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Nuevo fallo judicial devuelve a Fundadores el poder sobre Unimetro

Juez Quinta Civil del Circuito reitera en fallo que los hermanos: Gabroel, Eduardo, Alfonso y Jacobo Acosta Bendek, son los legítimos fundadores de Hospital y Universidad Unimetropolitanos.

Por Chachareros/Ofiprensa

En atención a una demanda presentada por Ivonne Acosta de Jaller, hija del desaparecido médico y senador Gabriel Acosta Bendek, mediante radicado: 08001310300520190009300, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, a cargo de la jueza Candelaria Obyrne Guerrero, decidió devolver a los fundadores del Hospital y Universidad Metropolitanos el poder sobre dichas instituciones.

Demandante: IVONNE ACOSTA DE JALLER

Demandado: FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK

JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO

BARRANQUILLA

SEPTIEMBRE SIETE (07) DEL DOS MIL VEINTE (2020).

Se procede a dictar sentencia en la presente demanda interpuesta por la señora Ivonne Acosta de Jaller en contra de la fundación Acosta Bendek. Como pretensiones se invocan las siguientes:

PRINCIPALES:

PRIMERA: que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se denominó Asamblea extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día 5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No.001 de la misma fecha en referencia a la totalidad de los temas allí tratados son INEXISTENTES, toda vez que no podían sesionar ni deliberar, ni adoptar decisiones los señores ALFONSO ACOSTA BENDEK, EDUARDO FRANCISCO ACOSTA BENDEK, Y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PEREZ, al no tener legitimación ni facultades legales en la Fundación Acosta Bendek.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración (inexistencia), quedaran proscrita de efectos jurídicos la totalidad de las decisiones adoptadas en la reunión del 5 de mayo de 2016, por ello deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones efectuadas el día 30 de junio de 2016 bajo los numeros42.079, 42080, 42081, de forma tal que quede restablecido el orden interno de la FUNDACION ACOSTA BENDEK al mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones declaradas inexistentes.

TERCERA: Se condene en costas y gastos incluidas las agencias en derecho, a la parte demandada en caso de oponerse a la presente demanda.

PRIMERAS SUBSDIARIAS: PRIMERA: que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se denomina Asambleas extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día 5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el Acta No. 001 de la misma fecha, en referencia a totalidad de los temas allí tratados, son ABSOLUTAMENTE NULAS, por haber excedido los límites de los estatutos (art. 8, 9 y 12), y por no tener el carácter de general las decisiones adoptadas habiéndose efectuadas todas en interés particular (causa y objeto ilícito) de los señores ALFONSO ACOSTA BENDEK, EDUARDO FRANCISCO ACOSTA BENDEK Y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PEREZ, contrariando el art. 1741 del Código Civil.

SIGCMA

SEGUNDA: que, como consecuencia de la anterior declaración de nulidad absoluta,

deberán dejarse sin ningún efecto jurídico la totalidad de las decisiones adoptadas

en la reunión extraordinaria de la Fundacion Acosta Bendek, realizada el dia 5 de

mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No. 001 de la misma fecha y por

tanto deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones

efectuadas el día 30 de junio de 2016 bajo los números 42.079, 42.080, 42081, de

forma tal que quede restablecido en el orden interno de la FUNDACION ACOSTA

BENDEK al mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones

nulas.

TERCERA: se condene en costas y gastos incluidas las agencias en derecho, a la

parte demandada en caso de oponerse a la presente demanda.

SEGUNDAS SUBSIDIARIAS

PRIMERA: Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se

denominó Asamblea Extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día

5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No. 001 de la misma fecha,

en referencia a la totalidad de los temas allí tratados, son INEFICACES, por cuanto

la reunión se celebró por parte de un órgano denominado Asamblea general que no

existe en los estatutos de la fundación Acosta Bendek, para le fecha invocada.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de ineficacia,

deberán dejarse sin ningún efecto jurídico la totalidad de las decisiones adoptadas

en la reunión extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el 5 de mayo

de 2016 y que quedo consignada en el acta 001 de la misma fecha y por tanto

deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones efectuadas el

día 30 de junio de 2016 bajo los números 42.079, 42.080, 42081, de forma tal que

que quede restablecido el orden interno de la FUNDACION ACOSTA BENDEK al

mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones tildadas de

ineficaces.

TERCERA: Se condene en costas y gastos incluidas la agencias en derecho, a la

parte demande en caso oponerse a la presente demanda.

