPS para su evaluación y ratificación.
Sobre el futuro manejo del sistema tarifario se acuerda que la Sociedad TRIPLE A siempre dará aplicación a las normas legales vigentes, que garanticen la viabilidad financiera de la Empresa.
CLÁUSULA SEXTA. – COMPROMISOS DEL FUTURO SOCIO
El Futuro Socio se compromete a: (i) mantener una participación no inferior al 30% del capital accionario de la Sociedad o un porcentaje diferente equivalente a una inversión de capital de $21.000 millones de pesos, durante un plazo mínimo de 7 años contados a partir de la firma del presente acuerdo y (ii) mantener la composición accionaria actual de la sociedad INASSA S.A. durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la firma del presente Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – NEGOCIACIÓN DE ACCIONES
Las Partes acuerdan que las acciones suscritas por el Socio Calificado adquirente de acciones clase C son negociables a partir del 7mo año siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo. La negociación de estas estará sujeta a las restricciones contenidas en los Estatutos Sociales, con relación a los derechos de suscripción preferencial en mercado secundario de los demás accionistas de TRIPLE A, si fuere el caso y a lo establecido en este Acuerdo.
INASSA S.A. se compromete durante siete (7) años a mantener un porcentaje accionario mínimo del capital total suscrito y pagado de la sociedad hasta una inversión total de INASSA máxima de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000).
CLÁUSULA OCTAVA. – REFORMAS ESTATUTARIAS
Las Partes acuerdan que los artículos de los Estatutos Sociales referentes a los temas que en esta Cláusula se refieren, una vez se apruebe la Reforma Estatutaria que se realizará en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996, quedará redactados de la siguiente manera:
- Capital Social
El capital autorizado de la Sociedad es de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/cte., divido en VEINTE MILLONES de acciones de un valor nominal de MIL PESOS M/CTE cada una correspondiente a tres (3) series de acciones A, B y C de la siguiente manera: Las acciones Clase A representan las acciones suscritas por el sector público, las acciones Clase B representan las acciones suscritas por el sector privado nacional y/o extranjero y las acciones Clase C representan las acciones suscritas por el Socio Calificado.
- Suscrito el paquete accionario correspondiente por parte del Futuro Socio, la Distribución del Capital Social quedará así:
El capital suscrito de la sociedad es de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS que está representado en DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ACCIONES distribuidas de la siguiente manera:
ACCIONISTA CLASE Y No. ACCIONES %
SECTOR PÚBLICO A – 9.680.818 50%
SECTOR PRIVADO B – 1.295.301 6.69%
NACIONAL O EXTRANJERO
SOCIO-CALIFICADO C – 8.385.324 43.31%
- Facultades del Gerente. En las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales se indicará que el Gerente de la Empresa gozará de las siguientes atribuciones y funciones:
- El Gerente presentará anualmente a la Junta Directiva para su aprobación el plan de gestión del año respectivo, que deberá comprender:
(i)Una propuesta de estructura tarifaria de la sociedad con sujeción al marco regulatorio vigente en los plazos fijados legalmente, para el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las revisiones y ajustes periódicos a las mismas, permitidas por las leyes vigentes y autorizadas por la Craps.
(ii) Planes de Inversión de la Sociedad.
(iii) Programas de mantenimiento de las redes
(iv) Plan detallado de financiación de la Empresa
(v) Presupuesto de operación de ingresos y gastos
(vi) Plan de capacitación de personal, mejoras en la calidad del servicio y de atención al usuario.
Cuando la Junta Directiva no apruebe el plan anual de gestión dentro de los primeros 30 días del año respectivo, se prorrogará automáticamente la vigencia del plan del año inmediatamente anterior.
- El Gerente tendrá facultades para realizar todos los actos y contratos que se enmarquen dentro del plan de gestión, hasta por una cuantía máxima de equivalente a 3.500 salarios mínimo legal.
- Aquellos actos o contratos que no estén comprendidos dentro del Plan de Gestión deberán ser llevados por el Gerente a la Junta Directiva para su aprobación, sin importar su cuantía.
- Aquellos actos o contratos comprendidos dentro del Plan de Gestión que excedan la cuantía máxima permitida, deberán ser autorizados por la Junta Directiva.
- Nombramiento del Gerente. El Gerente será postulado por INASSA y designado por la Junta Directiva. El Gerente podrá ser removido por la Junta en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Mayorías deliberatorias y decisorias de la Asamblea General de Accionistas. Las Partes acuerdan que se mantendrán las disposiciones vigentes en los Estatutos Sociales con relación a los quórums decisorio y deliberatorio de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva.
- Integración de la Junta Directiva. La Junta estará integrada por 6 miembros y sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos mediante el sistema del cuociente electoral.
- Causal de Disolución. La Sociedad se disolverá y liquidará al vencimiento del término previsto para la duración del contrato de suscripción de acciones suscrito entre el Distrito y la Sociedad, o de sus prórrogas si las hubiere.
- Nombramiento del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal de la Sociedad será elegido por el Sector Público, en Asamblea General de Accionistas, de la lista de firmas de Auditoría propuesta por el Sector Privado. Las firmas propuestas deberán ser especializadas y de reconocida trayectoria y experiencia nacional e internacional.
- Clase de Acciones y Derechos que confieren.
Las acciones de la sociedad son ordinarias y nominativas y confieren a sus titulares los derechos establecidos en la ley para las acciones de esta clase y/o en los presentes estatutos.
Las acciones Clase A, B. y C confieren a sus titulares entre otros los siguientes derechos:
- a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en éstas;
- b) Recibir la parte proporcional que le corresponda de los beneficios sociales, con sujeción a la ley y a estos Estatutos
- c) Negociar las acciones de conformidad con los presentes Estatutos;
- d) Recibir la parte proporcional de los activos que le corresponda al momento de la liquidación, previo el pago del pasivo externo de la sociedad;
- e) Suscribir preferencialmente las nuevas acciones que emita la sociedad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y
- f) Las demás que se deriven de las disposiciones legales, de estos Estatutos y de las resoluciones de la Asamblea de
Las Acciones Clase C confieren a sus titulares además de los anteriores, los siguientes derechos:
- a) La postulación del gerente de la sociedad que será designado por la Junta Directiva y
- b) La percepción de un pago mensual de operación, como Costo de Gerenciamiento como contraprestación por aportar su capacidad de gestión y conocimiento en la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, que será cancelado por la Sociedad a INASSA S.A. con base en las disposiciones del presente acuerdo.
Los derechos que otorgan las acciones Clase C son inherentes a la ciudad de Socio-Calificado reconocida por los demás accionistas a la Sociedad INASSA S.A. exclusivamente, en consecuencia, cuando INASSA S.A. venda, transfiera o de otro modo ceda todo o parte de las acciones de la sociedad que sean de su propiedad, el nuevo titular de dichas acciones no gozará de los derechos otorgados por las acciones Clase C. Las acciones que así adquiera el nuevo accionista, tendrán la calidad de acciones Clase B o A dependiendo de si el nuevo accionista es una entidad del sector público o una entidad de derecho privado nacional o extranjero, según sea el caso.
- Política de Distribución de Dividendos.
La distribución anual de dividendos no será inferior al 75% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
- Disposiciones relativas a la recompra del capital invertido por los accionistas. Los accionistas acuerdan que la sociedad no constituiría fondos de recompra del capital invertido por los accionistas Clase A, B o C. Los accionistas acuerdan que al término del contrato de suscripción de acciones suscrito entre la Sociedad y el Distrito, se liquidará el patrimonio social entre sus socios, salvo que con anterioridad al vencimiento del contrato y de sus prórrogas si las hubiere, la Sociedad y el Distrito acuerden fórmulas de liquidación diferentes.
