Los contradictores al excelente proyecto urbanístico Ciudad Mallorquín, ahora el argumento que sacan a relucir es que que los apartamentos VIS no tienen una altura permitida dentro de la campaña de desinformación
Por lo anterior el Grupo Argos, hace la respectiva aclaración:
«En relación con las condiciones de edificabilidad, la ficha reglamentaria No. 2 para el sector del plan parcial Ribera de Mallorquín, en lo referente a la altura máxima de VIS, no se dice nada específico.
En todo caso para la actividad y uso residencial la ficha sí determina altura máxima para las diferentes formas de vivienda. Concretamente para el polígono normativo correspondiente a la ubicación del proyecto del plan parcial se permiten construcciones de hasta 20 pisos en12
vivienda multifamiliar sin que exista ninguna limitación para la VIS. Es decir que, sí es posible construir vivienda de interés social en la modalidad de multifamiliar de hasta 20 pisos.
De lo anterior se puede concluir que en relación con la altura máxima a ser determinada por el plan parcial no existe un vacío normativo, toda vez que la ficha reglamentaria es un marco que orienta la definición de la norma urbanística específica a establecer por el plan parcial, así como lo establece el artículo 171 del PBOT anteriormente citado y la definición de plan parcial de la Ley 388 de 1997″