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Hasta los jueces toman partida en litigio

El caso por el litigio de la herencia y derechos sobre las propiedades que dejó el difundo exsenador, médico y empresario Gabriel Acosta Bendek se ha convertido en un triste espectáculo en los estrados judiciales, en donde un policía asume las funciones del juez para poner orden en la sala. 

Por Chachareros/Apoyo*

Un caso de disputa de una herencia familiar, que debería ser llevada con la mayor cordura en los estrados judiciales, como si estuviéramos ya en la víspera de los 100 años de Macondo, se convierte en un turbulento sainete por parte del Juez Rafael Uribe Henriquez, quien presidió la audiencia, conceda toda autonomía a un policía de bolillo (algo catantiflesco) para que mande a callar a gritos a los intervinientes, les pegue con su gorra de servicio a los que intentan habla en demanda de sus derechos, y, al final, como todo un señor Cantinflas, les grita que todos han perdido el derecho a hablar por reclamar tanto derecho.

11 dic sala

Al fondo, el Juez de la audiencia Rafael Uribe Henriquez. Inflexible, rostro adusto, sin levantar la mirada solo escucha el zambapalo de la sala, golpea la mesa, manda a callar, y él sigue en silencio.

Entre tanto, en un paneo de la escena se ve allá sentado al fondo del salón detrás de una mesa llena de papeles desordenados al juez Uribe Henriquez.

Y el usuario de justicia que está a la espera de que el juez se desocupe para que responda por una tutela que interpuso, se rasca la cabeza con desesperanza: “A esta Colombia no la compone nadie. Antes los jueces se quejaban porque ganaban salarios de hambre. Aseguraban que un policía, un maestro de escuela de Tubará, ganaba el doble de un respetable Juez de la República. Y era verdad. ¡Pobres jueces!”, comenta el hombre que viene a reclamar por la suerte de su tutela.

La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estableció que los sueldos de los jueces, en proporción a su rango, debían ser igual al básico de un Magistrado y en ese orden descendente sin llegar a menos de la mitad del promedio de un magistrado de las Altas Cortes. (Un Magistrado de las Altas Cortes se gana unos $28 millones; por lo tanto un juez como Rafael Uribe Henriquez debe estar por los $14 millones, fuera de cachucha y perendengue).

Pues bien. El asunto es que según las partes intervinientes al juez Uribe Henriquez se le salió el asunto de las manos. Por ello tutelaron derechos de la familia Acosta y calificaron de “grotesca” la actuación del Juez.

Una situación insólita

El grupo de abogados de la familia Acosta, denunció este lunes en horas de la mañana en el Centro de Servicios Judiciales, graves atropellos en la audiencia presidida por el Juez 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías, Rafael Uribe Henríquez, quienes decidieron retirarse de la sala pública de restablecimiento de derecho programada para este lunes al no encontrar garantías en la audiencia.

Los abogados anunciaron violación de los derechos fundamentales, como primer punto, donde el Juez Uribe Henríquez en torno a una solicitud de nulidad presentada por el apoderado Fernando Rodríguez Bernier sobre la falta de competencia del funcionario judicial para conocer de investigaciones sobre un aforado como Luis Fernando Acosta Osio, Cónsul Honorario de la República de Polonia en Barranquilla.

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El Juez no mira a nadie. Para él todos son sus enemigos. ¿Podrá impartir justicia así? Entre tanto los integrantes de las otras partes intervinientes en la audiencia se notan con el rostro de la desesperanza. ¿Qué se puede hacer ante un juez autoritario?

Rodríguez Bernier sustentó su solicitud en el hecho de que las actuaciones judiciales para los funcionarios con fuero, como Acosta Osío, son competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para las funciones de control de garantías, el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal o los delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Hecho que también está contemplado en el Convenio de Viena.

Sin embargo, el Juez Uribe Henríquez rechazó de plano “por extemporánea e improcedente” dicha solicitud, al tiempo que advirtió que por tratarse de una orden esta decisión “no admite recurso alguno”.

De inmediato, el apoderado Rodríguez Bernier pidió el uso de la palabra para presentar un incidente de nulidad y colisión de competencias para garantizar los derechos del Cónsul Honorario de Polonia en Barranquilla, Luis Fernando Acosta Osío.

Esta solicitud también fue rechazada por el Juez Rafael Uribe Henríquez, advirtiendo, además, que no iba a conceder el uso de la palabra para nada.

“Me siento apabullado. Increíble, no estamos peleando con la contraparte sino contra el Juez”: Abogado 

Y como si fuera poco, el Juez negó un poder presentado por el abogado Jaime Sánchez Angulo en representación de ex

Juan José Acosta, negándole la posibilidad de intervenir y señalando que contra esa decisión “no procede recurso alguno por ser una orden”.

El abogado Víctor Cruz, solicitó el uso de la palabra para presentar una recusación al Juez, pero también fue interrumpido por quien reiteró que tampoco tendría en cuenta otras solicitudes que fuesen presentadas en el mismo sentido.