CLÁUSULA NOVENA – CAPITALIZACIÓN ADICIONAL
Las partes acuerdan que la Sociedad requiere de una capitalización adicional de Quince Mil Millones de Pesos (15.000.000.000.oo) en los próximos meses y acepta la propuesta de la Sociedad INASSA S.A., la cual consiste en dividir la capitalización adicional en dos etapas, de la siguiente manera:
– Primera etapa: Noviembre de 1996 por un monto equivalente a Diez Mil Millones de Pesos (10.000.000.000.oo), para lo cual se acepta otorgar un plazo al Distrito de Barranquilla hasta el mes de Febrero de 1997, para la suscripción de las acciones que adquiera.
– Segunda etapa: Julio de 1997 por un monto equivalente a Cinco Mil Millones de Pesos (5.000.000.000.oo). Sobre esta capitalización, INASSA acepta que la Junta Directiva de la TRIPLE A, oportunamente, evalúe sobre el aplazamiento de la fecha en la cual se deban realizar los nuevos aportes, con la posibilidad de decidir no efectuarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA. – RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o demora de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o recursos en el presente Acuerdo no será considerada una renuncia al ejercicio de estos. El ejercicio singular o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recurso tampoco precluirá el ejercicio ulterior del mismo u otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no se considerará una renuncia de tal derecho, facultad o recurso que la Parte pueda tener en el futuro.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. – CESIÓN.
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones asumidos en este Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, en caso contrario tal cesión no será válida ni tendrá efectos para las Partes. En el evento de que las Partes consientan cualquier cesión, el cesionario asumirá todas las obligaciones del cedente bajo este Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL ACUERDO
Este Acuerdo, incluyendo sus Anexos, constituye el total acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE.
Este Acuerdo estará regido por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Toda diferencia o conflicto que surja entre los Accionistas en relación con la interpretación, ejecución o terminación del presente acuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado de conformidad con las disposiciones vigentes que resultaren aplicables..
El mecanismo de resolución de conflictos no tendrá competencia para tomar las decisiones de junta o asamblea, en las cuales no se haya logrado el quórum requerido. Todas las decisiones de TRIPLE A deberán tomarse de conformidad con la estructura directiva y administrativa establecida para la toma de decisiones internas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ANEXOS
Se anexan al presente Acuerdo los siguientes documentos:
- Invitación del día 21 de Agosto cursada por TRIPLE A a la firma precalificada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. para presentar Oferta Técnica y Económica;
- Partes Relevantes de la Oferta Técnica y Económica presentada el día 3 de Septiembre, por la Sociedad General de Aguas de Barcelona conjuntamente con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de Sociedad futura (INASSA S.A.)
- Acta de Negociación suscrita el día 19 de Septiembre entre representantes de la Junta Directiva de TRIPLE A y representantes de INASSA S.A.;
- Documento que contiene propuesta de reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad, la cual se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996.
Para constancia de las partes se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Barranquilla a los 18 días del mes de Octubre de 1996.
EDGARD GEORGE GONZÁLEZ JULIO GÓMEZ PIQUERAS
Representantes Representante
Accionista Público Mayoritario Futuro Socio (INASSA S.A.)
ANTONIO CELIA MARTÍNEZ-APARICIO ALEJANDRO ARTETA ABELLO
Representantes
Accionistas Privados Locales
un mismo servicio, una cuñita, más un obsequio de una breve entrevista en un noticiero regional de Tv.
ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS ACTUALES ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA E.S.P. E INASSA S.A., EN CALIDAD DE FUTURO SOCIO DE LA TRIPLE A
El Distrito de Barranquilla representado para efectos del presente Contrato por el Dr. Edgar George González, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.070.153 expedida en Cartagena (Bolívar), quien actúa en su calidad de Alcalde Distrital y por tanto Representante Legal del Distrito de Barranquilla, elegido mediante voto popular para el período comprendido entre el día primero de Enero de 1.995 y el 31 de Diciembre de 1.997, debidamente posesionado tal como consta en Acta de Posesión de Enero primero de 1.995 suscrita ante el Notario Séptimo de Barranquilla, Dr. Alfonso Arenas B. (el “Accionista Público Mayoritario”); la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. representada para efectos del presente Contrato por el Dr. Julio Gómez Piqueras mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería No. 269551 expedida en Bogotá quien actúa en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la Sociedad, tal como consta en Acta No. 01 de Septiembre 27 de 1.996 de su Junta Directiva (el “Futuro Socio”), y; los Accionistas Privados Locales de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. (“TRIPLE A”), representados para efectos del presente Contrato por los Dres. Antonio Celia Martínez-Aparicio, mayor de edad, identificado con C. de C. No. 8.668.159 expedida en Barranquilla y Alejandro Arteta Abello, mayor de edad, identificado con C.C. No. 72.138.444 expedida en Barranquilla, quienes actúan mediante poder especial conferido por los accionistas clase B en Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de Marzo de 1996 tal como consta en Acta No. XX de la misma fecha (los “Accionistas Privados Locales”), quienes en adelante y conjuntamente se denominará las Partes, han resuelto celebrar el presente Acuerdo.
PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
- Que TRIPLE A adelantó un proceso de vinculación de un socio-calificado a la Empresa, mediante invitación privada a las firmas que resultaren calificadas con base en los documentos de precalificación presentados a solicitud de la Empresa.
- Que la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. presentó los documentos requeridos por TRIPLE A en la etapa de precalificación, siendo la única firma que reunió las condiciones técnicas y económicas requeridas para precalificar dentro del plazo y en la forma establecidos por TRIPLE A para tal efecto.
- Que TRIPLE A mediante documento dirigido a la firma precalificada el día 21 de Agosto de 1.996, la invitó a presentar una propuesta técnico-económica para vincularse al capital de la Empresa en calidad de socio-calificado, mediante suscripción del 43.31% del capital accionario de la Empresa y la firma de un acuerdo de accionistas.
- Que el pasado 3 de Septiembre de 1.996, la firma precalificada presentó una propuesta conjunta con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de promesa de sociedad futura.
- Que los representantes de la Sociedad Futura INASSA S.A. y los representantes designados por la Junta Directiva de TRIPLE A, acordaron los términos de vinculación del Socio-Calificado a la Empresa, los cuales se reflejan en el presente Acuerdo.
- La Junta Directiva de la TRIPLE A E.S.P. mediante Acta No. 95 de la reunión realizada el día 19 de Septiembre de 1.996 aprobó los términos de la negociación con el futuro socio (INASSA S.A.).
Las partes deciden compilar en el presente documento los términos acordados en la negociación a la que hace referencia el Numeral 5 de las consideraciones anteriormente señaladas y las estipulaciones que harán parte de la próxima reforma estatutaria que se realizará en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de octubre de 1.996.
EN DESARROLLO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los actuales accionistas de la TRIPLE A (Accionista Público Mayoritario y Accionistas Privados Locales), y el Futuro Socio (INASSA S.A), el cual se vinculará a la Empresa mediante la suscripción del 43.31% del capital accionario de la misma de conformidad con el Acta de Negociación suscrita entre las Partes y, los aspectos relevantes de la Oferta presentada por el Futuro Socio.
También tiene como propósito establecer las obligaciones y derechos de las Partes en relación con otras materias, incluidas las facultades y derechos otorgados al Futuro Socio, la cesión o transferencia de acciones, cambios de control, política de distribución de dividendos y resolución de conflictos, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES Y REPRESENTACIONES
Las partes han acordado hacer las siguientes declaraciones y representaciones como una condición precedente para celebrar el presente Acuerdo. Cada una de las Partes declara individualmente que: (i) las representaciones aquí contenidas son ciertas y correctas y no contienen omisiones que puedan afectar la decisión de la otra parte de celebrar el Acuerdo y (ii) se compromete a que dichas declaraciones permanezcan ciertas y correctas durante la vigencia del Acuerdo.
