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El caso de la rectificación no rectificada de El Heraldo

El abogado y periodista Adlai Stevenson Samper explica con su visión este caso que ya tiene más seguidores que las finales del Junior de Barranquilla.

Por Adlai Stevenson Samper

El país ha sido sacudido en la última semana con una noticia preocupante: la implementación de una especie de mordaza o censura al diario El Heraldo de Barranquilla y su director Marco Schwartz Rodacki, conocido entre los periodistas de esta ciudad como prepotente y amigo de “lapidar” a sus colegas periodistas. Y hago la anterior aclaración en un acto de honestidad intelectual pues personalmente tuve con Schwartz un desencuentro a raíz de un asunto de plagio de textos de un amigo suyo en las páginas del periódico que dirige y que ante mi denuncia enfática al respecto, decidió “castigar” –como si eso fuese algún castigo- mis publicaciones en la revista Latitud, premiando de paso al plagiario, delito sancionado en el Código Penal.

Así que ético periodístico no lo es. Sustentado mi punto de vista sobre uno de los implicados, pasemos a examinar el caso del desacato con su diversidad de aristas. Casi una película.

Marco Schwartz, director de El Heraldo.

Marco Schwartz, director de El Heraldo.

La rectificación fue solicitada a El Heraldo por los magistrados Julio Ojito Palma y Jorge Cabrera a propósito de unas –pues fueron varias- noticias lesivas contra su honra y buen nombre y que, según los accionantes de la tutela, no fueron nunca rectificadas por el diario barranquillero, obligando a un incidente de desacato que tiene ad portas de arresto y multa a Schwartz, en su condición de director del medio.

¿En dónde comienza realmente este rollo que ha involucrado a la prensa nacional e internacional que opina sin conocer el trasfondo de esta historia? Acá se la contaremos.

La prima pensional o mesada 15 de las extintas Empresas Públicas Municipales, EPM

Todo comienza en 1963, cuando el Concejo de Barranquilla en el período de ese año a 1965 emite el Acuerdo 025, firmado por Jaime Held Klee, en su calidad de Presidente; Jorge Benedetti, en la Vicepresidencia, y ratificado por el Alcalde Juan B. Fernández R (posterior director del diario El Heraldo) y sus Secretarios de Gobierno, Régulo Lavalle Matera; y de Hacienda, Adalberto del Castillo y Amador.

En el año 2006, Ena Beatriz Gómez, actuando en nombre de los pensionados de EPM, impetró una tutela que en fallo de segunda instancia atendido por el Juez Segundo Penal del Circuito el 19 de diciembre del 2006 concedió el recurso de amparo ordenando al Distrito de Barranquilla que se cancelase en los 30 días siguientes a la notificación, las sumas adeudadas a los pensionados. Como si esto fuera poco, la Corte Constitucional, en auto del 11 de mayo de 2007, excluyó a esa tutela de la posibilidad de revisión, que bien visto implica un reconocimiento que todo lo actuado era acorde con las leyes. Tampoco, posterior a esa tutela, se presentó demanda administrativa en contra de los Acuerdos del Concejo que son el sustento legal del pago de la prima pensional. Total silencio al respecto de diversos funcionarios del Distrito durante el transcurso de diferentes alcaldías.

Asunto diferente es la supuesta legalidad del pago de la prima pensional, hecho advertido por varias personas vinculadas a la administración distrital de Barranquilla. En efecto, cuando ingresa el Distrito de Barranquilla en la Ley 550 o de quiebras, el promotor de reestructuración de los pasivos del ente territorial, Luis Javier Cleves González, mediante oficio No. 01367 del 18 de marzo del 2002, sugirió al Alcalde que adelantara una acción de nulidad contra el Acuerdo 025 del Concejo de Barranquilla expedido en el año 1963, sin que dicha recomendación fuese tenida en cuenta.

