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Análisis.- Lo que dice la Constitución para el sector público

Pero no prohíbe nombrar a toda una estirpe familiar si lo quisiera.  Siempre que no sean sus parientes. 

Por Rafael Anaya Cubillos*

El artículo 126 de la Constitución, para garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos, prohíbe el nepotismo en el sentido de que a los servidores públicos les prohíbe nombrar a su conyuge o compañero y a los parientes hasta el  cuarto grado de consanguinidad (bisnietos, primos) segundo de afinidad (cuñados), hijos adoptivos, salvo los que ingresan por concurso.


constitucion91Pero no prohíbe nombrar a toda una estirpe familiar si lo quisiera.  Siempre que no sean sus parientes. Otra cosa es el criterio de gerencia sobre la conveniencia o no de tener a un grupo familiar dentro de la administración por todos los problemas de control, conflicto de intereses y,  en últimas por violación al principio de igualdad según el cual todos los ciudadanos con independencia de su raza, credo o apellido deben tener igualdad de oportunidad para el acceso a la administración.

*Abogado administrativista y laboral

 

 

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