Juez Quinta Civil del Circuito reitera en fallo que los hermanos: Gabroel, Eduardo, Alfonso y Jacobo Acosta Bendek, son los legítimos fundadores de Hospital y Universidad Unimetropolitanos.
Por Chachareros/Ofiprensa
Demandante: IVONNE ACOSTA DE JALLER
Demandado: FUNDACIÓN ACOSTA BENDEK
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO
BARRANQUILLA
SEPTIEMBRE SIETE (07) DEL DOS MIL VEINTE (2020).
Se procede a dictar sentencia en la presente demanda interpuesta por la señora Ivonne Acosta de Jaller en contra de la fundación Acosta Bendek. Como pretensiones se invocan las siguientes:
PRINCIPALES:
PRIMERA: que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se denominó Asamblea extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día 5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No.001 de la misma fecha en referencia a la totalidad de los temas allí tratados son INEXISTENTES, toda vez que no podían sesionar ni deliberar, ni adoptar decisiones los señores ALFONSO ACOSTA BENDEK, EDUARDO FRANCISCO ACOSTA BENDEK, Y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PEREZ, al no tener legitimación ni facultades legales en la Fundación Acosta Bendek.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración (inexistencia), quedaran proscrita de efectos jurídicos la totalidad de las decisiones adoptadas en la reunión del 5 de mayo de 2016, por ello deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones efectuadas el día 30 de junio de 2016 bajo los numeros42.079, 42080, 42081, de forma tal que quede restablecido el orden interno de la FUNDACION ACOSTA BENDEK al mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones declaradas inexistentes.
TERCERA: Se condene en costas y gastos incluidas las agencias en derecho, a la parte demandada en caso de oponerse a la presente demanda.
PRIMERAS SUBSDIARIAS: PRIMERA: que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se denomina Asambleas extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día 5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el Acta No. 001 de la misma fecha, en referencia a totalidad de los temas allí tratados, son ABSOLUTAMENTE NULAS, por haber excedido los límites de los estatutos (art. 8, 9 y 12), y por no tener el carácter de general las decisiones adoptadas habiéndose efectuadas todas en interés particular (causa y objeto ilícito) de los señores ALFONSO ACOSTA BENDEK, EDUARDO FRANCISCO ACOSTA BENDEK Y ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PEREZ, contrariando el art. 1741 del Código Civil.
SIGCMA
SEGUNDA: que, como consecuencia de la anterior declaración de nulidad absoluta,
deberán dejarse sin ningún efecto jurídico la totalidad de las decisiones adoptadas
en la reunión extraordinaria de la Fundacion Acosta Bendek, realizada el dia 5 de
mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No. 001 de la misma fecha y por
tanto deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones
efectuadas el día 30 de junio de 2016 bajo los números 42.079, 42.080, 42081, de
forma tal que quede restablecido en el orden interno de la FUNDACION ACOSTA
BENDEK al mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones
nulas.
TERCERA: se condene en costas y gastos incluidas las agencias en derecho, a la
parte demandada en caso de oponerse a la presente demanda.
SEGUNDAS SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Que se declare que las decisiones tomadas en la reunión que se
denominó Asamblea Extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el día
5 de mayo de 2016 y que quedo consignada en el acta No. 001 de la misma fecha,
en referencia a la totalidad de los temas allí tratados, son INEFICACES, por cuanto
la reunión se celebró por parte de un órgano denominado Asamblea general que no
existe en los estatutos de la fundación Acosta Bendek, para le fecha invocada.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración de ineficacia,
deberán dejarse sin ningún efecto jurídico la totalidad de las decisiones adoptadas
en la reunión extraordinaria de la Fundación Acosta Bendek, realizada el 5 de mayo
de 2016 y que quedo consignada en el acta 001 de la misma fecha y por tanto
deberá ordenarse a la Cámara de Comercio cancele las inscripciones efectuadas el
día 30 de junio de 2016 bajo los números 42.079, 42.080, 42081, de forma tal que
que quede restablecido el orden interno de la FUNDACION ACOSTA BENDEK al
mismo estado en que se hallaría si no hubiesen existido las decisiones tildadas de
ineficaces.
TERCERA: Se condene en costas y gastos incluidas la agencias en derecho, a la
parte demande en caso oponerse a la presente demanda.
CONSIDERACIONES
La inexistencia que se solicita en la pretensión principal recae sobre el acta número
001 del 5 de mayo de 2016, fundamentándose el demandante en que no podían
sesionar ni deliberar, ni adoptar decisiones los señores Alfonso Acosta Bendek,
Eduardo Francisco Acosta Bendek y Alberto Enrique Acosta Pérez.
