Pero no prohíbe nombrar a toda una estirpe familiar si lo quisiera. Siempre que no sean sus parientes.
Por Rafael Anaya Cubillos*
El artículo 126 de la Constitución, para garantizar la igualdad en el acceso a los cargos públicos, prohíbe el nepotismo en el sentido de que a los servidores públicos les prohíbe nombrar a su conyuge o compañero y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (bisnietos, primos) segundo de afinidad (cuñados), hijos adoptivos, salvo los que ingresan por concurso.
*Abogado administrativista y laboral