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Investigan a Postobón por supuesta publicidad engañosa

La superintendencia de Industria y Comercio -Sic- formuló cargos contra la gigante de las gaseosas “por inducir de manera engañosa el consumo de sus productos por niños, niñas y adolescentes”.

La Superintendencia de Industria y Comercio anunció la formulación de cargos contra la gigante colombiana de gaseosas Postobón S.A., por la presunta vulneración de los derechos de los consumidores a recibir información y/o productos de calidad.

La atribución de cargos se presenta año y medio después que la organización no gubernamental Red Papaz interpuso una demanda por el comercial audiovisual del producto Hit “Elige Hit, la fruta de verdad”, que forma parte del portafolio de productos de Postobón S.A. para el mercado colombiano.

Según el expediente, las bebidas tienen sólo entre el 1 y el 9% de la fruta que dicen tener.

«La denuncia se dio porque en el comercial del producto – Hit  “Elige Hit, la fruta de verdad” – se resaltan cualidades que no son propias del producto, como: que es un jugo por provenir de la fruta, que su consumo es conveniente para la salud de niñas, niños y adolescentes, que es saludable y que es un alimento ideal para la lonchera, es decir, para el consumo habitual de niñas y niños; sin embargo, la bebida Hit en sus sabores de frutas tropicales, mango, mora y naranja contienen exceso de azúcar, superando diez veces el nivel recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Adicionalmente, la cantidad efectiva de fruta del producto es muy poca, en el caso de Hit de naranja es de 1%, mora 8% y en el de frutas tropicales es 9%, por lo que resulta engañoso denominarlo jugo”, dice la exposición de motivos que respaldó la demanda.

Según la SIC “la información entregada por Postobón S.A. a los consumidores a través de su publicidad, aparentemente carece de claridad, veracidad, verificabilidad, precisión, suficiencia e idoneidad en relación con las características atribuidas su producto refresco de frutas Hit (variedades), en la medida que, no hay prueba en el expediente que demuestre el cumplimiento de las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad”.

Las bebidas cuestionadas  tienen hasta 10 veces más azúcar de lo recomendado por la OMS.

Por otro lado, la SIC evidenció que, en la publicidad mencionada anteriormente, se declaran características y/o condiciones de los productos que “pueden ser engañosas o confusas y/o que pueden inducir a error a los niños, niñas y adolescentes, toda vez que pueden carecer de claridad, veracidad, suficiencia, verificabilidad, precisión e idoneidad… [] configurándose con ello una aparente vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores”.

Esta formulación de cargos hacia Postobón S.A. supone el inicio una investigación administrativa, por el incumplimiento a las normas que reglamentan la forma y el contenido de la información y de la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Esta campaña fue la que originó querellas por parte de organizaciones no gubernamentales en Colombia.

Para Carolina Piñeros, Directora Ejecutiva de Red PaPaz “Estos cargos son un importante hito en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes como consumidores. Muchos productos ultra-procesados engañan con su mercadeo y su publicidad y el Estado tiene la obligación de proteger los derechos prevalentes de nuestros hijos menores de 18 años.

Amargos antecedentes

Este no es el primer procedimiento que presenta la marca. En septiembre de 2018 el Invima prohibió la difusión de un comercial de este mismo producto, por los mismos motivos.

En septiembre de 2018, Invima prohibió piezas publicitarias que contenían un discurso «engañoso».

Esto sucedió después de que la Dirección de Alimentos y Bebidas del Invima realizara una visita de inspección a las instalaciones de Postobón en Medellín, el 14 de septiembre de ese año para verificar el cumplimiento de la normativa con respecto a las referencias sobre las cualidades del producto.

El grupo de trabajo del Invima contrastó los registros sanitarios de la planta con el discurso de las piezas publicitarias que estaban rotando en ese momento (audiovisuales, piezas radiales y spot de internet) y llegaron a la conclusión de que se estaba contrariando la Ley 9 de 1979 “que prohíbe hacer alusiones falsas sobre la naturaleza, origen, composición y calidad de una bebida o producto comestible”.

 

Sobre el autor

Es comunicador social con especialización en el área audiovisual egresado de la Universidad del Zulia (Venezuela). De amplia trayectoria, ha tutelado equipos de periodismo en medios impresos, radiales y televisivos. También ha trabajado para instituciones públicas y privadas ejerciendo periodismo institucional facilitando los flujos de comunicación a nivel interno y con el entorno. A nivel de Periodismo Digital ha ganado valiosa experiencia como generador de contenidos para diversos portales y como Copy Producer para promociones televisivas y usuarios de redes sociales en calidad de Community Manager.
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