CONSIDERACIONES

La inexistencia que se solicita en la pretensión principal recae sobre el acta número

001 del 5 de mayo de 2016, fundamentándose el demandante en que no podían

sesionar ni deliberar, ni adoptar decisiones los señores Alfonso Acosta Bendek,

Eduardo Francisco Acosta Bendek y Alberto Enrique Acosta Pérez.

Teniendo en cuenta dicha pretensión, el problema jurídico que aborda el juzgado

es, si los señores Alfonso Acosta Bendek, Eduardo Francisco Acosta Bendek y

Alberto Enrique Acosta Perez estaban legitimados para adoptar las decisiones que

SIGCMA

contiene el acta número 001 del 5 de mayo de 2016. Para tal fin debemos acudir al

acerbo probatorio y en especial a las siguientes actas:

La fundación Acosta Bendek inicia con el acta de constitución de fecha 12 de

noviembre de 1973 la cual obra a folio 40 del expediente y en ella se hace constar

que se reúnen los señores Gabriel Acosta Bendek y la Señora Sofía Acero de

Acosta Bendek quienes en forma unánime declararon constituida la fundación, la

cual se regirá por los estatutos que fueron redactados y leídos en voz altas y

aprobados. Se designa al Doctor Gabriel Acosta Bendek como director de la

fundación quien de inmediato tomo posesión, teniendo como obligación gestionar la

aprobación de la personería jurídica de la fundación.

Luego viene el acta número dos de fecha noviembre 15 de 1973 a folio 86 y 87(fecha

en la que todavía no se había reconocido la personería jurídica de la fundación) y

se dice que actúan como miembros de la junta directiva Jacobo, Eduardo, Alfonso

Acosta Bendek y Sofía Acero de Acosta Bendek. Los puntos tratados en dicha

reunión fueron, de acuerdo al orden del día 1) lectura del acta anterior, lo cual hizo

el secretario de la reunión, habiendo sido aprobada con unas modificaciones, quiere

decir lo anterior, que el acta de constitución de fecha 12 de noviembre de 1973, no

quedo en iguales términos como se dejó sentado al momento de su celebración,

quedando complementada con el acta de 15 de noviembre de 1973, que aun cuando

no consignan esta acta en que consistieron tales modificaciones, las actuaciones

posteriores nos van a dar cuenta en que consistieron las mismas. En el desarrollo

del punto segundo de la mencionada reunión, el doctor Gabriel Acosta Bendek

solicita autorización y conversa con los miembros de la junta la necesidad que exista

una institución de educación superior principalmente orientada hacia la formación

de profesionales en ciencias de salud y propone que se asigne el fondo inicial de

$300.000 como aporte de la fundación Acosta Bendek, al fondo inicial de la

corporación metropolitana para la educación superior. La junta directiva aprobó por

unanimidad, autorizando a doctor Gabriel Acosta Bendek en calidad de

representante legal que realice todos los actos relativos a la puesta en marcha de

la corporación metropolitana para la educación superior.

En el acta número 5 de fecha junio 5 de 1977 que obra a folio 92 al 94, se le da el

carácter de miembros de la fundación a los señores Alfonso, Eduardo y Jacobo

Acosta Bendek, con relación al orden del día, en dicha acta fue el siguiente: primero,

lectura del acta anterior, segundo, autorizar la compra de inmuebles al doctor

Gabriel Acosta Bendek en favor de la fundación para destinarlos a las instalaciones

de la corporación metropolitana para la educación superior con sede en la ciudad

de Barranquilla y tercero, aprobación de los estatutos y organigrama del hospital

universitario metropolitano. Se deja constancia que finalizada la exposición del

doctor Gabriel Acosta Bendek y los otros miembros de la fundación Acosta Bendek

SIGCMA

expresaron su complacencia, aprobaron la adquisición de los inmuebles

mencionados y autorizaron a la suplente Sofia Acero de Acosta Bendek para llevar

acabo la compra de los inmuebles y firmar escrituras, igualmente aprobaron el

organigrama y los estatutos del hospital metropolitano.

En el acta número 8 de fecha 10 de junio de 1977 que obra a folio 495 al 496, se

reunieron los miembros de la fundación Acosta Bendek, Gabriel Acosta Bendek,

presidente y representante legal de la fundación, Jacobo Acosta Bendek suplente

del presidente, Sofía Acero de Acosta Bendek quien actúa como secretaria,

Eduardo Acosta Bendek, Alfonso Acosta Bendek, Victoria Acosta Bendek y Regina

Acosta Bendek viuda de Dau. El orden del día fue el siguiente: primero, lectura del

acta anterior, segundo, constitución de la fundación hospital universitario

metropolitano. Después de un completo análisis por parte de los presentes, del tema

presentado por el presidente de la fundación se acordó por unanimidad proceder a

la constitución de la fundación hospital universitario metropolitano.