Teniendo en cuenta dicha pretensión, el problema jurídico que aborda el juzgado
es, si los señores Alfonso Acosta Bendek, Eduardo Francisco Acosta Bendek y
Alberto Enrique Acosta Perez estaban legitimados para adoptar las decisiones que
SIGCMA
contiene el acta número 001 del 5 de mayo de 2016. Para tal fin debemos acudir al
acerbo probatorio y en especial a las siguientes actas:
La fundación Acosta Bendek inicia con el acta de constitución de fecha 12 de
noviembre de 1973 la cual obra a folio 40 del expediente y en ella se hace constar
que se reúnen los señores Gabriel Acosta Bendek y la Señora Sofía Acero de
Acosta Bendek quienes en forma unánime declararon constituida la fundación, la
cual se regirá por los estatutos que fueron redactados y leídos en voz altas y
aprobados. Se designa al Doctor Gabriel Acosta Bendek como director de la
fundación quien de inmediato tomo posesión, teniendo como obligación gestionar la
aprobación de la personería jurídica de la fundación.
Luego viene el acta número dos de fecha noviembre 15 de 1973 a folio 86 y 87(fecha
en la que todavía no se había reconocido la personería jurídica de la fundación) y
se dice que actúan como miembros de la junta directiva Jacobo, Eduardo, Alfonso
Acosta Bendek y Sofía Acero de Acosta Bendek. Los puntos tratados en dicha
reunión fueron, de acuerdo al orden del día 1) lectura del acta anterior, lo cual hizo
el secretario de la reunión, habiendo sido aprobada con unas modificaciones, quiere
decir lo anterior, que el acta de constitución de fecha 12 de noviembre de 1973, no
quedo en iguales términos como se dejó sentado al momento de su celebración,
quedando complementada con el acta de 15 de noviembre de 1973, que aun cuando
no consignan esta acta en que consistieron tales modificaciones, las actuaciones
posteriores nos van a dar cuenta en que consistieron las mismas. En el desarrollo
del punto segundo de la mencionada reunión, el doctor Gabriel Acosta Bendek
solicita autorización y conversa con los miembros de la junta la necesidad que exista
una institución de educación superior principalmente orientada hacia la formación
de profesionales en ciencias de salud y propone que se asigne el fondo inicial de
$300.000 como aporte de la fundación Acosta Bendek, al fondo inicial de la
corporación metropolitana para la educación superior. La junta directiva aprobó por
unanimidad, autorizando a doctor Gabriel Acosta Bendek en calidad de
representante legal que realice todos los actos relativos a la puesta en marcha de
la corporación metropolitana para la educación superior.
En el acta número 5 de fecha junio 5 de 1977 que obra a folio 92 al 94, se le da el
carácter de miembros de la fundación a los señores Alfonso, Eduardo y Jacobo
Acosta Bendek, con relación al orden del día, en dicha acta fue el siguiente: primero,
lectura del acta anterior, segundo, autorizar la compra de inmuebles al doctor
Gabriel Acosta Bendek en favor de la fundación para destinarlos a las instalaciones
de la corporación metropolitana para la educación superior con sede en la ciudad
de Barranquilla y tercero, aprobación de los estatutos y organigrama del hospital
universitario metropolitano. Se deja constancia que finalizada la exposición del
doctor Gabriel Acosta Bendek y los otros miembros de la fundación Acosta Bendek
SIGCMA
expresaron su complacencia, aprobaron la adquisición de los inmuebles
mencionados y autorizaron a la suplente Sofia Acero de Acosta Bendek para llevar
acabo la compra de los inmuebles y firmar escrituras, igualmente aprobaron el
organigrama y los estatutos del hospital metropolitano.
En el acta número 8 de fecha 10 de junio de 1977 que obra a folio 495 al 496, se
reunieron los miembros de la fundación Acosta Bendek, Gabriel Acosta Bendek,
presidente y representante legal de la fundación, Jacobo Acosta Bendek suplente
del presidente, Sofía Acero de Acosta Bendek quien actúa como secretaria,
Eduardo Acosta Bendek, Alfonso Acosta Bendek, Victoria Acosta Bendek y Regina
Acosta Bendek viuda de Dau. El orden del día fue el siguiente: primero, lectura del
acta anterior, segundo, constitución de la fundación hospital universitario
metropolitano. Después de un completo análisis por parte de los presentes, del tema
presentado por el presidente de la fundación se acordó por unanimidad proceder a
la constitución de la fundación hospital universitario metropolitano.