consejo de estadoPosteriormente en la primera gestión de Alex Char en la Alcaldía de Barranquilla, se declaró el cese de pagos a los pensionados de las EPM. Estos iniciaron un proceso que se inició en el Tribunal Administrativo del Atlántico, en su primera instancia y en el Consejo de Estado, en segunda, ganando los pensionados en las dos instancias. Los abogados Alfonso Sandoval y Napoleón Sossa, ejerciendo la acción de simple nulidad (contra el “acto” administrativo emitido por la Alcaldía de Barranquilla) estipulada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicitaron “declarar la nulidad del acto ficto y/o la operación administrativa ilegal, mediante la cual el Alcalde de Barranquilla suprimió los 15 días de prima adicional a los pensionados de la EPM, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la convención colectiva de la EPM 1990-1991”.

En la misma sentencia del Consejo de Estado, Sala contenciosa administrativa sub sección A, con el magistrado ponente Luis Rafael Vergara Quintero, con fecha del 19 febrero del 2015, confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 16 de mayo de 2012, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado por el Alcalde de Barranquilla respecto a los pagos de prima pensional a los ex trabajadores de las EPM.  Sin ninguna otra posibilidad para el Distrito de Barranquilla que debería seguir pagando la citada prima y, lo que es peor para las finanzas distritales, debería cancelar todo lo dejado de pagar en los años de suspensión ilegal.

En la citada sentencia del Consejo de Estado se señala los errores jurídicos de la Alcaldía de Barranquilla en el manejo de este caso. Dice en un aparte: “La Sala estima que si después de la prolongada duración del reconocimiento de la prima convencional, la Alcaldía de Barranquilla consideró que no tenía soporte legal, como se señaló en el boletín o si se cuestionó la pérdida de vigencia de la misma, debió hacer uso de los medios legales ante la jurisdicción laboral ordinaria a fin de que fuera ella quien dispusiera el cese de la obligación en el pago de la prima, o que realizara la denuncia de la convención colectiva, de ser procedente”. (Sentencia del Consejo de Estado:

http://190.24.134.67/documentos/boletines/166/S2/08001-23-31-000-2009-00738-01(0725-13).pdf)

Al respecto de situaciones laborales consolidadas, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero del 2015 señala: “…no solo las situaciones laborales que se consolidaron o adquirieron con anterioridad al 30 de junio de 1995 con fundamento en normas municipales o departamentales, se reitera, a pesar de su ilegalidad, quedan amparadas por lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, sino también aquellas que se adquieran antes del 30 de junio de 1997, pues se reitera, (sic) estas últimas no se vieron afectadas por la declaratoria de inexequibilidad efectuada en la sentencia C-410 de 28 de agosto de 1997, dados los efectos de la misma”. En términos más claros para los ignaros de la hermenéutica jurídica, así fuesen ilegales las pensiones de los trabajadores de las EPM, quedaban amparadas judicialmente.

Ninguno de estas sentencias judiciales fue cuestionada, ni debatida por el Distrito de Barranquilla, ni mereció un análisis a fondo o noticia de El Heraldo. Así que frente a la disyuntiva del pago inmediato a los pensionados por parte de la Alcaldía en cabeza de Elsa Noguera, esta, con su equipo jurídico, decide impetrar una acción contra el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de control de garantías y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento. A juicio de la actora, su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado a partir de las consecuencias de las sentencias del 27 de marzo y 24 de abril del 2015. Allí fue sancionada, por desacato a sentencia de la tutela del 19 de diciembre del 2006, con 10 días de arresto y el pago de una multa de 5 salarios mínimos. En el reparto judicial le tocó el trámite de esta tutela a los Magistrados de la Sala Penal Julio Ojito Palma y Jorge Cabrera, que luego de estudiar el caso, deciden denegar el amparo constitucional. En otras palabras, la Alcaldía pierde el caso.