- El Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran y manifiestan individualmente al Futuro Socio:
- Que tienen plena capacidad para suscribir el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos asumidos en el mismo y, que el representante que suscribe este Acuerdo, goza de poder suficiente para firmarlo en nombre y representación de la parte respectiva, y que dicho poder no ha sido limitado o revocado;
- Que la celebración, ejecución y cumplimiento del Acuerdo y de los compromisos asumidos en éste han sido debidamente autorizados, con el debido cumplimiento de todos los requisitos corporativos y gubernamentales pertinentes;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válidamente contraída, de obligatorio cumplimiento para cada uno y ejecutable de conformidad con los términos aquí contenidos;
- Que con ocasión de la celebración y ejecución del Acuerdo no se estará en violación de sus estatutos, o cualquier disposición legal u orden de autoridad competente, o de otros acuerdos o contratos en los cuales participen el Accionista Público Mayoritario o los Accionistas Privados Locales respectivamente; de modo tal que dichos estatutos, disposiciones legales o contratos no afectan la capacidad del Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, para cumplir los compromisos derivados del presente Acuerdo;
- Que el presente Acuerdo es de derecho privado y que la ejecución e interpretación del mismo se sujetará a lo dispuesto por las normas civiles y mercantiles que resultaren aplicables y, que el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, no tienen derechos ni prerrogativas distintos de los que le conceden las disposiciones del Acuerdo y las leyes civiles y mercantiles aplicables y, que no podrán interpretar, modificar ni terminar unilateralmente el Acuerdo sin el consentimiento expreso del Futuro Socio.
- El Futuro Socio declara y manifiesta al Accionista Público Mayoritario y a los Accionistas Privados Locales:
- Que es una sociedad anónima constituida con capital privado, debidamente incorporada y autorizada para funcionar bajo las leyes colombianas, y que tiene plena capacidad para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así como para conducir sus negocios como lo hace actualmente;
- Que tiene poderes y facultades para suscribir el presente Acuerdo y para cumplir los compromisos adquiridos en virtud del mismo y, que la celebración y ejecución del Acuerdo ha sido debidamente autorizada por todos los organismos internos y gubernamentales competentes y, que el representante que suscribe este Acuerdo en nombre y representación de INASSA S.A., goza de poder y representación suficientes para comprometer a la sociedad y que dicho poder no ha sido limitado ni revocado;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válida y legalmente contraída y ejecutable para el Futuro Socio, de conformidad con las leyes que resultaren aplicables;
- Que con ocasión de la firma y ejecución del Acuerdo, no se estarán violando o incumpliendo las disposiciones legales u órdenes de autoridad competente aplicables a INASSA S.A. y a cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni las disposiciones civiles, mercantiles y tributarias Colombianas, las normas aplicables a transferencia de tecnología, ni el régimen de inversión extranjera y el régimen cambiario Colombianos, ni las leyes aplicables bajo el país de origen de cada uno de los accionistas de INASSA S.A. ni las demás leyes que resultaren aplicables, ni los estatutos sociales de INASSA S.A. ni otros contratos o acuerdos en los cuales sean parte INASSA S.A. y/o cada uno de sus accionistas individualmente considerados y/o sus filiales o subsidiarias;
- Que las provisiones o disposiciones mencionadas en el numeral 4 anterior, no afectan o limitan la capacidad de INASSA y de cada uno de sus accionistas individualmente considerados para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos derivados del mismo;
- Que de conformidad con las disposiciones civiles y mercantiles Colombianas y demás leyes que resultaren aplicables, no existe conflicto de intereses alguno para INASSA S.A. y cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad que les impida celebrar el presente Acuerdo;
- Que INASSA y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. manifiestan que la Oferta Técnica y Económica presentadas a TRIPLE A no contienen ningún error u omisión ni han sido elaboradas sobre la base de declaraciones falsas, puesto que han sido elaboradas de buena fe con base en la información suministrada por la sociedad TRIPLE A.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FUTURO SOCIO
INASSA S.A. y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. en calidad esta última de socio-operador de INASSA S.A., asumen los siguientes compromisos derivados de la oferta técnica presentada a TRIPLE A, según consta en el Acta de Negociación suscrita entre TRIPLE A e INASSA S.A. el pasado 19 de Septiembre de 1.996.
- El Futuro Socio se compromete a aportar a TRIPLE A su conocimiento y capacidad de gestión en relación con los aspectos técnicos, operativos, administrativos y comerciales relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la TRIPLE A, por intermedio de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., que actuará en nombre y representación de INASSA S.A., mediante el ejercicio de los siguientes deberes y facultades:
- El Gerente será postulado por INASSA S.A. y designado por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá removerlo en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Según lo manifestado verbalmente por INASSA S.A. durante la etapa de negociación, la expatriación del recurso humano que aportará conocimiento y experiencia a la empresa, que no se vincule laboralmente a la TRIPLE A, será por cuenta y riesgo del Futuro Socio.
CLÁUSULA CUARTA.- REMUNERACIÓN ECONÓMICA DEL FUTURO SOCIO
En contraprestación a las obligaciones especiales que asume el Futuro Socio, el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran que TRIPLE A pagará al Futuro Socio un Costo de Gerenciamiento, que se calculará aplicando los siguientes criterios:
- Durante los siete(7) primeros años contados a partir de la suscripción del paquete accionario, se reconocerá una suma equivalente al 4.5% del ingreso neto,1 pagaderos como se explica a continuación.
- Durante los dos (2) primeros años no se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente2 basada en indicadores de gestión;
- Del tercer año en adelante, se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente, teniendo en cuenta los Índices de Gestión referidos a la Eficiencia del Recaudo3 y a la Rotación de Cartera4 contenidos en la Oferta presentada por el Futuro Socio, castigando o premiando la gestión, multiplicando la suma del Costo de Gerenciamiento por un factor mínimo equivalente a 0.9 o máximo equivalente a 1.1.
- A partir del octavo (8º.) año, si al finalizar el séptimo año de gestión, el Futuro Socio cumple los índices ofertados referentes a la Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera, al porcentaje del 4.5% se le aplicará una bonificación de un(1) punto adicional, es decir, se reconocerá hasta el 5.5% como Costo de Gerenciamiento.
A partir del año octavo, el Futuro Socio deberá mantener los indicadores de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera contenidos en la Oferta presentada por INASSA S.A. para el correspondiente año.
Anualmente, se evaluarán los dos(2) indicadores mencionados y en caso de incumplimiento, para efectos de calcular el Costo de Gerenciamiento del respectivo período, se castigará el resultado mediante la multiplicación del valor del Costo de Gerenciamiento por el factor corrector, producto de la fórmula basada en los índices de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera.
- El futuro Socio presentará a TRIPLE A dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la factura correspondiente al Costo de Gerenciamiento del mes inmediatamente anterior, la cual será cancelada por TRIPLE A dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
- Los impuestos y retenciones serán a cargo de INASSA S.A. y/o TRIPLE A de conformidad con la normatividad tributaria legal vigente en la fecha de su respectivo pago.