En el acta número 1 de fecha junio primero de 1995 que obra a folio 497 y 498, se
reúnen en la sala de juntas los miembros de la fundación Acosta Bendek, Gabriel,
Eduardo, Alfonso, Jacobo, Victoria Acosta Bendek y Regina Acosta Bendek viuda
de Dau habiéndose hecho presente la señora Ivonne Acosta de Jaller y la señora
María del Carmen Navarro quien actua como secretaria de la reunión en la que se
va a considerar el remplazo de la fallecida presidenta de la fundación Acosta
Bendek, señora Sofía Acero de Acosta Bendek, presidiendo la reunión el Doctor
Gabriel Acosta Bendek. El orden del día fue el siguiente: primero, verificación del
quorum, segundo, elección-designación del nuevo presidente de la fundación
Acosta Bendek y tercero, lo que propongan los miembros de la fundación Acosta
Bendek. En dicha reunión se propone a la señora Ivonne Acosta de Jaller como
presidenta de la fundación Acosta Bendek, nombre que fue recogido con total
respaldo por los otros miembros presentes y previa verificación del quorum que no
registro faltantes, se acogió unánimemente el nombre de la señora Ivonne Acosta
de Jaller. Se le dio posesión y no habiendo propuesta alguna por parte de los
presentes se agotó el orden del día.
En el acta número 1 de junio 6 de 1995 que obra a folio 499, se reunieron en la sala
de juntas de la institución los siguientes miembros de la fundación Acosta Bendek:
Gabriel, Alfonso, Eduardo, Jacobo Acosta Bendek y Regina Acosta viuda de Dau y
estuvo presente además la señora Ivonne Acosta viuda de Jaller previamente citada
por los miembros de la junta, actúa como secretaria de sesión Amanda Niebles;
funcionaria de la Universidad Metropolitana. Presidio la reunión el doctor Eduardo
Acosta Bendek quien actuó como presidente encargado, para tratar sobre el
siguiente orden del día: primero, verificación del quorum, segundo, designación del
SIGCMA
nuevo presidente de la junta directiva de la fundación hospital universitario
metropolitano, tercero, nombramiento del revisor fiscal, cuarto, lo que propongan los
señores miembros de la fundación, a continuación, Eduardo Acosta Bendek informo
a los miembros la necesidad de designar a un nuevo presidente de la junta directiva
por el fallecimiento de la señora Sofía Acero de Acosta Bendek quien se
desempeñaba en este cargo y propone a la señora Ivonne Acosta de Jaller hija de
la difunta presidenta para reemplazarla en este cargo. Los miembros acogen el
nombre de la señora Ivonne Acosta de Jaller por unanimidad y proceden a darle
posesión inmediata del cargo.
Después de que se nombra presidenta de la junta directiva a la señora Ivonne
Acosta de Jaller en el acta de 25 de Agosto de 2008 , preceden una serie de actas,
siendo la primera de ellas el acta número dos de fecha 25 de agosto de 2008, en
la que como hecho relevante no actúa ninguna de las personas que aparecen como
fundadora de la fundación, y se dice que se reúnen los socios de la fundación, al
momento de verificar el quorum se manifiesta que contestaron todos los socios, se
elige en el cargo de tesorero el cual se encontraba vacante conforme a los estatutos,
a la señora Soraya Corzo, y se amplían las funciones del tesorero consistente en
que, en caso de ausencia del presidente y vicepresidente de manera simultánea
ejercerá dichas funciones, se reforma el artículo 14 de los estatutos, el cual ha
quedado presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero quedando vitalicio dichos
cargos, en cuanto al artículo 8 se remplaza el cargo de suplente por el de
vicepresidente, se otorga funciones al vicepresidente dándole las mismas
facultades por ausencia temporal o definitiva del presidente.En el acta número 3
de fecha 29 de septiembre de 2008,se reunieron en asamblea extraordinaria los
socios de la fundación Acosta Bendek,se realiza el llamado a lista, contestan todo
los socios , ósea el 100% del quorum deliberatorio, actuaron como presidente de la
reunión Gabriel Acosta Bendek y como secretaria María del C Navarro, en el
desarrollo de la misma se designa el cargo de vicepresidente que remplaza al de
suplente a la señora Ivonne Acosta Acero, quien acepta el cargo y se ratifica al
señor Gabriel Acosta Bendek como presidente vitalicio. En el acta número dos de
septiembre 10 de 2014 los miembros de la fundación Acosta Bendek precedida
por la doctora Ivonne Acosta de Jaller se reunieron con el propósito de nombrar los
miembros que representaran la fundación en el consejo directivo de la universidad
