El Congreso de la República le dio el último pupitrazo al Proyecto de ley ‘Borrón y cuenta nueva’. “Es un alivio para los colombianos”, dijo el senador conservador cordobés David Barguil, uno de los autores de la iniciativa.
Por Rafael Sarmiento Coley/larepública.com
El Congreso de la República aprobó esta semana el llamado proyecto de Ley de ‘Punto final’ o ‘Borrón y cuenta nueva’, que se convierte en un enorme alivio para los colombianos que, al quedar en mora con el sector financiero, eran sometidos a ‘una muerte crediticia’.
Se trata de una plausible iniciativa de los senadores David Barguil (cordobés) y Luis Fernando Velasco (caleño), que este martes fue aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes por mayoría absoluta. El texto pasó a conciliación, en donde este jueves quedó aprobado, y ahora será revisado por la Corte Constitucional y posteriormente pasaría a sanción presidencial.

Luis Fernando Velasco, senador caleño, co-autor de la iniciativa que amaina el suplicio de quienes son víctimas de las Centrales de Riesgo por morosidad en sus compromisos financieros.
Con esta norma se abrió la puerta para que, una vez pagada la obligación, las personas que tengan clasificación Mypyme, del sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes salgan de manera inmediata del reporte.
Esto también cobijará a los pequeños productores del sector agropecuario, a las víctimas del conflicto armado y a jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro; y a los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex y que salden las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte.
El senador David Barguil, líder de la iniciativa, celebró la disposición de los representantes y manifestó que “cerca de 7,5 millones de personas y Pyme tendrán la opción de acceder al crédito formal”.
El viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, aseguró que el Gobierno no se oponía al proyecto, pero consideró que se debían replantear algunos puntos sobre el tiempo de permanencia de los reportes negativos.
Londoño solicitó que el plazo en el que permanezca el reporte negativo siguiera siendo del doble de tiempo que duró la mora y que se mantuviera el plazo de cuatro años como límite máximo. El proyecto buscaba reducir este tiempo, pero al final la Cámara acogió la solicitud del Gobierno de no modificarlo.
En el proyecto, se incluyó también un artículo que señala que aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán reportadas en los Bancos de Datos en este mismo período, siempre y cuando los titulares de la obligación se acerquen a las entidades en busca de una reestructuración.
También se estableció que dos años después de que se use esta norma el Gobierno deberá hacer un análisis de su efectividad.
Los otros cambios que trajo la ley
En principio, el artículo dos estableció que debe existir una comunicación previa al usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico.
El artículo cuatro ordena la gratuidad para toda consulta de información crediticia a los usuarios del sistema a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento, sin que esto genere alguna afectación en su calificación.
El artículo seis puntualizó que, en caso de falsedad o suplantación personal que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario y que dicho reporte le exija el pago de la deuda a la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo (adjuntando los soportes correspondientes) y denunciar el delito de estafa, si así lo considera.
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra dentro de un proceso de suplantación, con una notificación en su historial personal.
Si 15 días después el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, de no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a la Superintendencia Financiera.
El artículo 10 dispone que las centrales de riesgo tendrán tres meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento informada por el usuario.
Además, en ningún caso, se requerirá orden judicial o del acreedor. Aunque el reporte negativo se tendrá que eliminar, no significa que la deuda haya prescrito, porque se pudo haber iniciado un proceso judicial. Sin embargo, si no se inició ese trámite, la deuda sí prescribirá, pero no bajo las consideraciones de la Ley 1286 de 2008, sino por el Código Civil y la Ley 791.
Otros puntos de la ley
El artículo cuatro también exige que las entidades financieras justifiquen al usuario por qué le niegan un crédito y, por ninguna razón, lo podrán denegar solamente por el análisis del historial crediticio, como la prohibición del uso del historial crediticio para la toma de decisiones laborales de contratación (salvo en casos en el sector financiero o cooperativo).
El artículo séptimo también dispuso que las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible, es decir, actualizar y rectificar los datos.
El artículo nueve crea una aplicación gratuita para que los titulares registren su correo y reciban comunicaciones cuando se les reporte una nueva obligación en su historial de crédito en menos de cinco días hábiles.











