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Jueza de Control de Garantías decidirá libertad de Álvaro Uribe

Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió que el proceso contra el ex presidente se seguirá rigiendo por el nuevo sistema penal acusatorio a través de la Ley 906 de 2004.

Lexander Loaiza Figueroa @Lexloaiza

Para la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el proceso que se le sigue al ex presidente Álvaro Uribe Vélez por presuntamente haber cometido el delito de soborno y fraude procesal, debe seguirse rigiendo por la Ley 906 del 2004, es decir, que el juicio deberá ser visto bajo los parámetros del nuevo sistema penal acusatorio.

Es la segunda vez que por esta causa se reunía la Sala Plena. El pasado viernes 2 de octubre, estaba prevista la reunión de los magistrados para decidir sobre este proceso; sin embargo algunos de los aforados –integrantes de las salas Laboral y Civil solicitaron un compás de tiempo para profundizar en el análisis del caso.

La votación fue de 19 votos a favor de la ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, y dos salvamentos de voto: los de los magistrados Jaime Moreno y Gerardo Botero.

Las razones que esgrimió este lunes el Alto Tribunal fueron dos: La primera es que la Ley 906 que cobija el proceso contra Uribe, se encarga de investigar y procesar la comisión de delitos cometidos desde el 1ro. de enero de 2005, lapso dentro del cual se registran los hechos por los cuales se enjuicia al líder del Centro Democrático.

La segunda razón que expuso el Máximo Tribunal es que la Ley 600, es un estamento con el cual se procesa a los congresistas, incluso si los presuntos delitos han sido cometidos en una fecha posterior al 2004, cosa que en el caso de Uribe ya no tendría validez toda vez que el ex mandatario renunció a su curul de senador el pasado 18 de agosto.

La ponencia que resolvió el conflicto de intereses contó con 19 votos a favor.

De esta segunda razón surge también un elemento adicional que, según los ponentes, le quita la competencia a la Ley 600 de conocer el caso y es que los presuntos delitos cometidos, no estuvieron directamente vinculados con su papel como congresista. Uribe es procesado por soborno a testigos y fraude procesal, delitos supuestamente cometidos en el año 2018 para que paramilitares declararan a su favor y se retractaran de afirmaciones en las que lo habían señalado vinculado con las Autodefensas.

El conflicto de competencias lo había planteado el abogado Reinaldo Villalba, apoderado jurídico del senador Iván Cepeda, quien expuso que la ley que debía regir para el procesamiento de Uribe es la misma con la que se venía rigiendo en la Corte Suprema de Justicia, antes de que el expediente fuera enviado a la Fiscalía.

La ‘papa caliente’ para la jueza de Garantías

De esta manera, la decisión sobre si Uribe sigue el proceso judicial en libertad o en prisión domiciliaria, corresponderá al Juzgado 30 de Control de Garantías de Bogotá. Pero no es lo único sobre lo que tendrá que decidir la magistrada.

Como la Sala Penal del Alto Tribunal no se pronunció sobre la etapa en la cual quedará el juicio una vez resuelto el conflicto de competencias, tendrá el tribunal 30 de Control de Garantías decidir sobre este punto. Para los togados de la Corte Suprema existen al menos dos providencias que indican qué debe hacerse para decidir la etapa del proceso judicial en la que queda el caso Uribe y que por otro lado, los tribunales son autónomos y conocen las leyes como para saber qué decisión tomar.

El senador Iván Cepeda fue quien interpuso la querella por conflicto de competencia.

En los predios del Máximo Tribunal profesionales del Derecho polemizaron sobre las dos posibilidades que quedan abiertas en este punto: La primera es que el proceso lo asuma el Juzgado 30 de Control de Garantías en el mismo punto que se encontraba el caso cuando era conocido por la Corte y la segunda es que el tribunal decida iniciar todo el proceso desde cero. Esto implicaría que todas las diligencias practicadas por la Sala de Instrucción cuando el juicio estaba en el Máximo Tribunal quedarían sin valor jurídico. Y esto significaría, al menos en teoría, la libertad inmediata para Uribe, ya que quedaría todo como al inicio.

No obstante, la tesis que establece que el Juzgado de Control retome las competencias del caso en el punto donde lo dejó el Máximo Tribunal parece estar bien cimentada jurídicamente. Al hacer mención sobre las providencias que cobijan esta posibilidad, se refirieron a dos fallos de la Sala de Casación Penal, uno en el año 2014 (sentencia 44845) y otro en el 2017 (sentencia 48965).

La suerte inmediata del ex presidente Uribe está ahora en manos del Juzgado 30 de Control de Garantías.

Esos fallos establecen que el cambio de competencias para investigar y juzgar un proceso penal no implica necesariamente que lo que ya se hizo en ese caso se elimine, pues según como lo exponen esas dos sentencias, lo actuado tiene validez jurídica. Sobre esta premisa, la Fiscalía tendría que decidir si acusa a Álvaro Uribe y lo llama a juicio y el tribunal por su parte decidir si el ex presidente enfrenta esta etapa del proceso en libertad o no.

Aunque a la defensa de Uribe Vélez le conviene que el proceso judicial se reinicie ahora en conocimiento del Tribunal de Control de Garantías, para plantearlo ante el juzgado deberán justificar que no se aplique el artículo 138 del Código del Proceso, que establece que: «Lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente». La única ‘adecuación’ que prevé el estamento legal es que en caso de que exista una sentencia antes de declararse el conflicto de competencia, esta quedará suspendida. No obstante, las pruebas practicadas y diligencias realizadas conservarán su validez lo que implica que las medidas cautelares tomadas en consecuencia (como la prisión domiciliaria de Uribe), podrán mantenerse.

Sobre el autor

Es comunicador social con especialización en el área audiovisual egresado de la Universidad del Zulia (Venezuela). De amplia trayectoria, ha tutelado equipos de periodismo en medios impresos, radiales y televisivos. También ha trabajado para instituciones públicas y privadas ejerciendo periodismo institucional facilitando los flujos de comunicación a nivel interno y con el entorno. A nivel de Periodismo Digital ha ganado valiosa experiencia como generador de contenidos para diversos portales y como Copy Producer para promociones televisivas y usuarios de redes sociales en calidad de Community Manager.
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