En el acta número 1 de fecha junio primero de 1995 que obra a folio 497 y 498, se

reúnen en la sala de juntas los miembros de la fundación Acosta Bendek, Gabriel,

Eduardo, Alfonso, Jacobo, Victoria Acosta Bendek y Regina Acosta Bendek viuda

de Dau habiéndose hecho presente la señora Ivonne Acosta de Jaller y la señora

María del Carmen Navarro quien actua como secretaria de la reunión en la que se

va a considerar el remplazo de la fallecida presidenta de la fundación Acosta

Bendek, señora Sofía Acero de Acosta Bendek, presidiendo la reunión el Doctor

Gabriel Acosta Bendek. El orden del día fue el siguiente: primero, verificación del

quorum, segundo, elección-designación del nuevo presidente de la fundación

Acosta Bendek y tercero, lo que propongan los miembros de la fundación Acosta

Bendek. En dicha reunión se propone a la señora Ivonne Acosta de Jaller como

presidenta de la fundación Acosta Bendek, nombre que fue recogido con total

respaldo por los otros miembros presentes y previa verificación del quorum que no

registro faltantes, se acogió unánimemente el nombre de la señora Ivonne Acosta

de Jaller. Se le dio posesión y no habiendo propuesta alguna por parte de los

presentes se agotó el orden del día.

En el acta número 1 de junio 6 de 1995 que obra a folio 499, se reunieron en la sala

de juntas de la institución los siguientes miembros de la fundación Acosta Bendek:

Gabriel, Alfonso, Eduardo, Jacobo Acosta Bendek y Regina Acosta viuda de Dau y

estuvo presente además la señora Ivonne Acosta viuda de Jaller previamente citada

por los miembros de la junta, actúa como secretaria de sesión Amanda Niebles;

funcionaria de la Universidad Metropolitana. Presidio la reunión el doctor Eduardo

Acosta Bendek quien actuó como presidente encargado, para tratar sobre el

siguiente orden del día: primero, verificación del quorum, segundo, designación del

SIGCMA

nuevo presidente de la junta directiva de la fundación hospital universitario

metropolitano, tercero, nombramiento del revisor fiscal, cuarto, lo que propongan los

señores miembros de la fundación, a continuación, Eduardo Acosta Bendek informo

a los miembros la necesidad de designar a un nuevo presidente de la junta directiva

por el fallecimiento de la señora Sofía Acero de Acosta Bendek quien se

desempeñaba en este cargo y propone a la señora Ivonne Acosta de Jaller hija de

la difunta presidenta para reemplazarla en este cargo. Los miembros acogen el

nombre de la señora Ivonne Acosta de Jaller por unanimidad y proceden a darle

posesión inmediata del cargo.

Después de que se nombra presidenta de la junta directiva a la señora Ivonne

Acosta de Jaller en el acta de 25 de Agosto de 2008 , preceden una serie de actas,

siendo la primera de ellas el acta número dos de fecha 25 de agosto de 2008, en

la que como hecho relevante no actúa ninguna de las personas que aparecen como

fundadora de la fundación, y se dice que se reúnen los socios de la fundación, al

momento de verificar el quorum se manifiesta que contestaron todos los socios, se

elige en el cargo de tesorero el cual se encontraba vacante conforme a los estatutos,

a la señora Soraya Corzo, y se amplían las funciones del tesorero consistente en

que, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente de manera simultánea

ejercerá dichas funciones, se reforma el artículo 14 de los estatutos, el cual ha

quedado presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero quedando vitalicio dichos

cargos, en cuanto al artículo 8 se remplaza el cargo de suplente por el de

vicepresidente, se otorga funciones al vicepresidente dándole las mismas

facultades por ausencia temporal o definitiva del presidente.En el acta número 3

de fecha 29 de septiembre de 2008,se reunieron en asamblea extraordinaria los

socios de la fundación Acosta Bendek,se realiza el llamado a lista, contestan todo

los socios , ósea el 100% del quorum deliberatorio, actuaron como presidente de la

reunión Gabriel Acosta Bendek y como secretaria María del C Navarro, en el

desarrollo de la misma se designa el cargo de vicepresidente que remplaza al de

suplente a la señora Ivonne Acosta Acero, quien acepta el cargo y se ratifica al

señor Gabriel Acosta Bendek como presidente vitalicio. En el acta número dos de

septiembre 10 de 2014 los miembros de la fundación Acosta Bendek precedida

por la doctora Ivonne Acosta de Jaller se reunieron con el propósito de nombrar los

miembros que representaran la fundación en el consejo directivo de la universidad