Metropolitana, en la verificación del quorum , se verifica la asistencia de la señora
Ivonne Acosta la cual constituye el quorum reglamentario del 100%, presidio como
presidenta de la reunión la señora Ivonne Acero de Jaller y como secretario de la
reunión Alberto Enrique Pérez y se nombra como miembro que representaran a la
fundación Acosta Bendek en el consejo directivo de la universidad Metropolitana a
Ivonne Acosta de Jaller, Gina Eugenia Díaz Buelvas y Luis Fernando Acosta Osio,
quienes aceptaron los cargos ,habiendose expuesto como consideración para tales
nombramiento por la señora Ivonne, que había fallecido su padre Doctor Gabriel
Acosta Bendek el 1 de septiembre de 2014, que el Doctor Carlos Jaller Raad fue
SIGCMA
nombrado rector de la universidad Metropolitana por lo que se hacía necesario
remplazar y designar a los miembros del consejo directivo, se levantó constancia de
asistencia firmado por los enunciados. En el acta número 3 de fecha 16 de
Septiembre de 2014 se reunió en asamblea la fundación Acosta Bendek , con el
propósito de hacer una revocación y nuevas designaciones de representante
legales para la fundación hospital universitario Metropolitano de esta ciudad, se
verifico la asistencia de la señora Ivonne Acosta de Acero miembro de la fundación
y con esta asistencia existe el quórum legal para deliberar y decidir del 100 %,
asistió como invitado, Luis Fernando Acosta Osio, se revoca el nombramiento y se
elige la nueva codirectora y representante legal de la fundación hospital universitario
metropolitano de Barranquilla en cumplimiento de lo convenido en el acta de 12
de septiembre de 2014 en la que se acordó dejar sin efecto la designación de
Alberto Enrique Acosta Pérez como representante legal en el acta 01 de
septiembre 9 de 2014 y a designar como nuevo codirectores y representantes
legales de la fundación hospital universitario Metropolitano de Barranquilla , al señor
Alberto Enrique Pérez y a la señora Soraya Corzo Pinto, quienes ejercerán la
representación de manera conjunta por lo que todo contrato que se celebre
requerirá de la aprobación y firma conjunta de los mismo, se señala además, que
se incorpora el acta de 12 de septiembre a esta acta, por lo que los nombrados se
encuentran en ejercicio de sus funciones desde el 12 de septiembre de 2014 del .
En el acta número 3 de fecha 29 de septiembre, se dice que se reunieron los
socios de la fundación, se realiza el llamado a lista, contestan todos los socios, ósea
el 100% del quorum de liberatorio, se designa en el cargo de vicepresidente que
remplaza al de suplente a la señora Ivonne Acosta Acero se ratifica al señor Gabriel
Acosta Bendek como presidente vitalicio. En el acta número 1 asamblea
extraordinaria de fecha 9 de septiembre de 2014 da cuenta que se reunieron los
miembros de la fundación Acosta Bendek, se dice que se contó con la presencia de
los siguientes miembros de la fundación Ivonne Acosta Acero de Jaller, quien
constituye el 100% de los miembros para deliberar y adoptar y tomar decisiones, se
nombró a la señora Ivonne Acero de Jaller como presidente de la reunión y se le
solicito al señor Fernando Acosta Osio que funja como secretario de la reunión, se
nombró al señor Enrique Acosta Perez como nuevo representante legal de la
fundación universitaria metropolitana, quien estando presente se le dio posesión, y
se levantó un acta de asistencia donde firmaron los antes enunciados. El acta
número 4 del 7 de noviembre de 20014 se reunieron los miembros de la fundación
Acosta Bendek en asamblea extraordinaria conforme la convocatoria hecha por la
señora Ivonne Acosta Acero vicepresidenta y representante legal de la fundación
con el propósito de nombrar remplazo de la señora Soraya Corzo Pinto quien ejerce
los cargos de tesorera y secretaria de la fundación Acosta Bendek, con respecto al
quorum se dice que la señora Ivonne Acosta Acero representa el 100% del quorum
teniendo en cuenta que el fundador y presidente señor Gabriel Acosta Bendek se
encuentra fallecido, lo mismo que la fundadora Sofía Acero de Acosta por lo que la
SIGCMA
señora Ivonne Acosta de Jaller los remplaza con las mismas facultades por
disposición estatutaria al presidente en todas sus faltas temporales o absoluta y se
trataron los siguientes temas, nombramiento de presidente y secretario de la reunión
nombramiento de secretario y tesorero de la fundación Acosta Bendek, se nombra
como tesorero al señor Alberto Enrique Acosta Pérez y como secretario al señor
Carlos Jaller Raad, quienes se posesionaron en sus cargos .