____________________________
1Se entiende por ingreso neto el recaudo real de la sociedad, debidamente consolidado y auditado. La conciliación se hará con una periodicidad mensual y la auditoría con una periodicidad anual.
il(o) i2(r)
2 CC= CO x ………………..x………………..
il(r) i2(o)
donde:
CC: Coeficiente corregido
CO: Coeficiente original
il(r): Índice de Rotación de Cartera (real)
il(o): Índice de Rotación de Cartera (ofertado)
i2(r): Índice de Eficiencia del Recaudo (real)
i2(o): Índice de Eficiencia del Recaudo (ofertado)
3 Recaudo
ER=…………………….x 100% (con base en un período determinado)
Facturación
ER= Recaudo respecto a la facturación dentro de un determinado período.
4 Cartera Vencida
RC= …………………….x 365 días
Facturación
Rotación de Cartera= Número de días que refleja la cartera vencida al finalizar el correspondiente año con relación a la facturación de ese respectivo año y cuyo período de pago voluntario ya está vencido.
CLÁUSULA QUINTA. – POLÍTICA TARIFARIA.
La Comisión de TRIPLE A presentó a la Junta Directiva de la Sociedad, la propuesta de realizar de inmediato los trámites necesarios para que se adecúen las tarifas de la Empresa a las disposiciones legales vigentes sobre la metodología tarifaria.
Con base en lo anterior, se realizó un estudio conjunto entre representantes de TRIPLE A y representantes de INASSA S.A.
La Comisión Mixta presentó un estudio de tarifas ajustadas a la ley y normatividad de la CRAPS. La Junta de TRIPLE A aprobó dichas tarifas mediante Acta No. 96 de reunión realizada el día 2 de Octubre de 1.996, y serán presentadas a la CRAPS para su evaluación y ratificación.
Sobre el futuro manejo del sistema tarifario se acuerda que la Sociedad TRIPLE A siempre dará aplicación a las normas legales vigentes, que garanticen la viabilidad financiera de la Empresa.
CLÁUSULA SEXTA. – COMPROMISOS DEL FUTURO SOCIO
El Futuro Socio se compromete a: (i) mantener una participación no inferior al 30% del capital accionario de la Sociedad o un porcentaje diferente equivalente a una inversión de capital de $21.000 millones de pesos, durante un plazo mínimo de 7 años contados a partir de la firma del presente acuerdo y (ii) mantener la composición accionaria actual de la sociedad INASSA S.A. durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la firma del presente Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – NEGOCIACIÓN DE ACCIONES
Las Partes acuerdan que las acciones suscritas por el Socio Calificado adquirente de acciones clase C son negociables a partir del 7mo año siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo. La negociación de estas estará sujeta a las restricciones contenidas en los Estatutos Sociales, con relación a los derechos de suscripción preferencial en mercado secundario de los demás accionistas de TRIPLE A, si fuere el caso y a lo establecido en este Acuerdo.
INASSA S.A. se compromete durante siete (7) años a mantener un porcentaje accionario mínimo del capital total suscrito y pagado de la sociedad hasta una inversión total de INASSA máxima de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000).
CLÁUSULA OCTAVA. – REFORMAS ESTATUTARIAS
Las Partes acuerdan que los artículos de los Estatutos Sociales referentes a los temas que en esta Cláusula se refieren, una vez se apruebe la Reforma Estatutaria que se realizará en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996, quedará redactados de la siguiente manera:
- Capital Social
El capital autorizado de la Sociedad es de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/cte., divido en VEINTE MILLONES de acciones de un valor nominal de MIL PESOS M/CTE cada una correspondiente a tres (3) series de acciones A, B y C de la siguiente manera: Las acciones Clase A representan las acciones suscritas por el sector público, las acciones Clase B representan las acciones suscritas por el sector privado nacional y/o extranjero y las acciones Clase C representan las acciones suscritas por el Socio Calificado.
- Suscrito el paquete accionario correspondiente por parte del Futuro Socio, la Distribución del Capital Social quedará así:
El capital suscrito de la sociedad es de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS que está representado en DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ACCIONES distribuidas de la siguiente manera:
ACCIONISTA CLASE Y No. ACCIONES %
SECTOR PÚBLICO A – 9.680.818 50%
SECTOR PRIVADO B – 1.295.301 6.69%
NACIONAL O EXTRANJERO
SOCIO-CALIFICADO C – 8.385.324 43.31%
- Facultades del Gerente. En las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales se indicará que el Gerente de la Empresa gozará de las siguientes atribuciones y funciones:
- El Gerente presentará anualmente a la Junta Directiva para su aprobación el plan de gestión del año respectivo, que deberá comprender:
(i)Una propuesta de estructura tarifaria de la sociedad con sujeción al marco regulatorio vigente en los plazos fijados legalmente, para el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las revisiones y ajustes periódicos a las mismas, permitidas por las leyes vigentes y autorizadas por la CRAPS.
(ii) Planes de Inversión de la Sociedad.
(iii) Programas de mantenimiento de las redes
(iv) Plan detallado de financiación de la Empresa
(v) Presupuesto de operación de ingresos y gastos
(vi) Plan de capacitación de personal, mejoras en la calidad del servicio y de atención al usuario.
Cuando la Junta Directiva no apruebe el plan anual de gestión dentro de los primeros 30 días del año respectivo, se prorrogará automáticamente la vigencia del plan del año inmediatamente anterior.
- El Gerente tendrá facultades para realizar todos los actos y contratos que se enmarquen dentro del plan de gestión, hasta por una cuantía máxima de equivalente a 3.500 salarios mínimo legal.
- Aquellos actos o contratos que no estén comprendidos dentro del Plan de Gestión deberán ser llevados por el Gerente a la Junta Directiva para su aprobación, sin importar su cuantía.
- Aquellos actos o contratos comprendidos dentro del Plan de Gestión que excedan la cuantía máxima permitida, deberán ser autorizados por la Junta Directiva.
- Nombramiento del Gerente. El Gerente será postulado por INASSA y designado por la Junta Directiva. El Gerente podrá ser removido por la Junta en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Mayorías deliberatorias y decisorias de la Asamblea General de Accionistas. Las Partes acuerdan que se mantendrán las disposiciones vigentes en los Estatutos Sociales con relación a los quórums decisorio y deliberatorio de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva.
- Integración de la Junta Directiva. La Junta estará integrada por 6 miembros y sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos mediante el sistema del cuociente electoral.
- Causal de Disolución. La Sociedad se disolverá y liquidará al vencimiento del término previsto para la duración del contrato de suscripción de acciones suscrito entre el Distrito y la Sociedad, o de sus prórrogas si las hubiere.
- Nombramiento del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal de la Sociedad será elegido por el Sector Público, en Asamblea General de Accionistas, de la lista de firmas de Auditoría propuesta por el Sector Privado. Las firmas propuestas deberán ser especializadas y de reconocida trayectoria y experiencia nacional e internacional.
- Clase de Acciones y Derechos que confieren.
Las acciones de la sociedad son ordinarias y nominativas y confieren a sus titulares los derechos establecidos en la ley para las acciones de esta clase y/o en los presentes estatutos.
Las acciones Clase A, B. y C confieren a sus titulares entre otros los siguientes derechos:
- a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en éstas;
- b) Recibir la parte proporcional que le corresponda de los beneficios sociales, con sujeción a la ley y a estos Estatutos
- c) Negociar las acciones de conformidad con los presentes Estatutos;
- d) Recibir la parte proporcional de los activos que le corresponda al momento de la liquidación, previo el pago del pasivo externo de la sociedad;
- e) Suscribir preferencialmente las nuevas acciones que emita la sociedad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y
- f) Las demás que se deriven de las disposiciones legales, de estos Estatutos y de las resoluciones de la Asamblea de
Las Acciones Clase C confieren a sus titulares además de los anteriores, los siguientes derechos:
- a) La postulación del gerente de la sociedad que será designado por la Junta Directiva y
- b) La percepción de un pago mensual de operación, como Costo de Gerenciamiento como contraprestación por aportar su capacidad de gestión y conocimiento en la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, que será cancelado por la Sociedad a INASSA S.A. con base en las disposiciones del presente acuerdo.
