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Barranquilla, con más espacios y zonas verdes

El alcalde Jaime Pumarejo recorrió ocho vastos sectores del Distrito en donde se recuperan bulevares y zonas verdes. E invita a no bajar la guardia.

Por Chachareros/Ofiprensa

El recurso humano del Distrito recorrió este lunes todos los sectores comerciales reactivados invitando a la gente a no bajar la guardia con los protocolos.

En un recorrido por sectores de varias localidades, el alcalde Jaime Pumarejo Heins inspeccionó el avance de las obras de recuperación de bulevares y zonas verdes que, dentro de poco, serán entregadas para el disfrute de los barranquilleros, conforme a la gradualidad de las medidas de aislamiento preventivo y autocuidado para evitar contagios por COVID-19.

Las obras, que son ejecutadas por la Alcaldía de Barranquilla, a través de la Agencia Distrital de Infraestructura-ADI-, recuperan 28.244 m2 de zonas verdes de la ciudad, esta vez en bulevares ubicados en las localidades Metropolitana, Suroriente, Suroccidente y Norte-Centro Histórico.

“Visitamos 8 bulevares, en distintos puntos de la ciudad, que estamos recuperando completamente, son más de 25.000 metros cuadrados de nuevos espacios, al mismo tiempo hemos recuperado zonas duras como los bordillos y otras áreas aledañas, y estamos agregando 15.000 metros cuadrados de zonas verdes”, dijo el alcalde.

El alcalde Jaime Pumarejo ls puso el tábano a los representantes de las EPS para que no se duerman ni bajen la guardia para no perder el buen ritmo que lleva la ciudad contra el Covid.

El mandatario distrital destacó que “estos son nuevos espacios recuperados para el disfrute de los ciudadanos, para mejorar nuestra calidad de vida y darnos ese pulmón que tanto necesitamos en la ciudad, a esto le vamos a sumar 50.000 metros cuadrados adicionales de bulevares, así que seguiremos reverdeciendo nuestra ciudad y dándole los espacios que dignifican la calidad de vida del barranquillero”.

Por su parte, el gerente de la ADI, Alberto Salah, explicó que “cuando volvamos a la nueva normalidad, Barranquilla tendrá estos hermosos espacios para disfrutar y cuidar. Este es un compromiso adquirido con la ciudadanía y el alcalde Jaime Pumarejo le está cumpliendo. Estoy muy agradecido porque de su mano hemos podido hacer muchas cosas por Barranquilla y las vamos a seguir haciendo”.

Por localidades

En la localidad Norte-Centro Histórico se intervinieron 17.012 m2, de ellos 9.659 m2 en el bulevar de la calle 80B entre carreras 38 y 42E, el cual tendrá 7.426 m2 de paisajismo.

El bulevar de la carrera 58 entre calles 64 y 76 tiene 3.384 m2. Aproximadamente 1.712 son de paisajismo. Se recuperaron 1.128 metros lineales en bordillos.

También se intervinieron 2.700 m2 que incluyen el bulevar de la calle 58 entre la carrera 54 y Vía 40, y la plazoleta del barrio Modelo. En Norte-Centro Histórico, de igual manera, se restauró el bulevar de la calle 69, entre carreras 41 y 43.

La localidad Suroccidente tendrá un hermoso espacio en el bulevar del barrio Los Andes, calle 69 entre carreras 21B y 27, que incluye áreas del parque Episcopal. Aquí se rescataron 3.826 m2.

En la avenida Las Torres y la calle 46, localidad Metropolitana, son 5.854 m2 recuperados para bulevares. El primero de ellos, de 4.510 m2, corresponde al ubicado en la carrera 1 entre calles 38A y 47A, con un paisajismo cercano a los 1.711 m2. El segundo está en la calle 46 entre avenida Circunvalar y carrera 1A, con un espacio total, incluyendo paisajismo, de 1.344 m2.

El Hamburgo es el octavo bulevar de este plan de recuperación, en la localidad Suroccidente. Está ubicado en la carrera 30 entre la calle 17 y el corredor portuario. De sus 1.552 m2, 1.427 m2 son de paisajismo. Se reconstruyeron 920 metros lineales de bordillos.

La inversión total en la recuperación e intervención de estos bulevares fue de $6.263.464.116, lo que incluye paisajismo, alumbrado público y obras civiles en bordillos y áreas aledañas.

Al día con el COVID-19

Aumentan pruebas rápidas gratis para COVID-19 en cerco sanitario y edificios del norte. Una jornada masiva de pruebas rápidas gratis para diagnosticar COVID-19 viene realizando la Secretaría de Salud del Distrito en sectores de la localidad Suroriente y en el cerco sanitario Suroccidente, así como en varios edificios del norte de la ciudad. Hoy se realizaron tamizajes en los sectores: Tabor, La Cumbre, en la parroquia Inmaculado Corazón de María, Los Alpes y en los barrios Bellarena y El Pueblo.

Semana de la Lactancia Materna

Barranquilla se suma a la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en medio de la pandemia por COVID-19. Más de 200 mujeres hacen parte de la Red Comunitaria de Promoción, la cual brinda apoyo y acompañamiento a las madres desde la gestación.

Hasta la fecha no se ha detectado la transmisión de casos activos de COVID-19 a través de la leche materna.

Programa de Alimentación Escolar en casa

Con todos los protocolos y medidas de bioseguridad, la Secretaría de Educación del Distrito reinicia el Programa de Alimentación Escolar-PAE. Los beneficiarios del PAE en casa deberán estar atentos y acudir a la institución educativa en la hora y fecha indicada, con tapaboca, lapicero de uso personal y documento de identidad del estudiante.