Metropolitana, en la verificación del quorum , se verifica la asistencia de la señora

Ivonne Acosta la cual constituye el quorum reglamentario del 100%, presidio como

presidenta de la reunión la señora Ivonne Acero de Jaller y como secretario de la

reunión Alberto Enrique Pérez y se nombra como miembro que representaran a la

fundación Acosta Bendek en el consejo directivo de la universidad Metropolitana a

Ivonne Acosta de Jaller, Gina Eugenia Díaz Buelvas y Luis Fernando Acosta Osio,

quienes aceptaron los cargos ,habiendose expuesto como consideración para tales

nombramiento por la señora Ivonne, que había fallecido su padre Doctor Gabriel

Acosta Bendek el 1 de septiembre de 2014, que el Doctor Carlos Jaller Raad fue

SIGCMA

nombrado rector de la universidad Metropolitana por lo que se hacía necesario

remplazar y designar a los miembros del consejo directivo, se levantó constancia de

asistencia firmado por los enunciados. En el acta número 3 de fecha 16 de

Septiembre de 2014 se reunió en asamblea la fundación Acosta Bendek , con el

propósito de hacer una revocación y nuevas designaciones de representante

legales para la fundación hospital universitario Metropolitano de esta ciudad, se

verifico la asistencia de la señora Ivonne Acosta de Acero miembro de la fundación

y con esta asistencia existe el quórum legal para deliberar y decidir del 100 %,

asistió como invitado, Luis Fernando Acosta Osio, se revoca el nombramiento y se

elige la nueva codirectora y representante legal de la fundación hospital universitario

metropolitano de Barranquilla en cumplimiento de lo convenido en el acta de 12

de septiembre de 2014 en la que se acordó dejar sin efecto la designación de

Alberto Enrique Acosta Pérez como representante legal en el acta 01 de

septiembre 9 de 2014 y a designar como nuevo codirectores y representantes

legales de la fundación hospital universitario Metropolitano de Barranquilla , al señor

Alberto Enrique Pérez y a la señora Soraya Corzo Pinto, quienes ejercerán la

representación de manera conjunta por lo que todo contrato que se celebre

requerirá de la aprobación y firma conjunta de los mismo, se señala además, que

se incorpora el acta de 12 de septiembre a esta acta, por lo que los nombrados se

encuentran en ejercicio de sus funciones desde el 12 de septiembre de 2014 del .

En el acta número 3 de fecha 29 de septiembre, se dice que se reunieron los

socios de la fundación, se realiza el llamado a lista, contestan todos los socios, ósea

el 100% del quorum de liberatorio, se designa en el cargo de vicepresidente que

remplaza al de suplente a la señora Ivonne Acosta Acero se ratifica al señor Gabriel

Acosta Bendek como presidente vitalicio. En el acta número 1 asamblea

extraordinaria de fecha 9 de septiembre de 2014 da cuenta que se reunieron los

miembros de la fundación Acosta Bendek, se dice que se contó con la presencia de

los siguientes miembros de la fundación Ivonne Acosta Acero de Jaller, quien

constituye el 100% de los miembros para deliberar y adoptar y tomar decisiones, se

nombró a la señora Ivonne Acero de Jaller como presidente de la reunión y se le

solicito al señor Fernando Acosta Osio que funja como secretario de la reunión, se

nombró al señor Enrique Acosta Perez como nuevo representante legal de la

fundación universitaria metropolitana, quien estando presente se le dio posesión, y

se levantó un acta de asistencia donde firmaron los antes enunciados. El acta

número 4 del 7 de noviembre de 20014 se reunieron los miembros de la fundación

Acosta Bendek en asamblea extraordinaria conforme la convocatoria hecha por la

señora Ivonne Acosta Acero vicepresidenta y representante legal de la fundación

con el propósito de nombrar remplazo de la señora Soraya Corzo Pinto quien ejerce

los cargos de tesorera y secretaria de la fundación Acosta Bendek, con respecto al

quorum se dice que la señora Ivonne Acosta Acero representa el 100% del quorum

teniendo en cuenta que el fundador y presidente señor Gabriel Acosta Bendek se

encuentra fallecido, lo mismo que la fundadora Sofía Acero de Acosta por lo que la

SIGCMA

señora Ivonne Acosta de Jaller los remplaza con las mismas facultades por

disposición estatutaria al presidente en todas sus faltas temporales o absoluta y se

trataron los siguientes temas, nombramiento de presidente y secretario de la reunión

nombramiento de secretario y tesorero de la fundación Acosta Bendek, se nombra

como tesorero al señor Alberto Enrique Acosta Pérez y como secretario al señor

Carlos Jaller Raad, quienes se posesionaron en sus cargos .