De todas estas actas posteriores a la elección y posesión de la señora Ivonne
Acosta de Jaller la cual tuvo lugar el 25 de agosto de 2008, ella asume una calidad
de fundadora sin ninguna prueba que así la acredite, es más, al principio, en las dos
primeras actas después de su elección como presidenta de la fundación en
remplazo de la antecesora presidenta fallecida señora Sofía Acero se auto
denomina socia y deja sentado que conforma el quorum del 100%, con su
asistencia, todo este comportamiento se puede observar en las actas traídas a
colación, en que se habla de que se reúnen los socios y luego es que se utiliza en
las actas restantes el termino de miembro de la fundación, entonces como
precisamente el punto neurálgico por el cual se impugna el acta de fecha 5 de mayo
de 2016, es que quienes actuaron como fundadores en dicha acta cuales fueron,
los señores Alfonso Acosta Bendek, Eduardo Francisco Acosta Bendek y Alberto
Enrique Acosta Pérez, según el decir del demandante en sus pretensiones toda vez
que a quienes señala el acta como fundadores, al hacer lectura de la misma se
observa que no está incluido el señor Alberto Enrique Acosta Pérez como miembro
de la fundación, por lo que de entrada no es de recibo tal afirmación, después de
esta aclaración por parte del juzgado, retornando al punto de que si los señores
Alfonso y Eduardo Francisco Acosta y Jacobo Acosta Bendek tienen la calidad de
fundadores, esto lo va a definir la voluntad que quedó plasmada en el acta de
constitución que no es otra que la que se conforma con la reunión de todas las
personas que tienen la voluntad de asociarse y dar nacimiento a la fundación,
voluntad que tiene como objetivo la iniciativa particular para atender, sin ánimo de
lucro servicios de interés social. Dichas instituciones, como personas jurídicas
privadas que son, están sujetas a las reglas de derecho privado y no están adscrita
a la administración (ley 3130 de 1968 art 5), las fundaciones que surgen de la
iniciativa privada se rigen por los estatutos que el fundador les hubiere dictado. La
fundación debe mantenerse esencialmente incólume mientras no perezcan los
bienes que se le destinaron (sentencia 6 de octubre de 1977). El patrimonio de la
fundación es presupuesto esencial de su existencia, pues ante su destrucción la
fundación perece (art 652 del CC).la ley no exige que el particular demuestre la
correlatividad entre el patrimonio y los objetivos señalados a las personas. Por lo
demás, la destinación inicial del recurso al objeto de la fundación, no equivale a
desaparición del patrimonio, sino a cumplimiento inicial de la voluntad de los
fundadores. El patrimonio inicial puede adicionarse con otros recursos de la manera
que los interesados decidan.
SIGCMA
Frente a lo anterior, en el caso que nos ocupa, se puede decir que el acta de
constitución de la fundación se dio en dos etapa, una inicial de fecha 12 de
noviembre de 1973 en que se expresó la voluntad de los señores Gabriel Acosta
Bendek y Sofía Acero de Acosta Bendek de constituir la fundación Acosta Bendek
y se designa como director de la fundación al doctor Gabriel Acosta Bendek para
luego el 15 de noviembre de 1973 realizar una reunión adicional debiendo así
entenderse, dado el fin y lo decidido en esa reunión por parte de los señores Gabriel
Acosta Bendek y la señora Sofía Acero de Acosta Bendek y un grupo de personas
como fueron los señores Jacobo, Eduardo Alfonso Acosta Bendek que de
conformidad con lo dispuesto en dicha acta, modifican el acta anterior y aprueban
los objetivos de la fundación que se desarrollara a través de la creación de una
institución de educación superior autorizando al director de la fundación a la
inversión de los fondos iniciales y gasto que deba realizar en la consecución de
dicho objetivo. Lo plasmado aquí por los señores Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta
Bendek, no es más sino voluntad de fundador marcando los derroteros de la
destinación del patrimonio, están haciendo una declaración de que quieren que
surja la institución, precisando su objeto. Con el acta de fecha 15 de noviembre de
1973 queda manifestada la voluntad de quienes quedan como fundadores de la
fundación y si bien se podría decir que estas actas en estudio no resultan apegadas
a una formalidad en su formación, de ella se extrae la pluralidad de miembros y la
voluntad de destinar unos bienes al beneficio de la comunidad y un reconocimiento
por cada uno de ellos de quienes ostentan la calidad de fundadores, situación que
queda claramente expresada en la secuencia de las actas de las reuniones que
surtieron con posterioridad, acta número 5 de 1977, acta numero1 de junio 6 de
