También incluye beneficios tributarios para medios medianos y pequeños, lo mismo que para el radioperiodismo y portales de información en Internet.
Por Chachareros
Mediante el proyecto de Ley número 189 de 2021 la bancada del Partido Cambio Radical (CR) en la Cámara de Representantes propone un programa de estímulos a los periodistas colombianos que también han sufrido las duras consecuencias de la pandemia de Covid 19
La iniciativa comienza con una bancada de 30 Representantes a la Cámara, con el título «Por medio de la cual se expide una regulación para la estabilidad económica y la operación de los medios de información en Colombia».
La iniciativa busca, en particular, mitigar las dificultades de los medios independientes, los portales periodísticos, radioperiodistas y micro y pequeñas empresas informativas, según explicó el Congresista barranquillero de Cambio Radical, Modesto Aguilera Vides.
Según explicó el también congresista barranquillero de Cambio Radical, César Lorduy Maldonado, “el proyecto también establece estímulos tributarios hasta el año 2026”.
Cambio Radical radica proyecto que apoya estabilidad y funcionamiento de los medios comunicación afectados por la pandemia de Covid 19

Puntos esenciales del proyecto
A nombre del Partido Cambio Radical los Representantes a la Cámara Cesar Lorduy, Gustavo Puentes y Modesto Aguilera Vides, radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley No.189, que tiene como objeto la estabilización económica y operativa de la actividad de los medios de información durante los años dos mil veintitrés (2023) a dos mil veintiséis (2026).
Sobre la base que la información es un bien esencial de interés público que debe ser garantizado a los ciudadanos de manera permanente, se propone:
1. Por un término de 20 años y a partir del 2026, los medios de comunicación legalmente constituidos no serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. La pauta publicitaria entre el 2023 y el 2027 se excluye de IVA.
2. Suscripciones a medios de información impresos y digitales, podrán descontar el valor de hasta una suscripción anual de su impuesto a la renta y complementarios. La difusión publicitaria podrá ser deducible del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 75% de las sumas pagadas.
3. Los medios de información que durante el año 2020 hayan registrado una disminución en sus ingresos por publicidad, en el caso de los medios nacionales más del 40% y en el caso de los medios regionales y locales 20%; podrán aplicar a un auxilio económico de hasta el 20% de dicho monto.
4. La Nación y las entidades territoriales contratarán prioritariamente con medios de información los servicios de comunicación y/o publicidades relevantes y que fueren necesarios para el ejercicio de la función pública.
5. La Nación y las entidades territoriales podrán destinar hasta el 20% de su presupuesto para comunicación y/o pauta oficial entre el 2023 al 2026 para la contratación de los servicios de comunicación y/o publicidad prioritariamente en medios de información.
6. La Nación y las entidades territoriales destinarán hasta un 30% de su presupuesto para la adquisición de materia prima e insumos para los medios de información impreso.
7. Los medios de información que hagan contratos de trabajo a término indefinido a comunicadores y periodistas, entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2026, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar de la siguiente manera: 25% del total de esos aportes en el 2023, 50% en el 2024; 75% en el 2025 y 100% en el 2026 en adelante.
8. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiará la implementación de planes, programas y proyectos para apoyar y fortalecer la operación de los medios de información, así como su transformación.