De todas estas actas posteriores a la elección y posesión de la señora Ivonne

Acosta de Jaller la cual tuvo lugar el 25 de agosto de 2008, ella asume una calidad

de fundadora sin ninguna prueba que así la acredite, es más, al principio, en las dos

primeras actas después de su elección como presidenta de la fundación en

remplazo de la antecesora presidenta fallecida señora Sofía Acero se auto

denomina socia y deja sentado que conforma el quorum del 100%, con su

asistencia, todo este comportamiento se puede observar en las actas traídas a

colación, en que se habla de que se reúnen los socios y luego es que se utiliza en

las actas restantes el termino de miembro de la fundación, entonces como

precisamente el punto neurálgico por el cual se impugna el acta de fecha 5 de mayo

de 2016, es que quienes actuaron como fundadores en dicha acta cuales fueron,

los señores Alfonso Acosta Bendek, Eduardo Francisco Acosta Bendek y Alberto

Enrique Acosta Pérez, según el decir del demandante en sus pretensiones toda vez

que a quienes señala el acta como fundadores, al hacer lectura de la misma se

observa que no está incluido el señor Alberto Enrique Acosta Pérez como miembro

de la fundación, por lo que de entrada no es de recibo tal afirmación, después de

esta aclaración por parte del juzgado, retornando al punto de que si los señores

Alfonso y Eduardo Francisco Acosta y Jacobo Acosta Bendek tienen la calidad de

fundadores, esto lo va a definir la voluntad que quedó plasmada en el acta de

constitución que no es otra que la que se conforma con la reunión de todas las

personas que tienen la voluntad de asociarse y dar nacimiento a la fundación,

voluntad que tiene como objetivo la iniciativa particular para atender, sin ánimo de

lucro servicios de interés social. Dichas instituciones, como personas jurídicas

privadas que son, están sujetas a las reglas de derecho privado y no están adscrita

a la administración (ley 3130 de 1968 art 5), las fundaciones que surgen de la

iniciativa privada se rigen por los estatutos que el fundador les hubiere dictado. La

fundación debe mantenerse esencialmente incólume mientras no perezcan los

bienes que se le destinaron (sentencia 6 de octubre de 1977). El patrimonio de la

fundación es presupuesto esencial de su existencia, pues ante su destrucción la

fundación perece (art 652 del CC).la ley no exige que el particular demuestre la

correlatividad entre el patrimonio y los objetivos señalados a las personas. Por lo

demás, la destinación inicial del recurso al objeto de la fundación, no equivale a

desaparición del patrimonio, sino a cumplimiento inicial de la voluntad de los

fundadores. El patrimonio inicial puede adicionarse con otros recursos de la manera

que los interesados decidan.

SIGCMA

Frente a lo anterior, en el caso que nos ocupa, se puede decir que el acta de

constitución de la fundación se dio en dos etapa, una inicial de fecha 12 de

noviembre de 1973 en que se expresó la voluntad de los señores Gabriel Acosta

Bendek y Sofía Acero de Acosta Bendek de constituir la fundación Acosta Bendek

y se designa como director de la fundación al doctor Gabriel Acosta Bendek para

luego el 15 de noviembre de 1973 realizar una reunión adicional debiendo así

entenderse, dado el fin y lo decidido en esa reunión por parte de los señores Gabriel

Acosta Bendek y la señora Sofía Acero de Acosta Bendek y un grupo de personas

como fueron los señores Jacobo, Eduardo Alfonso Acosta Bendek que de

conformidad con lo dispuesto en dicha acta, modifican el acta anterior y aprueban

los objetivos de la fundación que se desarrollara a través de la creación de una

institución de educación superior autorizando al director de la fundación a la

inversión de los fondos iniciales y gasto que deba realizar en la consecución de

dicho objetivo. Lo plasmado aquí por los señores Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta

Bendek, no es más sino voluntad de fundador marcando los derroteros de la

destinación del patrimonio, están haciendo una declaración de que quieren que

surja la institución, precisando su objeto. Con el acta de fecha 15 de noviembre de