1995, acta número 8 de 10 de junio de 1995, que se toman decisiones que solo
pueden ser ejercidas por los fundadores y se les designa en tal calidad al referirse
a los mismo. es más, la hoy demandante acepta la calidad de fundadores de los
señores Jacobo, Eduardo y Alfonso Acosta Bendek, cuando estos participan de su
nombramiento como presidenta de la fundación Acosta Bendek, e igual situación se
da en fecha junio 6 de 1995 en donde los mencionados fundadores intervienen en
su elección como presidenta de la junta directiva de la fundación hospital
universitario en remplazo de la fallecida señora Sofía Acero de Acosta Bendek, no
existiendo un apoyo legal o probatorio para que posterior a su elección los
desconozca, lo que da a entender que los reconoce cuando se trata de sus
intereses, a sabiendas que los señores Gabriel Acosta Bendek y Sofía Acero de
Acosta Bendek los tenían como tal y se contaba con la necesidad de su participación
en las deliberaciones y toma de decisiones de estatutos, desarrollo del objeto social
y cambios en la dirección de la fundación, todo lo cual quedaba plasmado en las
actas, inclusive por fuera de dichas actas, como es en el proceso contencioso
administrativo de perdida de investidura seguido en su contra ante el consejo de
Estado cuando ostentaba la calidad de representante a la cámara el Doctor Gabriel
Acosta Bendek y arrimado a este proceso donde reconoció la calidad de fundadores
SIGCMA
de los señores Jacobo, Alfonso y Eduardo, lo cual hizo mediante confesión en la
contestación de la demanda.
De conformidad con la sana critica, al plasmar en las actas el reconocimiento de la
calidad de fundadores y dejárseles actuar como tal, por quien señala la demandante
son los únicos fundadores, no se puede deducir otra cosa que los mencionados
señores tenían tal calidad y que sus voluntades concurrieron para constituirla y eran
reconocidos por los demás integrantes, a quien la demandante atribuya la calidad
de únicos fundadores.
Téngase en cuenta como lo señalo el consejo de estado en sentencia de octubre
6/77, la voluntad original quedó como estratificada, todo lo demás será desarrollarla
e interpretarla por conducto de sus órganos propios, o del presidente de la republica
si fuera menester adicionarla o complementarla. Sus poderes deben entenderse
dentro del marco de la voluntad original. En este caso la voluntad original no puede
entenderse solo bajo lo expresado en el acta de 12 de noviembre de 1973 sino en
conjunto con el acta de15 de noviembre de 1973, de lo contrario se cercenaría la
voluntad de los fundadores.
Es más, frente a la compra de bienes inmuebles autorizados el 5 de junio de 1977,
por los señores Jacobo, Alfonso y Eduardo Acosta Bendek, para el funcionamiento
de los objetivos trazados por los fundadores como son, el hospital universitario y la
corporación metropolitana, se da un incremento de capital por parte de los
fundadores, ya que no existe ninguna otra justificación del dinero utilizado para
dicha compra por que no se deja sentado que provienen de algún tercero. Por lo
que el patrimonio incrementado se infiere que se acrecentó por los fundadores.
Si bien la señora Ivonne, después de ser nombrada vicepresidenta entra hacer
alguna reforma de los estatutos en el art 8 e incluye el art 14, con respecto al art 13
de los estatuto no hace ninguna alteración el cual dispone, que la reforma a los
estatutos deben ser aprobadas unánimemente por los fundadores, articulo que los
faculta para sesionar y entrar hacer reforma a los estatutos, lo que se compagina
con lo que hicieron como miembro fundadores los señores Eduardo, Alfonso y
Jacobo Acosta Bendek en la asamblea extraordinaria de fecha 5 de mayo de 2016
calidad que le asiste conforme quedo expresado por el juzgado y de conformidad
con las pruebas analizadas, entonces, si con base en esa calidad de fundadores
realizaron esa asamblea extraordinaria y ratifican que constituyen el 100% de el
quorum reglamentario, lo cual es reiterado en el punto número tres de la
mencionada reunión en el acápite de deliberaciones, y se repite en todo el contenido
del acta, forzoso es concluir, que no está llamada a prospera la pretensión principal
de declaratoria de inexistencia, ya que está basada en la falta de legitimación de los
señores Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek, demostrándose por el contrario
con las pruebas estudiadas, que gozan de la calidad de fundadores y al haber
SIGCMA
aprobado de manera unánime la reforma de los estatutos conforme al artículo 13 de
los mencionados estatuto, subsumieron su actuar a los estatutos.
