*A partir de las 6:00 pm del viernes 9 de febrero y hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana.
*Vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024.
Por un movilidad segura durante el Carnaval, la Secretaría de Tránsito y Seguridad vial le recuerda a la ciudadanía que se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir de las 6:00 pm del viernes 9 de febrero y hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el ultimo digito del número de placa:
Día | Placas terminadas en | Horario |
Viernes 9 de febrero de 2024 | 1- 2- 3 | Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado. |
Sábado 10 de febrero de 2024 | 4- 5- 6- 7 | Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo. |
Domingo 11 de febrero de 2024 | 8- 9- 0 | Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes. |
TENER EN CUENTA:
-Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.
– Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
– Se le recuerda a la ciudadanía que los vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero de 2024, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024, después de realizar los trámites correspondientes en nuestras sedes de atención.
SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.
EXCEPCIONES:
-Los que conforman la “caravana presidencial”.
-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.
-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
-Los coches fúnebres.
-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.