Circulación de motos hasta 31 de octubre

La Alcaldía le ha dado el merecido apoyo a los mototaxistas y a la mensajería en moto, que ha sido de enorme importancia para el acuartelamiento de la población, que tiene que conseguir casi todo a través de la mensajería y el transporte enmoto.

Los permisos de circulación tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020. Se pueden inscribir hasta 8 acompañantes aparte de la compañera (o) e hijos.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial informa a la ciudadanía que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020, la vigencia del Decreto 0452 de junio 27 de 2017, por medio del cual se adoptan medidas que regulan la circulación de motocicletas y motocarros Barranquilla.

La prórroga, a través del Decreto 0531 de 2020, se da conforme a las normas legales que regulan el uso de motocicletas y motocarros, y en cumplimiento de los diferentes memorandos y circulares dirigidas a las autoridades de tránsito por parte del Ministerio de Transporte, Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, la Agencia de Seguridad Vial y la Procuraduría General de la Nación.

Las medidas se prorrogan para seguir ejerciendo el control de la circulación de este tipo vehículos, con el fin proteger la vida de conductores, pasajeros, peatones, y evitar el incremento en los niveles de accidentalidad, muertes y heridos que afectan a personas que utilizan estos vehículos como medio de transporte.

Las medidas son:

Prohibición de circulación de motos en el horario nocturno: Prohíbase la circulación y/o tránsito de motocicletas en horario nocturno en Barranquilla durante todos los días de la semana en el siguiente horario: de 11:00 de la noche hasta las 05:00 de la mañana del día siguiente.

Excepción: Los conductores que figuren como propietarios del vehículo en la licencia de tránsito podrán circular con acompañante en este horario, siempre y cuando el acompañante sea de los autorizados.

Acompañante autorizado: El propietario del vehículo podrá incluir como acompañante a su esposa(o) y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta 8 personas adicionales (Información que deben radicar en la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial o registrar en la página web:

Corredores prohibidos: Queda prohibida la circulación y/o tránsito de motocicletas y motocarros en los siguientes corredores de Barranquilla así:

Troncales del Sistema de Transporte Masivo: avenida Murillo (calle 45) entre avenida Circunvalar y carrera 46. Carrera 46 entre calle 30 y calle 75.

Zona Centro en el siguiente cuadrante: calle 30 (sin incluir) – carrera 38 –avenida Murillo (calle 45) – carrera 45.

Excepciones

En los siguientes tramos viales, siempre y cuando se transite sin acompañante y dentro del horario comprendido entre las 07:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, así:

La avenida Murillo (calle 45) entre la carrera 45 y la avenida Olaya Herrera (carrera 46)

La avenida Olaya Herrera (carrera 46) entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.

La carrera 45 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.

La carrera 41 entre la avenida Murillo (calle 45) y la calle 42.

La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.

La calle 42 entre carrera 41 y carrera 38.

La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.

La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.

Las prohibiciones y/o restricciones no son aplicables a los siguientes funcionarios y/o personas que en el ejercicio de sus funciones o en desarrollo de su actividad utilicen una motocicleta:

Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro, cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente.

Motocicletas con cilindraje igual o superior a 500 centímetros cúbicos. En todo caso se prohíbe la circulación de este tipo de motocicletas en las troncales del Sistema de Transporte Masivo.

Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística y cuyo vehículo esté identificado con el logo o emblema correspondiente, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

Notificadores, dependientes o mensajeros de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.

En ningún caso podrán circular y/o transitar, o ir como acompañante en motocicleta menores de doce (12) años y/o mujeres embarazadas.

Permiso especial

Las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud realizada a través de una persona jurídica, para lo cual deberá aportar certificado de existencia y representación legal con un tiempo de expedición no mayor a treinta (30) días, que indique claramente la actividad que desarrolle la empresa.

Documento en el que se expliquen las razones por las cuales se requiere el permiso especial, acompañado del contrato de trabajo o en su defecto certificando la actividad que desarrolla con el vehículo.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Fotocopia de la licencia de conducción del conductor.

Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.

Seguro Obligatorio Vigente (SOAT).

Revisión Técnico Mecánica vigente.

Paz y salvo del SIMIT.

Vigencia

Los permisos de circulación tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.

Las medidas adoptadas para la circulación de motocicletas y motocarros en el Distrito de Barranquilla rigen sin perjuicios de las medidas contenidas en el Decreto 0464 de 2019 “Por el cual se establecen mediadas de movilidad y seguridad, se restringe el transporte de acompañante de sexo masculino en vehículos tipo motocicletas, motocarros, cuatrimotos y mototriciclos en el Distrito de Barranquilla”.

Así mismo, tener en cuenta las medidas expedidas por el Gobierno Distrital y Nacional en medio de la pandemia del COVID-19.

Sanciones

El conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($438.900)

Uno de los temas a los que el Distrito le ha dado la mayor importancia es al de la lactancia, para lo cual se llevan a cabo reuniones individuales y se entregan refuerzos alimenticios.

El conductor de motocicleta que preste un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito será sancionado con multa de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez por el termino de cinco (5) días, por segunda vez veinte (20) días y por tercera vez cuarenta (40) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 769 de 2002 en su artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal D.12. ($877.800)

El conductor de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.2, Estacionar un vehículo en sitios prohibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C.2., será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. ($438.900).

Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.22, Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C.22. ($438.900).

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