Los derechos que otorgan las acciones Clase C son inherentes a la ciudad de Socio-Calificado reconocida por los demás accionistas a la Sociedad INASSA S.A. exclusivamente, en consecuencia, cuando INASSA S.A. venda, transfiera o de otro modo ceda todo o parte de las acciones de la sociedad que sean de su propiedad, el nuevo titular de dichas acciones no gozará de los derechos otorgados por las acciones Clase C. Las acciones que así adquiera el nuevo accionista, tendrán la calidad de acciones Clase B o A dependiendo de si el nuevo accionista es una entidad del sector público o una entidad de derecho privado nacional o extranjero, según sea el caso.
- Política de Distribución de Dividendos.
La distribución anual de dividendos no será inferior al 75% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
- Disposiciones relativas a la recompra del capital invertido por los accionistas. Los accionistas acuerdan que la sociedad no constituiría fondos de recompra del capital invertido por los accionistas Clase A, B o C. Los accionistas acuerdan que al término del contrato de suscripción de acciones suscrito entre la Sociedad y el Distrito, se liquidará el patrimonio social entre sus socios, salvo que con anterioridad al vencimiento del contrato y de sus prórrogas si las hubiere, la Sociedad y el Distrito acuerden fórmulas de liquidación diferentes.
CLÁUSULA NOVENA – CAPITALIZACIÓN ADICIONAL
Las partes acuerdan que la Sociedad requiere de una capitalización adicional de Quince Mil Millones de Pesos (15.000.000.000.oo) en los próximos meses y acepta la propuesta de la Sociedad INASSA S.A., la cual consiste en dividir la capitalización adicional en dos etapas, de la siguiente manera:
– Primera etapa: Noviembre de 1996 por un monto equivalente a Diez Mil Millones de Pesos (10.000.000.000.oo), para lo cual se acepta otorgar un plazo al Distrito de Barranquilla hasta el mes de Febrero de 1997, para la suscripción de las acciones que adquiera.
– Segunda etapa: Julio de 1997 por un monto equivalente a Cinco Mil Millones de Pesos (5.000.000.000.oo). Sobre esta capitalización, INASSA acepta que la Junta Directiva de la TRIPLE A, oportunamente, evalúe sobre el aplazamiento de la fecha en la cual se deban realizar los nuevos aportes, con la posibilidad de decidir no efectuarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA. – RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o demora de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o recursos en el presente Acuerdo no será considerada una renuncia al ejercicio de los mismos. El ejercicio singular o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recurso tampoco precluirá el ejercicio ulterior del mismo u otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no se considerará una renuncia de tal derecho, facultad o recurso que la Parte pueda tener en el futuro.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. – CESIÓN.
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones asumidos en este Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, en caso contrario tal cesión no será válida ni tendrá efectos para las Partes. En el evento de que las Partes consientan cualquier cesión, el cesionario asumirá todas las obligaciones del cedente bajo este Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL ACUERDO
Este Acuerdo, incluyendo sus Anexos, constituye el total acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE.
Este Acuerdo estará regido por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Toda diferencia o conflicto que surja entre los Accionistas en relación con la interpretación, ejecución o terminación del presente acuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado de conformidad con las disposiciones vigentes que resultaren aplicables..
El mecanismo de resolución de conflictos no tendrá competencia para tomar las decisiones de junta o asamblea, en las cuales no se haya logrado el quórum requerido. Todas las decisiones de TRIPLE A deberán tomarse de conformidad con la estructura directiva y administrativa establecida para la toma de decisiones internas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ANEXOS
Se anexan al presente Acuerdo los siguientes documentos:
- Invitación del día 21 de Agosto cursada por TRIPLE A a la firma precalificada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. para presentar Oferta Técnica y Económica;
- Partes Relevantes de la Oferta Técnica y Económica presentada el día 3 de Septiembre, por la Sociedad General de Aguas de Barcelona conjuntamente con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de Sociedad futura (INASSA S.A.)
- Acta de Negociación suscrita el día 19 de Septiembre entre representantes de la Junta Directiva de TRIPLE A y representantes de INASSA S.A.;
- Documento que contiene propuesta de reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad, la cual se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996.
Para constancia de las partes se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Barranquilla a los 18 días del mes de Octubre de 1996.
EDGARD GEORGE GONZÁLEZ JULIO GÓMEZ PIQUERAS
Representantes Representante
Accionista Público Mayoritario Futuro Socio (INASSA S.A.)
ANTONIO CELIA MARTÍNEZ-APARICIO ALEJANDRO ARTETA ABELLO
Representantes
Accionistas Privados Locales
ACTA DE ACUERDO ENTRE LOS ACTUALES ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA E.S.P. E INASSA S.A., EN CALIDAD DE FUTURO SOCIO DE LA TRIPLE A
El Distrito de Barranquilla representado para efectos del presente Contrato por el Dr. Edgar George González, mayor de edad, identificado con la C.C. No. 9.070.153 expedida en Cartagena (Bolívar), quien actúa en su calidad de Alcalde Distrital y por tanto Representante Legal del Distrito de Barranquilla, elegido mediante voto popular para el período comprendido entre el día primero de Enero de 1.995 y el 31 de Diciembre de 1.997, debidamente posesionado tal como consta en Acta de Posesión de Enero primero de 1.995 suscrita ante el Notario Séptimo de Barranquilla, Dr. Alfonso Arenas B. (el “Accionista Público Mayoritario”); la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A. representada para efectos del presente Contrato por el Dr. Julio Gómez Piqueras mayor de edad, identificado con la Cédula de Extranjería No. 269551 expedida en Bogotá quien actúa en su calidad de Gerente General y por tanto representante legal de la Sociedad, tal como consta en Acta No. 01 de Septiembre 27 de 1.996 de su Junta Directiva (el “Futuro Socio”), y; los Accionistas Privados Locales de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. (“TRIPLE A”), representados para efectos del presente Contrato por los Dres. Antonio Celia Martínez-Aparicio, mayor de edad, identificado con C. de C. No. 8.668.159 expedida en Barranquilla y Alejandro Arteta Abello, mayor de edad, identificado con C.C. No. 72.138.444 expedida en Barranquilla, quienes actúan mediante poder especial conferido por los accionistas clase B en Asamblea de Accionistas celebrada el 29 de Marzo de 1996 tal como consta en Acta No. XX de la misma fecha (los “Accionistas Privados Locales”), quienes en adelante y conjuntamente se denominará las Partes, han resuelto celebrar el presente Acuerdo.
PREVIAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
- Que TRIPLE A adelantó un proceso de vinculación de un socio-calificado a la Empresa, mediante invitación privada a las firmas que resultaren calificadas con base en los documentos de precalificación presentados a solicitud de la Empresa.
- Que la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. presentó los documentos requeridos por TRIPLE A en la etapa de precalificación, siendo la única firma que reunió las condiciones técnicas y económicas requeridas para precalificar dentro del plazo y en la forma establecidos por TRIPLE A para tal efecto.
- Que TRIPLE A mediante documento dirigido a la firma precalificada el día 21 de Agosto de 1.996, la invitó a presentar una propuesta técnico-económica para vincularse al capital de la Empresa en calidad de socio-calificado, mediante suscripción del 43.31% del capital accionario de la Empresa y la firma de un acuerdo de accionistas.
- Que el pasado 3 de Septiembre de 1.996, la firma precalificada presentó una propuesta conjunta con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de promesa de sociedad futura.