Jaime Sánchez Angulo, abogado del rector Juan José Acosta, por orden del juez fue sacado a empujones por el policía que custodiaba la audiencia y además hacía las veces de “moderador”

Los abogados de la Familia Acosta su renuncia se retiraron de la sala, momento en el cual uno de ellos. El Juez al final indicó en voz alta, que optaría por defensores de oficio.

La Sala Cuarta de Decisión Penal del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Luis Fernando Acosta Osío, Juan José Acosta, María Cecilia Acosta Moreno, Alberto Acosta Pérez y Gina Díaz Buelvas, en calidad de coadyuvantes en la recusación presentada contra el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, por parte de Eduardo Francisco Acosta Bendek, dentro del proceso por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado que se sigue en el caso de la Fundación Metropolitana.

Eduardo Acosta Bendek había solicitado la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juez y la Fiscalía 56 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla (Gustavo Orozco Pertúz), argumentando que el 20 de octubre de 2017 se celebró la audiencia de imputación y de medida de aseguramiento contra ellos, inicialmente solicitada por la Fiscalía 51 seccional, quedando señalada para el 3 de octubre, pero el Juez decidió no celebrarla, devolviendo la carpeta al Centro de Servicios, quedando primero para el 18 del mismo mes y finalmente para el día 20.

Sin embargo, sustentó Acosta Bendek, el 13 de octubre el Juez Primero (Alberto Oyaga Machado) “prejuzgó sobre la próxima audiencia decidiendo celebrarla anticipadamente con o sin presencia de los convocados y sus apoderados, amenazó con enviar ante el Consejo Superior de la Judicatura diciéndole al Fiscal lo que tenía que hacer si no concurríamos a ella, dándole consejos sobre su actuación, emitiendo concepto respecto del caso y designó defensores de oficio, sabiendo que contaban con defensores de confianza”.

Juez inpertérrito

Sin embargo, el juez rechazó de plano la recusación y continuó con la diligencia.

En concreto, la Fiscalía solicitó audiencia de formulación de imputación, declaración de contumacia e imposición de medida de aseguramiento que le correspondió al Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías pero este fue recusado y no le dio trámite sino que, por el contrario, continuó con la audiencia.

Luego, el Fiscal declinó las solicitudes con respecto a Eduardo Acosta Bendek y Gina Díaz Buelvas, pero quedó vigente la coadyuvancia de recusación de las demás personas.

Para la Sala, al rechazar de plano la recusación continuó la diligencia permitiéndole al Fiscal que iniciara con la declaración de contumacia sin agitar el trámite previsto.

A juicio de la Sala, “frente a las pretensiones del actor, los demás ciudadanos que son indiciados en ese SPOA, reiteraron que el Juez ni el Fiscal fueron parciales, mientras que el Juez accionado aseveró que no le dio trámite a la recusación formulada por el libelista y reiterada por su defensor, debido a que el Fiscal 56 de la Unidad de Patrimonio Económico, en la audiencia del 20 de octubre de este año, declinó la audiencia de formulación de imputación, declaración de contumacia e imposición de medida de aseguramiento.

“En igual sentido se pronunció el Fiscal mencionado, quien resaltó que efectivamente retiró provisionalmente las solicitudes en relación al señor Eduardo Francisco Acosta Bendek y la señora Gina Eugenia Díaz Buelvas.

“Lo anterior parece que indicara que para soslayar el trámite de la recusación retiraron la vinculación del accionante Eduardo Francisco Acosta Bendek, pero no tuvieron en cuenta que los demás señores habían apoyado la recusación y en esas circunstancias la tutela presenta un vicio de procedimiento que habrá que estudiar”.

En ese orden de ideas la Sala estima que el Juez incurrió en un defecto procidemental absoluto, porque se apartó completamente del trámite establecido para el instituto de la recusación porque:

– Corrió un traslado que no está establecido en el Código de Procedimiento.

– Rechazó de plano la recusación sin enviarla al superior para que resolviera, desviándose del cauce del asunto.

– Transgredió la garantía constitucional al debido proceso no solo del acto sino de todos los indiciados y sus defensores (coadyuvantes en este trámite).

– Continuó con la audiencia de contumacia pese a que lo recusaron previamente al punto que designó un defensor público a Gina Díaz Buelvas, el cual señaló que su función era residual.

– Le concedió la palabra al Fiscal para que continuara con la declaratoria de contumacia e hiciera una ruptura de la unidad procesal y, finalmente, declaró en contumacia a seis de los indiciados.

Por estas razones la sala considera que existe “una transgresión grotesca a las garantías constitucionales al debido proceso y derecho de defensa de los indicados en el proceso penal citado”.

En consecuencia, le ordenó al juez accionado que reanude la diligencia hasta que sea resuelta la recusación en su contra.

Con Apoyo de Zona Cero/Canal Tropical

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