Que no es ajustado a derecho entender como lo hace la parte demandante que
quien sea designado en el cargo de presidente y vicepresidente aun cuando no
tenga la calidad de fundadora, el nombramiento lo inviste de esa calidad y que por
esa razón la señora Ivonne le es atribuible la calidad de fundadora y aun cuando se
auto denomino primero como socia y luego fundadora lo cierto es que los señores
Jacobo, Alfonso, y Eduardo no habían fallecido y la edad que tenian cuando
realizaron dicha acta no los inhabilitaba , toda vez que no está demostrado que no
tuvieran capacidad legal, Por lo tanto, si las actas dan cuenta que los señores
Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek, gozan de tal calidad y no se excedieron
en los límites de los estatutos, ya que no le estaba prohibido por la ley hacer la
reforma de los estatutos, sus actos no fueron ilegítimos.
Que para este juzgado la prueba idónea para determinar quienes ostentan tal
calidad, son las actas en que se deja dicha consignación, ya que los estatutos no
son más que el clausulado normativo de como se ha de administrar la fundación.
Debiéndose agregar, que para la fecha de creación de la fundación año de 1977, el
artículo 650 del código civil prevenía la situación de que, si no se hubiera
manifestado por el fundador o fundadores su voluntad a este respecto, o solo la
hubiera manifestado incompletamente, será suplido por el presidente de la unión,
no creando consecuencia alguna cuando no se expresara tal voluntad, dando la
indicación de como se suplía dicha omisión
Corresponde en turno, el estudio de la primera pretensión subsidiaria, que se
declare nula el acta de fecha mayo 5 de 2016, por ser nula al haber excedido los
artículos 8, 9 y12 de los estatuto, y por no tener el carácter de general las decisiones
adoptadas, habiéndose todas efectuadas en interés particular ( causa y objeto ilícito
) contrariando el articulo1741 del código civil. Al respecto se debe decir, que como
el mismo demandante señala en el hecho segundo de la demanda la fundación
está dirigida y administrada por los fundadores o por las personas que ellos
designen por el tiempo que estimen oportuno , pero si los nombrados para su
dirección no tienen calidad de fundadores quedan limitado a la función que le
otorgue dicho cargo, pero si en los designados confluye la calidad de fundadores
gozaran de las facultades que le asigna tal calidad, teniendo solo las limitaciones
que las leyes le impongan y que precisamente como se analizó en apartes
anteriores de esta providencia la reunión del 5 de mayo de 2016 tiene lugar, por
que la conforman el 100% de los fundadores y en sus inicio la denominan acta de
asamblea extraordinaria y luego se señala que se encuentran reunido en asamblea
general extraordinaria el 100% de los fundadores. aquí no se está creando un
órgano de dirección, sino que se hace una denominación a la reunión , como una
cuestión de semántica, pero de igual forma la cámara de comercio en su registro
para la época en que se celebró la reunión del 5 de mayo de 2016, se informaba
SIGCMA
que el órgano administrativo tenía el siguiente orden: asamblea general, junta
directiva, presidente y su suplente, habiéndose realizado las aclaraciones por la
gobernación en fecha posterior a la reunión, debiéndose agrega además, que no
se viola el art 13 de los estatutos, porque precisamente los fundadores les está
dada la facultad de reformar los estatuto.
Sin que se pueda decirse, que existe prueba de una causa y un objeto ilícito de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1519 del código civil que versa “Hay un
objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la
promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes
de ella, es nula por el vicio del objeto.” Y con relación a la causa ilícita el artículo
1524 se refiere a ella así “No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero
no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la
prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la
promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la
promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una
causa ilícita.”
De estas normas podemos deducir que no existe ninguna conducta jurídicamente
reprochable en el actuar de los señores Alfonso, Eduardo y Jacobo Acosta Bendek
como fundadores, que sea contraria al ordenamiento y la moral social. Entonces, no
podemos hablar que tales actos adolecen de nulidad absoluta, no habiendo el
demandado con las piezas probatorias que conforman este proceso haber
demostrado la ilicitud que alega.