- Que los representantes de la Sociedad Futura INASSA S.A. y los representantes designados por la Junta Directiva de TRIPLE A, acordaron los términos de vinculación del Socio-Calificado a la Empresa, los cuales se reflejan en el presente Acuerdo.
- La Junta Directiva de la TRIPLE A E.S.P. mediante Acta No. 95 de la reunión realizada el día 19 de Septiembre de 1.996 aprobó los términos de la negociación con el futuro socio (INASSA S.A.).
Las partes deciden compilar en el presente documento los términos acordados en la negociación a la que hace referencia el Numeral 5 de las consideraciones anteriormente señaladas y las estipulaciones que harán parte de la próxima reforma estatutaria que se realizará en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de octubre de 1.996.
EN DESARROLLO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y ALCANCE.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los actuales accionistas de la TRIPLE A (Accionista Público Mayoritario y Accionistas Privados Locales), y el Futuro Socio (INASSA S.A), el cual se vinculará a la Empresa mediante la suscripción del 43.31% del capital accionario de la misma de conformidad con el Acta de Negociación suscrita entre las Partes y, los aspectos relevantes de la Oferta presentada por el Futuro Socio.
También tiene como propósito establecer las obligaciones y derechos de las Partes en relación con otras materias, incluidas las facultades y derechos otorgados al Futuro Socio, la cesión o transferencia de acciones, cambios de control, política de distribución de dividendos y resolución de conflictos, entre otros.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DECLARACIONES Y REPRESENTACIONES
Las partes han acordado hacer las siguientes declaraciones y representaciones como una condición precedente para celebrar el presente Acuerdo. Cada una de las Partes declara individualmente que: (i) las representaciones aquí contenidas son ciertas y correctas y no contienen omisiones que puedan afectar la decisión de la otra parte de celebrar el Acuerdo y (ii) se compromete a que dichas declaraciones permanezcan ciertas y correctas durante la vigencia del Acuerdo.
- El Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran y manifiestan individualmente al Futuro Socio:
- Que tienen plena capacidad para suscribir el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos asumidos en el mismo y, que el representante que suscribe este Acuerdo, goza de poder suficiente para firmarlo en nombre y representación de la parte respectiva, y que dicho poder no ha sido limitado o revocado;
- Que la celebración, ejecución y cumplimiento del Acuerdo y de los compromisos asumidos en éste han sido debidamente autorizados, con el debido cumplimiento de todos los requisitos corporativos y gubernamentales pertinentes;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válidamente contraída, de obligatorio cumplimiento para cada uno y ejecutable de conformidad con los términos aquí contenidos;
- Que con ocasión de la celebración y ejecución del Acuerdo no se estará en violación de sus estatutos, o cualquier disposición legal u orden de autoridad competente, o de otros acuerdos o contratos en los cuales participen el Accionista Público Mayoritario o los Accionistas Privados Locales respectivamente; de modo tal que dichos estatutos, disposiciones legales o contratos no afectan la capacidad del Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, para cumplir los compromisos derivados del presente Acuerdo;
- Que el presente Acuerdo es de derecho privado y que la ejecución e interpretación del mismo se sujetará a lo dispuesto por las normas civiles y mercantiles que resultaren aplicables y, que el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales respectivamente, no tienen derechos ni prerrogativas distintos de los que le conceden las disposiciones del Acuerdo y las leyes civiles y mercantiles aplicables y, que no podrán interpretar, modificar ni terminar unilateralmente el Acuerdo sin el consentimiento expreso del Futuro Socio.
- El Futuro Socio declara y manifiesta al Accionista Público Mayoritario y a los Accionistas Privados Locales:
- Que es una sociedad anónima constituida con capital privado, debidamente incorporada y autorizada para funcionar bajo las leyes colombianas, y que tiene plena capacidad para ejercer derechos y adquirir obligaciones, así como para conducir sus negocios como lo hace actualmente;
- Que tiene poderes y facultades para suscribir el presente Acuerdo y para cumplir los compromisos adquiridos en virtud del mismo y, que la celebración y ejecución del Acuerdo ha sido debidamente autorizada por todos los organismos internos y gubernamentales competentes y, que el representante que suscribe este Acuerdo en nombre y representación de INASSA S.A., goza de poder y representación suficientes para comprometer a la sociedad y que dicho poder no ha sido limitado ni revocado;
- Que el Acuerdo constituye una obligación válida y legalmente contraída y ejecutable para el Futuro Socio, de conformidad con las leyes que resultaren aplicables;
- Que con ocasión de la firma y ejecución del Acuerdo, no se estarán violando o incumpliendo las disposiciones legales u órdenes de autoridad competente aplicables a INASSA S.A. y a cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni las disposiciones civiles, mercantiles y tributarias Colombianas, las normas aplicables a transferencia de tecnología, ni el régimen de inversión extranjera y el régimen cambiario Colombianos, ni las leyes aplicables bajo el país de origen de cada uno de los accionistas de INASSA S.A. ni las demás leyes que resultaren aplicables, ni los estatutos sociales de INASSA S.A. ni otros contratos o acuerdos en los cuales sean parte INASSA S.A. y/o cada uno de sus accionistas individualmente considerados y/o sus filiales o subsidiarias;
- Que las provisiones o disposiciones mencionadas en el numeral 4 anterior, no afectan o limitan la capacidad de INASSA y de cada uno de sus accionistas individualmente considerados para celebrar el presente Acuerdo y cumplir con los compromisos derivados del mismo;
- Que de conformidad con las disposiciones civiles y mercantiles Colombianas y demás leyes que resultaren aplicables, no existe conflicto de intereses alguno para INASSA S.A. y cada uno de sus accionistas individualmente considerados, ni se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad que les impida celebrar el presente Acuerdo;
- Que INASSA y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. manifiestan que la Oferta Técnica y Económica presentadas a TRIPLE A no contienen ningún error u omisión ni han sido elaboradas sobre la base de declaraciones falsas, puesto que han sido elaboradas de buena fe con base en la información suministrada por la sociedad TRIPLE A.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FUTURO SOCIO
INASSA S.A. y la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. en calidad esta última de socio-operador de INASSA S.A., asumen los siguientes compromisos derivados de la oferta técnica presentada a TRIPLE A, según consta en el Acta de Negociación suscrita entre TRIPLE A e INASSA S.A. el pasado 19 de Septiembre de 1.996.
- El Futuro Socio se compromete a aportar a TRIPLE A su conocimiento y capacidad de gestión en relación con los aspectos técnicos, operativos, administrativos y comerciales relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de la TRIPLE A, por intermedio de la Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., que actuará en nombre y representación de INASSA S.A., mediante el ejercicio de los siguientes deberes y facultades:
- El Gerente será postulado por INASSA S.A. y designado por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá removerlo en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Según lo manifestado verbalmente por INASSA S.A. durante la etapa de negociación, la expatriación del recurso humano que aportará conocimiento y experiencia a la empresa, que no se vincule laboralmente a la TRIPLE A, será por cuenta y riesgo del Futuro Socio.
CLÁUSULA CUARTA.- REMUNERACIÓN ECONÓMICA DEL FUTURO SOCIO
En contraprestación a las obligaciones especiales que asume el Futuro Socio, el Accionista Público Mayoritario y los Accionistas Privados Locales declaran que TRIPLE A pagará al Futuro Socio un Costo de Gerenciamiento, que se calculará aplicando los siguientes criterios:
- Durante los siete(7) primeros años contados a partir de la suscripción del paquete accionario, se reconocerá una suma equivalente al 4.5% del ingreso neto,1 pagaderos como se explica a continuación.