1973 queda manifestada la voluntad de quienes quedan como fundadores de la

fundación y si bien se podría decir que estas actas en estudio no resultan apegadas

a una formalidad en su formación, de ella se extrae la pluralidad de miembros y la

voluntad de destinar unos bienes al beneficio de la comunidad y un reconocimiento

por cada uno de ellos de quienes ostentan la calidad de fundadores, situación que

queda claramente expresada en la secuencia de las actas de las reuniones que

surtieron con posterioridad, acta número 5 de 1977, acta numero1 de junio 6 de

1995, acta número 8 de 10 de junio de 1995, que se toman decisiones que solo

pueden ser ejercidas por los fundadores y se les designa en tal calidad al referirse

a los mismo. es más, la hoy demandante acepta la calidad de fundadores de los

señores Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta Bendek, cuando estos participan de su

nombramiento como presidenta de la fundación Acosta Bendek, e igual situación se

da en fecha junio 6 de 1995 en donde los mencionados fundadores intervienen en

su elección como presidenta de la junta directiva de la fundación hospital

universitario en remplazo de la fallecida señora Sofía Acero de Acosta Bendek, no

existiendo un apoyo legal o probatorio para que posterior a su elección los

desconozca, lo que da a entender que los reconoce cuando se trata de sus

intereses, a sabiendas que los señores Gabriel Acosta Bendek y Sofía Acero de

Acosta Bendek los tenían como tal y se contaba con la necesidad de su participación

en las deliberaciones y toma de decisiones de estatutos, desarrollo del objeto social

y cambios en la dirección de la fundación, todo lo cual quedaba plasmado en las

actas, inclusive por fuera de dichas actas, como es en el proceso contencioso

administrativo de perdida de investidura seguido en su contra ante el consejo de

Estado cuando ostentaba la calidad de representante a la cámara el Doctor Gabriel

Acosta Bendek y arrimado a este proceso donde reconoció la calidad de fundadores

SIGCMA

de los señores Jacobo, Alfonso y Eduardo, lo cual hizo mediante confesión en la

contestación de la demanda.

De conformidad con la sana critica, al plasmar en las actas el reconocimiento de la

calidad de fundadores y dejárseles actuar como tal, por quien señala la demandante

son los únicos fundadores, no se puede deducir otra cosa que los mencionados

señores tenían tal calidad y que sus voluntades concurrieron para constituirla y eran

reconocidos por los demás integrantes, a quien la demandante atribuya la calidad

de únicos fundadores.

Téngase en cuenta como lo señalo el consejo de estado en sentencia de octubre

6/77, la voluntad original quedó como estratificada, todo lo demás será desarrollarla

e interpretarla por conducto de sus órganos propios, o del presidente de la republica

si fuera menester adicionarla o complementarla. Sus poderes deben entenderse

dentro del marco de la voluntad original. En este caso la voluntad original no puede

entenderse solo bajo lo expresado en el acta de 12 de noviembre de 1973 sino en

conjunto con el acta de15 de noviembre de 1973, de lo contrario se cercenaría la

voluntad de los fundadores.

Es más, frente a la compra de bienes inmuebles autorizados el 5 de junio de 1977,

por los señores Jacobo, Alfonso y Eduardo Acosta Bendek, para el funcionamiento

de los objetivos trazados por los fundadores como son, el hospital universitario y la

corporación metropolitana, se da un incremento de capital por parte de los

fundadores, ya que no existe ninguna otra justificación del dinero utilizado para

dicha compra por que no se deja sentado que provienen de algún tercero. Por lo

que el patrimonio incrementado se infiere que se acrecentó por los fundadores.

Si bien la señora Ivonne, después de ser nombrada vicepresidenta entra hacer

alguna reforma de los estatutos en el art 8 e incluye el art 14, con respecto al art 13

de los estatuto no hace ninguna alteración el cual dispone, que la reforma a los

estatutos deben ser aprobadas unánimemente por los fundadores, articulo que los

faculta para sesionar y entrar hacer reforma a los estatutos, lo que se compagina

con lo que hicieron como miembro fundadores los señores Eduardo, Alfonso y

Jacobo Acosta Bendek en la asamblea extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2016

calidad que le asiste conforme quedo expresado por el juzgado y de conformidad

con las pruebas analizadas, entonces, si con base en esa calidad de fundadores

realizaron esa asamblea extraordinaria y ratifican que constituyen el 100% de el

quorum reglamentario, lo cual es reiterado en el punto número tres de la

mencionada reunión en el acápite de deliberaciones, y se repite en todo el contenido

del acta, forzoso es concluir, que no está llamada a prospera la pretensión principal

de declaratoria de inexistencia, ya que está basada en la falta de legitimación de los

señores Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek, demostrándose por el contrario

con las pruebas estudiadas, que gozan de la calidad de fundadores y al haber

SIGCMA

aprobado de manera unánime la reforma de los estatutos conforme al artículo 13 de

los mencionados estatuto, subsumieron su actuar a los estatutos.

