Fuad Char sacaba sus cuentas: «Si Junior gana la serie ante el Medellín, hemos dado un importante paso para ganar la octava estrella, nos tocaría con el ganador de la llave Tolima y Huila. Estos dos equipos no aguanta el tren de jugar consecutivamente miércoles- domingo-miércoles. Eso nos facilita el camino para estar en la final; porque si nos hubiera tocado el ganador de la llave Nacional-Cali, la cosa es a otro precio. Lo que sí es cierto es que debemos ganarle al Medellín con un amplio marcador para ir tranquilos a la Capital de la Montaña».
Todos escuchaban muy atentos al máximo accionista del Junior. Estaba eufórico y muy elocuente, pero dentro de esa emoción reflexionaba cosas que serían una premonición a lo que sucedería al día siguiente en el partido Junior- Medellín. Fuad Char afirmó: «Lo único que me preocupa del técnico Alexis Mendoza es que no sabe leer los partidos para hacer las sustituciones. Un ejemplo, en el partido ante el Tolima que empatamos aquí en el estadio Metropolitano, cuando ganábamos 1-0, sacó a Bladimir Hernández y metió a Michael Ortega, para mi concepto debió ingresar Leiner Escalante. Hay muchos ejemplos y ojalá ante el Medellín tenga la sabiduría para leer el partido y hacer los cambios adecuados».
Pensé en renunciar: Alexis Mendoza
«Sí pensé en renunciar. Yo le dije a los jugadores del plantel que estaba pensando que tenía la responsabilidad, pero que la actitud de ellos me dio ánimo para no abandonar el barco. Me expresaron que íbamos a morir con las botas puestas. A mí me va a marcar para toda la vida, es algo que nunca me había pasado. Me marcará muy profundo. Me marcará”, reseñó Alexis Mendoza.
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RESOLUCIÓN No. 023 de 2015 (Mayo 22)
Por la cual se impone una sanción conforme al artículo 97 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol
EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO DE FÚTBOL PROFESIONAL CATEGORÍAS “A” y “B”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y Considerando:
1. Que el día 21 de mayo de 2015, a la fecha y hora programada se desarrolló el encuentro entre el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. contra el club el Equipo del Pueblo S.A. (DIM) por el partido de ida de los cuartos de final de la Liga Águila I 2015.
2. Que según el informe arbitral del partido mencionado, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A incluyó en el terreno de juego cuatro (4) jugadores extranjeros, esto es a los señores Sebastián Viera, Roberto Ovelar, Nery Barreiro y Luis López, todos de nacionalidad extranjera según se pude verificar en la planilla oficial de jugadores inscritos por ese club para participar en la Liga I 2015.
3. Que en estas circunstancias, el Comité asume oficiosamente el ejercicio de la acción investigativa de acuerdo con lo ordenado por el artículo 172 del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol, según el cual “(…) Las infracciones a las reglas de juego o al reglamento de competición serán perseguibles de oficio, por queja o denuncia de un tercero con interés deportivo o institucional, autoridades del fútbol, del torneo o del representante legal de un club, según el caso (…)”.
4. Que la infracción disciplinaria objeto de investigación y análisis está contenida en el Reglamento de la Liga Águila I 2015 y Liga Águila II 2015 expedido y aprobado mediante Reunión Especial de Clubes Afiliados pertenecientes a la competición de la Categoría A del Futbol Profesional Colombiano, prohibición específicamente contenida en el artículo 42, que establece la siguiente limitación deportiva: “Artículo 42.- En cada uno de los encuentros oficiales de que trata el Artículo anterior del presente Acuerdo, se podrán mantener en el terreno de juego hasta tres (3) jugadores extranjeros”.
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Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 023 del 22 de mayo de 2015 (Página 2)
5. Que una vez recibido el informe arbitral del partido, que goza de presunción de veracidad conforme lo regula el artículo 164 del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol, el Comité pudo verificar que el oficial competente del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., al momento de inscribir la nómina titular en la planilla de juego, incluyó tres (3) jugadores de nacionalidad extranjera, así: Sebastián Viera, Roberto Ovelar y Nery Barreiro.