Ese es el quid de la cuestión, pues El Heraldo, haciendo eco de una denuncia impetrada por la Oficina Jurídica del Distrito ante la Fiscalía en el junio del 2015, reproduce –según descargos del periódico-, el comunicado de la Fiscalía para presentarlo como noticia a sus lectores. Empero, ¿cuál fue el tratamiento de la noticia que hace El Heraldo, que funciona como perfecto detonante del enojo de los dos magistrados involucrados? Esa es la parte de la historia que viene a continuación.

El tratamiento que El Heraldo le da al caso del pago de las pensiones

La oficina jurídica de la Alcaldía que llevaba un procedimiento de omisión sistemática en torno al caso del pago de la prima pensional de la EPM, decide, ante los resultados procedimentales adversos, acudir al montaje de un show mediático impetrando una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación cuestionando la actuación de los jueces y magistrados involucrados en el caso del pago de la prima pensional de la EPM.

El HeraldoLa primera noticia que presenta El Heraldo al respecto la da el 19 de junio del 2015 y tiene una titulación ambigua que sugiere un nexo causal entre los magistrados y un posible desfalco al distrito firmado por el cuerpo de redacción del periódico.  Dice así: “Investigan a Magistrados del Tribunal Superior por desfalcos al Distrito”.  (Noticia de El Heraldo: http://www.elheraldo.co/local/investigan-magistrados-del-tribunal-superior-de-barranquilla-por-desfalcos-al-distrito-200677).

La etimología del verbo desfalcar proviene del italiano desfalcare y es, según el diccionario de la Real Academia Española: “Tomar para sí un caudal que se tenía bajo obligación de custodia”.  Una clara sindicación de un delito que no puede ser formulado en etapa de investigación de la Fiscalía, sin conclusiones procesales, totalmente erróneo y tendencioso, pues los magistrados no manejan ni disponen de recursos del Estado y menos, como lo señalaron en una carta rectificatoria, ordenaron el pago de recursos en la citada tutela en que se le denegaron las pretensiones de amparo constitucional a la Alcaldía de Barranquilla.

La segunda noticia al respecto de El Heraldo se presenta el 20 de junio, firmada por Álvaro Pión Salas. El titular dice: «Tutela que ordena pago al Distrito sigue vigente, pese a investigación de la Fiscalía«. El ante titular precisa: “Partes vinculadas al proceso de cobro de la mesada 15 dicen que la medida continua- Ente acusador abrió indagación preliminar para decidir si los jueces incurrieron en prevaricato”.   Ese es el primer gran error tendencioso de la noticia, pues pretende señalar que el pago de la pensión depende de una investigación penal de la Fiscalía General de la Nación, lo cual es inexacto, según se ha planteado a lo largo de este escrito. El otro gran error fue colocar en un recuadro, para que los lectores tuviesen mayor claridad, el tipo penal de Prevaricato. (Noticia El Heraldo, 20 de junio, http://www.elheraldo.co/sites/default/files/2016/06/10/documentos/02-a-jun20.pdf)

Dentro del cuerpo de la noticia, se limita a señalar la actuación de los diversos actores, concluyendo con las palabras de la Alcaldesa en el sentido que van a pagar pero no tienen recursos disponibles.

Las rectificaciones pedidas y no concedidas

Los magistrados Ojito y Cabrera piden una rectificación al diario El Heraldo con fecha del 5 de agosto del 2015. El periódico no responde en ningún momento a la petición, pese la importancia social de dos funcionarios judiciales de alto rango. Estos deciden nuevamente presentar otra rectificación con fecha del 1° de septiembre del 2015. Tampoco fueron atendidos por lo que deciden impetrar una acción de tutela en contra del periódico El Heraldo por la vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre y honra la cual fue fallada en su favor. Empero, ante la renuencia del cumplimiento del mandato judicial, se impetra una  acción de desacato que culmina con la orden de arresto y multa al director de ese medio, Marco Schwartz.