Que no es ajustado a derecho entender como lo hace la parte demandante que

quien sea designado en el cargo de presidente y vicepresidente aun cuando no

tenga la calidad de fundadora, el nombramiento lo inviste de esa calidad y que por

esa razón la señora Ivonne le es atribuible la calidad de fundadora y aun cuando se

auto denomino primero como socia y luego fundadora lo cierto es que los señores

Jacobo, Alfonso, y Eduardo no habían fallecido y la edad que tenian cuando

realizaron dicha acta no los inhabilitaba , toda vez que no está demostrado que no

tuvieran capacidad legal, Por lo tanto, si las actas dan cuenta que los señores

Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek, gozan de tal calidad y no se excedieron

en los límites de los estatutos, ya que no le estaba prohibido por la ley hacer la

reforma de los estatutos, sus actos no fueron ilegítimos.

Que para este juzgado la prueba idónea para determinar quienes ostentan tal

calidad, son las actas en que se deja dicha consignación, ya que los estatutos no

son más que el clausulado normativo de como se ha de administrar la fundación.

Debiéndose agregar, que para la fecha de creación de la fundación año de 1977, el

artículo 650 del código civil prevenía la situación de que, si no se hubiera

manifestado por el fundador o fundadores su voluntad a este respecto, o solo la

hubiera manifestado incompletamente, será suplido por el presidente de la unión,

no creando consecuencia alguna cuando no se expresara tal voluntad, dando la

indicación de como se suplía dicha omisión

Corresponde en turno, el estudio de la primera pretensión subsidiaria, que se

declare nula el acta de fecha mayo 5 de 2016, por ser nula al haber excedido los

artículos 8, 9 y12 de los estatuto, y por no tener el carácter de general las decisiones

adoptadas, habiéndose todas efectuadas en interés particular ( causa y objeto ilícito

) contrariando el articulo1741 del código civil. Al respecto se debe decir, que como

el mismo demandante señala en el hecho segundo de la demanda la fundación

está dirigida y administrada por los fundadores o por las personas que ellos

designen por el tiempo que estimen oportuno , pero si los nombrados para su

dirección no tienen calidad de fundadores quedan limitado a la función que le

otorgue dicho cargo, pero si en los designados confluye la calidad de fundadores

gozaran de las facultades que le asigna tal calidad, teniendo solo las limitaciones

que las leyes le impongan y que precisamente como se analizó en apartes

anteriores de esta providencia la reunión del 5 de mayo de 2016 tiene lugar, por

que la conforman el 100% de los fundadores y en sus inicio la denominan acta de

asamblea extraordinaria y luego se señala que se encuentran reunido en asamblea

general extraordinaria el 100% de los fundadores. aquí no se está creando un

órgano de dirección, sino que se hace una denominación a la reunión , como una

cuestión de semántica, pero de igual forma la cámara de comercio en su registro

para la época en que se celebró la reunión del 5 de mayo de 2016, se informaba

SIGCMA

que el órgano administrativo tenía el siguiente orden: asamblea general, junta

directiva, presidente y su suplente, habiéndose realizado las aclaraciones por la

gobernación en fecha posterior a la reunión, debiéndose agrega además, que no

se viola el art 13 de los estatutos, porque precisamente los fundadores les está

dada la facultad de reformar los estatuto.

Sin que se pueda decirse, que existe prueba de una causa y un objeto ilícito de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 1519 del código civil que versa “Hay un

objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la

promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes

de ella, es nula por el vicio del objeto.” Y con relación a la causa ilícita el artículo

1524 se refiere a ella así “No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero

no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la

prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la

promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la

promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una

causa ilícita.”

De estas normas podemos deducir que no existe ninguna conducta jurídicamente

reprochable en el actuar de los señores Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek

como fundadores, que sea contraria al ordenamiento y la moral social. Entonces, no

podemos hablar que tales actos adolecen de nulidad absoluta, no habiendo el

demandado con las piezas probatorias que conforman este proceso haber

demostrado la ilicitud que alega.