En lo que respecta a la última de las pretensiones subsidiarias, en la que se solicita
que se declare ineficaz el acta de fecha 5 de mayo de 2016 por cuanto la reunión
se celebró por parte de un órgano denominado asamblea general que no existe en
los estatutos de la fundación Acosta Bendek para la fecha invocada, por tratarse de
los mismos punto en que se fundamenta parte de la pretensión subsidiaria anterior,
el juzgado se remita a los mismos argumento en el sentido que no se estaba
actuando como un órgano de dirección, sino que se hizo referencia a la
denominación de la reunión, lo cual se desprende del contenido del acta en que los
fundadores expresan su voluntad de reunirse y es lo que los le otorga esa facultad
, la misma de que se valen para tomar las decisiones tal como lo dejan sentado en
el acta de fecha 5 de mayo de 2016 en los siguientes aparte que se transcribe,
donde se aprecia que al referirse a la asamblea general extraordinaria no están
haciéndolo bajo un órgano de dirección, sino que entran así a denominar la reunión,
lo cual puede observarse en los siguientes apartes que se trascriben
FUNDACION ACOSTA BENDEK
NIT. 890.105.565
SIGCMA
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAM No. 001
En la ciudad de Barranquilla, a los 5 días del mes de mayo de 2016, siendo las 10
am, se reunieron en la carrera 57 No. 79- 138 en asamblea General Extraordinaria,
los integrantes de la Fundación Acosta Bendek, sin previa convocatoria por
encontrarse presentes el 100% de los miembros fundadores, con el objeto de tratar
el siguiente orden del día:
- Llamado a lista y verificación del quorum legal.
- Elección del presidente y secretario de la reunión.
- Nulidad e inexistencia de las actas de asamblea general Nro. 001, 002 y 003
del 2014
- Reforma de los artículos 8, 9 y 14e inclusión del artículo 15.
- Elección de junta directiva
- Admisión de miembros activos de la Fundación acosta Bendek.
- Lectura aprobación y clausura del acta.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA
- LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUORUM LEGAL. En
cumplimiento de este punto del orden del día, se verifico la asistencia en la
reunión con la presencia de los siguientes miembros de la fundación:
Eduardo Francisco Acosta Bendek
C.C3 688647
Jacobo Acosta Bendek
C.C3.684.469
Alfonso Acosta Bendek
C.C 3.688.940
Que constituyen el quorum reglamentario del 100% de los miembros de la asamblea
General para deliberar y decidir conforme a los estatutos sociales y la ley, por
consiguiente, existe el quorum del 100% para deliberar y tomar decisiones válidas.
En cumplimiento de este punto del orden del día, fueron nombrados por unanimidad,
de los miembros de la Asamblea General, el Señor Eduardo Francisco Acosta
Bendek como presidente y Alfonso Acosta Bendek como secretario quienes
aceptaron los cargos.(Brota con claridad que el presidente y secretario que se
nombra es de la reunión y no del órgano de dirección, lo que demuestra que no
constituyeron ningún organo de dirección).
_____________________________________________
ACTA No. 001-2088
SIGCMA
INEXISTENCIA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL NROS. 001-002 Y 003
DE 2014
Que en su calidad de Vicepresidente de la Fundación Acosta Bendek, Ivonne Acosta
Acero de Jaller no estaba autorizada por los miembros de la Fundación Acosta
Bendek para realizar los cambios y nombramientos consignados en las actas de
asamblea extraordinaria No. 001, 002y 003 en el año 2014.
Luego de una breve deliberación, los miembros de la Fundación Acosta Bendek,
por unanimidad de los miembros presentes determinan lo siguiente:
Declarar dejar sin efectos, el contenido de las actas de asambleas extraordinarias
de la Fundación Acosta Bendek No. 001, 002, 003, realizadas en el año 2014, por
la vicepresidenta Ivonne Acosta Acero de Jaller y las decisiones que en ella se
aprobaron, debido a que en ninguna de ellas participo activamente ninguno de los
miembros.
Así las cosas, es evidente que quienes se reunieron fueron los fundadores y en esa
calidad aprobaron lo decidido y tomaron las decisiones, por lo que no está llamada
a prosperar la última de las pretensiones subsidiarias.
Por lo expuesto, el Juzgado Quinto Civil de Oralidad de Barranquilla, administrando
justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
Primero. No acceder a las pretensiones de la parte actora conforme a las razones
puestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Condénese en costas a la parte vencida, se fijan las agencias en derecho
en 8 salarios mínimos legales vigentes, conforme al acuerdo No PSAA16-1054de
agosto 5 de 2016.
Tercero. Notifíquese conforme al decreto 806 de 2020, enviándole esta sentencia
a las partes por correo electrónico.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