El periódico aduce que en tres oportunidades ha rectificado, lo cual es parcialmente cierto para efectos del cumplimiento judicial, pero nulo para los accionantes pues lo que estos pretenden es que El Heraldo, dadas las múltiples aristas jurídicas y políticas que tiene el caso, les publique su carta de descargos, asunto que no ha sido posible hasta este momento.

Las reglas de una rectificación

Empero, ¿qué reglas tiene una rectificación periodística? ¿Se hace acaso como quieren los medios de comunicación o como pretende el agraviado? La jurisprudencia al respecto tiene una serie de lineamientos específicos de actuación procesal.

La Corte Constitucional indica que “El derecho a la rectificación en equidad queda satisfecho cuando: i) el despliegue informativo es equivalente; ii) cuando el medio de comunicación reconoce la equivocación; iii) cuando se hace oportunamente y; iv) siempre y cuando el medio no se limite a difundir lo que dice la persona o entidad que ha sido perjudicada con la información”.  En otras palabras, no solo el medio de comunicación debe señalar que hubo una equivocación, información errónea o inexacta de su parte. También debe hacerlo de manera oportuna -vemos, en el caso que nos ocupa entre El Heraldo y los magistrados que estos llevan exactamente un año pidiendo la rectificación-, lo cual de hecho es una vulneración continuada de la legislación y que este periódico no ha cumplido tampoco con “difundir lo que dice la persona o entidad perjudicada”.

¿Es acaso un derecho gracioso y a discreción de los medios amparados en la libertad de prensa publicar un derecho de rectificación? La Corte Constitucional, en su sentencia T-003-11 indica de qué se trata el ejercicio de este derecho: “La jurisprudencia ha hecho énfasis en que la rectificación se trata, de un derecho del afectado y una obligación del medio de comunicación, y no un acto generoso de parte de este último.  Se trata de un derecho del que son titulares las personas naturales cuyo derecho a la honra y al buen nombre se haya visto vulnerado por informaciones falsas, parcializadas, inexactas, imprecisas, o poco objetivas que se hayan divulgado en cualquier medio de comunicación.  El derecho a la rectificación solo procederá cuando se compruebe que se divulgaron informaciones falsas, parcializadas o inexactas de los hechos, vulnerando el derecho a la honra y al buen nombre de una persona; cuando se haya comprobado que la información en relación con decisiones judiciales o procesos disciplinarios era falsa, parcializada o inexacta, y se afectó el derecho a la honra y al buen nombre; o cuando se afecte el derecho a la honra y al buen nombre de una persona por afirmaciones públicas específicas, aunque no se mencione expresamente el nombre del sujeto”.

(Ver sentencia sobre rectificación periodística de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-003-11.htm)

Puede observarse que los anteriores lineamientos encuadran dentro de las noticias publicadas por El Heraldo en relación al caso de los procedimientos de la mesada 15 de las extintas EPM: información errónea en relación a decisiones judiciales, parcialización a favor de los requerimientos del Distrito de Barranquilla (las relaciones entre este medio de comunicación y la Alcaldía dan para un profundo material de análisis sobre sus imbricaciones) y se afectó la honra de funcionarios judiciales de alto rango colocando un manto de suspicacia sobre sus actuaciones.

Sobre la libertad de prensa

Por supuesto que la libertad de prensa es necesaria para el afianzamiento de la democracia y para el desarrollo cabal de los derechos de expresión y opinión. Pero tiene límites muy precisos y diáfanos, uno de ellos la capacidad de rectificar, y otro, mucho peor, que en su desbocamiento, sobre todo cuando pesa el engreimiento y la necedad, se ve abocada a querellas y demandas de daños y perjuicios civiles. De lamentar que muchos periodistas desconozcan las leyes y sus procedimientos cuando escriben alegremente sobre su ejercicio desinformando a sus lectores. En suma: una verdadera irresponsabilidad social.

¿Rectifica o no rectifica, Marco Schwartz?

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