En lo que respecta a la última de las pretensiones subsidiarias, en la que se solicita

que se declare ineficaz el acta de fecha 5 de mayo de 2016 por cuanto la reunión

se celebró por parte de un órgano denominado asamblea general que no existe en

los estatutos de la fundación Acosta Bendek para la fecha invocada, por tratarse de

los mismos punto en que se fundamenta parte de la pretensión subsidiaria anterior,

el juzgado se remita a los mismos argumento en el sentido que no se estaba

actuando como un órgano de dirección, sino que se hizo referencia a la

denominación de la reunión, lo cual se desprende del contenido del acta en que los

fundadores expresan su voluntad de reunirse y es lo que los le otorga esa facultad

, la misma de que se valen para tomar las decisiones tal como lo dejan sentado en

el acta de fecha 5 de mayo de 2016 en los siguientes aparte que se transcribe,

donde se aprecia que al referirse a la asamblea general extraordinaria no están

haciéndolo bajo un órgano de dirección, sino que entran así a denominar la reunión,

lo cual puede observarse en los siguientes apartes que se trascriben

FUNDACION ACOSTA BENDEK

NIT. 890.105.565

SIGCMA

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAM No. 001

En la ciudad de Barranquilla, a los 5 días del mes de mayo de 2016, siendo las 10

am, se reunieron en la carrera 57 No. 79- 138 en asamblea General Extraordinaria,

los integrantes de la Fundación Acosta Bendek, sin previa convocatoria por

encontrarse presentes el 100% de los miembros fundadores, con el objeto de tratar

el siguiente orden del día:

  1. Llamado a lista y verificación del quorum legal.
  2. Elección del presidente y secretario de la reunión.
  3. Nulidad e inexistencia de las actas de asamblea general Nro. 001, 002 y 003

del 2014

  1. Reforma de los artículos 8, 9 y 14e inclusión del artículo 15.
  2. Elección de junta directiva
  3. Admisión de miembros activos de la Fundación acosta Bendek.
  4. Lectura aprobación y clausura del acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

  1. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM LEGAL. En

cumplimiento de este punto del orden del día, se verifico la asistencia en la

reunión con la presencia de los siguientes miembros de la fundación:

Eduardo Francisco Acosta Bendek

C.C3 688647

Jacobo Acosta Bendek

C.C3.684.469

Alfonso Acosta Bendek

C.C 3.688.940

Que constituyen el quorum reglamentario del 100% de los miembros de la asamblea

General para deliberar y decidir conforme a los estatutos sociales y la ley, por

consiguiente, existe el quorum del 100% para deliberar y tomar decisiones válidas.

En cumplimiento de este punto del orden del día, fueron nombrados por unanimidad,

de los miembros de la Asamblea General, el Señor Eduardo Francisco Acosta

Bendek como presidente y Alfonso Acosta Bendek como secretario quienes

aceptaron los cargos.(Brota con claridad que el presidente y secretario que se

nombra es de la reunión y no del órgano de dirección, lo que demuestra que no

constituyeron ningún organo de dirección).

_____________________________________________

ACTA No. 001-2088

SIGCMA

INEXISTENCIA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL NROS. 001-002 Y 003

DE 2014

Que en su calidad de Vicepresidente de la Fundación Acosta Bendek, Ivonne Acosta

Acero de Jaller no estaba autorizada por los miembros de la Fundación Acosta

Bendek para realizar los cambios y nombramientos consignados en las actas de

asamblea extraordinaria No. 001, 002y 003 en el año 2014.

Luego de una breve deliberación, los miembros de la Fundación Acosta Bendek,

por unanimidad de los miembros presentes determinan lo siguiente:

Declarar dejar sin efectos, el contenido de las actas de asambleas extraordinarias

de la Fundación Acosta Bendek No. 001, 002, 003, realizadas en el año 2014, por

la vicepresidenta Ivonne Acosta Acero de Jaller y las decisiones que en ella se

aprobaron, debido a que en ninguna de ellas participo activamente ninguno de los

miembros.

Así las cosas, es evidente que quienes se reunieron fueron los fundadores y en esa

calidad aprobaron lo decidido y tomaron las decisiones, por lo que no está llamada

a prosperar la última de las pretensiones subsidiarias.

Por lo expuesto, el Juzgado Quinto Civil de Oralidad de Barranquilla, administrando

justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

Primero. No acceder a las pretensiones de la parte actora conforme a las razones

puestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Condénese en costas a la parte vencida, se fijan las agencias en derecho

en 8 salarios mínimos legales vigentes, conforme al acuerdo No PSAA16-1054de

agosto 5 de 2016.

Tercero. Notifíquese conforme al decreto 806 de 2020, enviándole esta sentencia

a las partes por correo electrónico.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

3 Fundadores Unimetro sentencia 2019-00093

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