- Durante los dos (2) primeros años no se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente2 basada en indicadores de gestión;
- Del tercer año en adelante, se aplicará la fórmula de revisión del coeficiente, teniendo en cuenta los Índices de Gestión referidos a la Eficiencia del Recaudo3 y a la Rotación de Cartera4 contenidos en la Oferta presentada por el Futuro Socio, castigando o premiando la gestión, multiplicando la suma del Costo de Gerenciamiento por un factor mínimo equivalente a 0.9 o máximo equivalente a 1.1.
- A partir del octavo (8º.) año, si al finalizar el séptimo año de gestión, el Futuro Socio cumple los índices ofertados referentes a la Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera, al porcentaje del 4.5% se le aplicará una bonificación de un(1) punto adicional, es decir, se reconocerá hasta el 5.5% como Costo de Gerenciamiento.
A partir del año octavo, el Futuro Socio deberá mantener los indicadores de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera contenidos en la Oferta presentada por INASSA S.A. para el correspondiente año.
Anualmente, se evaluarán los dos(2) indicadores mencionados y en caso de incumplimiento, para efectos de calcular el Costo de Gerenciamiento del respectivo período, se castigará el resultado mediante la multiplicación del valor del Costo de Gerenciamiento por el factor corrector, producto de la fórmula basada en los índices de Eficiencia del Recaudo y Rotación de Cartera.
- El futuro Socio presentará a TRIPLE A dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la factura correspondiente al Costo de Gerenciamiento del mes inmediatamente anterior, la cual será cancelada por TRIPLE A dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación.
- Los impuestos y retenciones serán a cargo de INASSA S.A. y/o TRIPLE A de conformidad con la normatividad tributaria legal vigente en la fecha de su respectivo pago.
____________________________
1Se entiende por ingreso neto el recaudo real de la sociedad, debidamente consolidado y auditado. La conciliación se hará con una periodicidad mensual y la auditoría con una periodicidad anual.
il(o) i2(r)
2 CC= CO x ………………..x………………..
il(r) i2(o)
donde:
CC: Coeficiente corregido
CO: Coeficiente original
il(r): Índice de Rotación de Cartera (real)
il(o): Índice de Rotación de Cartera (ofertado)
i2(r): Índice de Eficiencia del Recaudo (real)
i2(o): Índice de Eficiencia del Recaudo (ofertado)
3 Recaudo
ER=…………………….x 100% (con base en un período determinado)
Facturación
ER= Recaudo respecto a la facturación dentro de un determinado período.
4 Cartera Vencida
RC= …………………….x 365 días
Facturación
Rotación de Cartera= Número de días que refleja la cartera vencida al finalizar el correspondiente año con relación a la facturación de ese respectivo año y cuyo período de pago voluntario ya está vencido.
CLÁUSULA QUINTA. – POLÍTICA TARIFARIA.
La Comisión de TRIPLE A presentó a la Junta Directiva de la Sociedad, la propuesta de realizar de inmediato los trámites necesarios para que se adecúen las tarifas de la Empresa a las disposiciones legales vigentes sobre la metodología tarifaria.
Con base en lo anterior, se realizó un estudio conjunto entre representantes de TRIPLE A y representantes de INASSA S.A.
La Comisión Mixta presentó un estudio de tarifas ajustadas a la ley y normatividad de la CRAPS. La Junta de TRIPLE A aprobó dichas tarifas mediante Acta No. 96 de reunión realizada el día 2 de Octubre de 1.996, y serán presentadas a la CRAPS para su evaluación y ratificación.
Sobre el futuro manejo del sistema tarifario se acuerda que la Sociedad TRIPLE A siempre dará aplicación a las normas legales vigentes, que garanticen la viabilidad financiera de la Empresa.
CLÁUSULA SEXTA. – COMPROMISOS DEL FUTURO SOCIO
El Futuro Socio se compromete a: (i) mantener una participación no inferior al 30% del capital accionario de la Sociedad o un porcentaje diferente equivalente a una inversión de capital de $21.000 millones de pesos, durante un plazo mínimo de 7 años contados a partir de la firma del presente acuerdo y (ii) mantener la composición accionaria actual de la sociedad INASSA S.A. durante un período mínimo de 5 años, contados a partir de la firma del presente Acuerdo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – NEGOCIACIÓN DE ACCIONES
Las Partes acuerdan que las acciones suscritas por el Socio Calificado adquirente de acciones clase C son negociables a partir del 7mo año siguiente a la fecha de la firma del presente acuerdo. La negociación de estas estará sujeta a las restricciones contenidas en los Estatutos Sociales, con relación a los derechos de suscripción preferencial en mercado secundario de los demás accionistas de TRIPLE A, si fuere el caso y a lo establecido en este Acuerdo.
INASSA S.A. se compromete durante siete (7) años a mantener un porcentaje accionario mínimo del capital total suscrito y pagado de la sociedad hasta una inversión total de INASSA máxima de VEINTIUN MIL MILLONES DE PESOS ($21.000.000.000).
CLÁUSULA OCTAVA. – REFORMAS ESTATUTARIAS
Las Partes acuerdan que los artículos de los Estatutos Sociales referentes a los temas que en esta Cláusula se refieren, una vez se apruebe la Reforma Estatutaria que se realizará en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996, quedará redactados de la siguiente manera:
- Capital Social
El capital autorizado de la Sociedad es de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/cte., divido en VEINTE MILLONES de acciones de un valor nominal de MIL PESOS M/CTE cada una correspondiente a tres (3) series de acciones A, B y C de la siguiente manera: Las acciones Clase A representan las acciones suscritas por el sector público, las acciones Clase B representan las acciones suscritas por el sector privado nacional y/o extranjero y las acciones Clase C representan las acciones suscritas por el Socio Calificado.
- Suscrito el paquete accionario correspondiente por parte del Futuro Socio, la Distribución del Capital Social quedará así:
El capital suscrito de la sociedad es de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS que está representado en DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ACCIONES distribuidas de la siguiente manera:
ACCIONISTA CLASE Y No. ACCIONES %
SECTOR PÚBLICO A – 9.680.818 50%
SECTOR PRIVADO B – 1.295.301 6.69%
NACIONAL O EXTRANJERO
SOCIO-CALIFICADO C – 8.385.324 43.31%
- Facultades del Gerente. En las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales se indicará que el Gerente de la Empresa gozará de las siguientes atribuciones y funciones:
- El Gerente presentará anualmente a la Junta Directiva para su aprobación el plan de gestión del año respectivo, que deberá comprender:
(i)Una propuesta de estructura tarifaria de la sociedad con sujeción al marco regulatorio vigente en los plazos fijados legalmente, para el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, así como las revisiones y ajustes periódicos a las mismas, permitidas por las leyes vigentes y autorizadas por la CRAPS.
(ii) Planes de Inversión de la Sociedad.
(iii) Programas de mantenimiento de las redes
(iv) Plan detallado de financiación de la Empresa
(v) Presupuesto de operación de ingresos y gastos
(vi) Plan de capacitación de personal, mejoras en la calidad del servicio y de atención al usuario.
Cuando la Junta Directiva no apruebe el plan anual de gestión dentro de los primeros 30 días del año respectivo, se prorrogará automáticamente la vigencia del plan del año inmediatamente anterior.
- El Gerente tendrá facultades para realizar todos los actos y contratos que se enmarquen dentro del plan de gestión, hasta por una cuantía máxima de equivalente a 3.500 salarios mínimo legal.
- Aquellos actos o contratos que no estén comprendidos dentro del Plan de Gestión deberán ser llevados por el Gerente a la Junta Directiva para su aprobación, sin importar su cuantía.
- Aquellos actos o contratos comprendidos dentro del Plan de Gestión que excedan la cuantía máxima permitida, deberán ser autorizados por la Junta Directiva.