6. Que en desarrollo del encuentro al minuto setenta y cuatro (74), el Director Técnico ordenó dos (2) sustituciones así: Ingresaron el jugador Luis López, de nacionalidad extranjera y el jugador Leiner Escalante, de nacionalidad colombiana, identificados con los uniformes de números 23 y 26 correspondientemente, en sustitución de los jugadores Gustavo Cuellar y Jorge Aguirre, los dos (2) de nacionalidad colombiana e identificados con los uniforme de números 8 y 29.
7. Que ante esta situación, el Comité pudo concluir que el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. incurrió en una infracción del Reglamento de la competición consistente en la obligación de conservar durante el partido, máximo tres (3) jugadores de nacionalidad extranjera en el terreno de juego. La referida infracción se corrobora al observar el informe arbitral el cual indica claramente que en el minuto setenta y cuatro (74) coincidieron en el terreno de juego los jugadores Sebastián Viera, Roberto Ovelar, Nery Barreiro y Luis López, todos de nacionalidad extranjera.
8. Que conductas de ésta índole están contempladas en el literal g) del artículo 97 del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual establece: “Artículo 97.Infracciones sancionables con pérdida del partido. Constituye infracción de los clubes sancionable con multa de 20 salarios legales mínimos vigentes al momento de la infracción y pérdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, las siguientes (…)” “(…) g) Al club, selección municipal o departamental que incluya en la planilla de juego un número de jugadores extranjeros o nacionalizados superior al autorizado o realice el cambio de dichos jugadores en número superior al permitido o convenido (…)” (cursiva fuera de texto).
9. Que en el caso presente, se dará aplicación al artículo 44 del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol que establece para las situaciones de pérdida del encuentro por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, el resultado de cero –tres (0-3) a favor del contendor.
10. Que así las cosas y dadas las exigencias y requerimientos actuales del campeonato el Comité considera necesario la aplicación del principio pro-competitione, contenido en el artículo 11 del CDU de la Federación Colombiana de Fútbol el cual establece: “Artículo 11.Principio Pro competitione. En las actuaciones y procesos que adelanten las comisiones y autoridades disciplinarias primará la integridad de la competición o evento deportivo como bien jurídico preferente, aún sobre los principios generales del derecho sancionador, especialmente en lo que hace referencia a los procedimientos y los términos”.
11. Que de acuerdo con lo anterior, el Comité Disciplinario del Campeonato remitió un oficio de fecha 22 de mayo de 2015 dirigido al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. para que en lo pertinente remitieran sus descargos con ocasión de los hechos ocurridos en el partido mencionado.
12. Que mediante comunicación de fecha 22 de mayo de 2015, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. manifestó a este Comité que en desarrollo de la presente investigación no encuentra méritos para interponer recursos y en conclusión se someten a las decisiones que adopte el Comité Disciplinario del Campeonato. ________________________________________________________________________________
Resolución Comité Disciplinario del Campeonato Nro. 023 del 22 de mayo de 2015 (Página 3)
13. Así las cosas, y en aplicación del principo pro-competitione, la decisión adoptada en la presente Resolución surte efectos inmediatos a partir de su publicación en la página web de la División Mayor del Fútbol Colombiano. De este modo, debe entenderse que el partido que se disputó entre el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. y el Equipo del Pueblo S.A. (DIM) el día 21 de mayo de 2015 finalizó con un resultado adverso al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. de 0-3.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Comité Disciplinario del Campeonato, RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. con doce millones ochocientos ochenta y siete mil pesos ($12.887.000.oo) de multa y perdida del partido por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, por realizar cambios de jugadores extranjeros en número superior al permitido por el reglamento del campeonato, en el encuentro de ida de los cuartos de final de la Liga Águila I 2015, disputado contra el club el Equipo del Pueblo S.A. (DIM) (Arts 44, 97 y 172 del CDU).
Artículo segundo.- La presente decisión surte efectos inmediatos a partir de su publicación en la página web de la División Mayor del Fútbol Colombiano, de acuerdo con lo establecido en la parte considerativa de esta providencia.
Fdo. Fdo. JORGE IVAN PALACIO PALACIO Presidente (E) ALEJANDRO ZORRILLA PUJANA Secretario