- Nombramiento del Gerente. El Gerente será postulado por INASSA y designado por la Junta Directiva. El Gerente podrá ser removido por la Junta en cualquier momento. Al término del primer ejercicio social siguiente a su designación, dicho órgano podrá ratificarlo o no.
- Mayorías deliberatorias y decisorias de la Asamblea General de Accionistas. Las Partes acuerdan que se mantendrán las disposiciones vigentes en los Estatutos Sociales con relación a los quórums decisorio y deliberatorio de la Asamblea de Accionistas y Junta Directiva.
- Integración de la Junta Directiva. La Junta estará integrada por 6 miembros y sus respectivos suplentes personales, que serán elegidos mediante el sistema del cuociente electoral.
- Causal de Disolución. La Sociedad se disolverá y liquidará al vencimiento del término previsto para la duración del contrato de suscripción de acciones suscrito entre el Distrito y la Sociedad, o de sus prórrogas si las hubiere.
- Nombramiento del Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal de la Sociedad será elegido por el Sector Público, en Asamblea General de Accionistas, de la lista de firmas de Auditoría propuesta por el Sector Privado. Las firmas propuestas deberán ser especializadas y de reconocida trayectoria y experiencia nacional e internacional.
- Clase de Acciones y Derechos que confieren.
Las acciones de la sociedad son ordinarias y nominativas y confieren a sus titulares los derechos establecidos en la ley para las acciones de esta clase y/o en los presentes estatutos.
Las acciones Clase A, B. y C confieren a sus titulares entre otros los siguientes derechos:
- a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en éstas;
- b) Recibir la parte proporcional que le corresponda de los beneficios sociales, con sujeción a la ley y a estos Estatutos
- c) Negociar las acciones de conformidad con los presentes Estatutos;
- d) Recibir la parte proporcional de los activos que le corresponda al momento de la liquidación, previo el pago del pasivo externo de la sociedad;
- e) Suscribir preferencialmente las nuevas acciones que emita la sociedad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y
- f) Las demás que se deriven de las disposiciones legales, de estos Estatutos y de las resoluciones de la Asamblea de
Las Acciones Clase C confieren a sus titulares además de los anteriores, los siguientes derechos:
- a) La postulación del gerente de la sociedad que será designado por la Junta Directiva y
- b) La percepción de un pago mensual de operación, como Costo de Gerenciamiento como contraprestación por aportar su capacidad de gestión y conocimiento en la prestación del servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, que será cancelado por la Sociedad a INASSA S.A. con base en las disposiciones del presente acuerdo.
Los derechos que otorgan las acciones Clase C son inherentes a la ciudad de Socio-Calificado reconocida por los demás accionistas a la Sociedad INASSA S.A. exclusivamente, en consecuencia, cuando INASSA S.A. venda, transfiera o de otro modo ceda todo o parte de las acciones de la sociedad que sean de su propiedad, el nuevo titular de dichas acciones no gozará de los derechos otorgados por las acciones Clase C. Las acciones que así adquiera el nuevo accionista, tendrán la calidad de acciones Clase B o A dependiendo de si el nuevo accionista es una entidad del sector público o una entidad de derecho privado nacional o extranjero, según sea el caso.
- Política de Distribución de Dividendos.
La distribución anual de dividendos no será inferior al 75% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
- Disposiciones relativas a la recompra del capital invertido por los accionistas. Los accionistas acuerdan que la sociedad no constituiría fondos de recompra del capital invertido por los accionistas Clase A, B o C. Los accionistas acuerdan que al término del contrato de suscripción de acciones suscrito entre la Sociedad y el Distrito, se liquidará el patrimonio social entre sus socios, salvo que con anterioridad al vencimiento del contrato y de sus prórrogas si las hubiere, la Sociedad y el Distrito acuerden fórmulas de liquidación diferentes.
CLÁUSULA NOVENA – CAPITALIZACIÓN ADICIONAL
Las partes acuerdan que la Sociedad requiere de una capitalización adicional de Quince Mil Millones de Pesos (15.000.000.000.oo) en los próximos meses y acepta la propuesta de la Sociedad INASSA S.A., la cual consiste en dividir la capitalización adicional en dos etapas, de la siguiente manera:
– Primera etapa: Noviembre de 1996 por un monto equivalente a Diez Mil Millones de Pesos (10.000.000.000.oo), para lo cual se acepta otorgar un plazo al Distrito de Barranquilla hasta el mes de Febrero de 1997, para la suscripción de las acciones que adquiera.
– Segunda etapa: Julio de 1997 por un monto equivalente a Cinco Mil Millones de Pesos (5.000.000.000.oo). Sobre esta capitalización, INASSA acepta que la Junta Directiva de la TRIPLE A, oportunamente, evalúe sobre el aplazamiento de la fecha en la cual se deban realizar los nuevos aportes, con la posibilidad de decidir no efectuarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA. – RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o demora de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o recursos en el presente Acuerdo no será considerada una renuncia al ejercicio de los mismos. El ejercicio singular o parcial de cualquiera de tales derechos, facultades o recurso tampoco precluirá el ejercicio ulterior del mismo u otro derecho, facultad o recurso. La renuncia por escrito de cualquiera de las Partes con respecto a cualquier derecho, facultad o recurso no se considerará una renuncia de tal derecho, facultad o recurso que la Parte pueda tener en el futuro.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. – CESIÓN.
Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones asumidos en este Acuerdo sin el previo consentimiento escrito de la otra parte, en caso contrario tal cesión no será válida ni tendrá efectos para las Partes. En el evento de que las Partes consientan cualquier cesión, el cesionario asumirá todas las obligaciones del cedente bajo este Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL ACUERDO
Este Acuerdo, incluyendo sus Anexos, constituye el total acuerdo entre las Partes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE.
Este Acuerdo estará regido por las leyes de la República de Colombia.
Si Diego García Arias prende el ventilador, lo más seguro es que en Barranquilla y Santa Martha se multiplicarán las ventas de lomotil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Toda diferencia o conflicto que surja entre los Accionistas en relación con la interpretación, ejecución o terminación del presente acuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado de conformidad con las disposiciones vigentes que resultaren aplicables..
El mecanismo de resolución de conflictos no tendrá competencia para tomar las decisiones de junta o asamblea, en las cuales no se haya logrado el quórum requerido. Todas las decisiones de TRIPLE A deberán tomarse de conformidad con la estructura directiva y administrativa establecida para la toma de decisiones internas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ANEXOS
Se anexan al presente Acuerdo los siguientes documentos:
- Invitación del día 21 de agosto cursada por TRIPLE A a la firma precalificada Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. para presentar Oferta Técnica y Económica;
- Partes Relevantes de la Oferta Técnica y Económica presentada el día 3 de septiembre, por la Sociedad General de Aguas de Barcelona conjuntamente con otras personas naturales y jurídicas colombianas, bajo la forma de Sociedad futura (Inassa S.A.)
- Acta de Negociación suscrita el día 19 de septiembre entre representantes de la Junta Directiva de Triple A y representantes de Inassa S.A.;
- Documento que contiene propuesta de reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad, la cual se llevará a cabo en Asamblea Extraordinaria de Accionistas convocada para el día 21 de Octubre de 1.996.
Para constancia de las partes se suscribe el presente Acuerdo en la ciudad de Barranquilla a los 18 días del mes de Octubre de 1996.
EDGARD GEORGE GONZÁLEZ JULIO GÓMEZ PIQUERAS
Representantes Representante
Accionista Público Mayoritario Futuro Socio (INASSA S.A.)
ANTONIO CELIA MARTÍNEZ-APARICIO ALEJANDRO ARTETA ABELLO
Representantes
Accionistas Privados Locales