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Así fue el primer acuerdo de paz con la Farc: ¿Se cumplirá el segundo?

El domingo 1 de abril de 1984, a las 7:15 de la noche, el presidente Belisario Betancur en una alocución radio-televisada, anunció a los colombianos la firma del acuerdo de Paz con las Farc.

Por: Francisco Figueroa Turcios

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Belisario Betancur,cuando anunciaba la firma del acuerdo de paz con la FARC.

En 1984, la firma del acuerdo de paz por el presidente Belisario Betancur Cuartas, suscrito entre la Comisión Nacional de Paz y el Estado mayor de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), fue un hecho trascendental en la historia de Colombia: esa noche los colombianos nos ilusionamos con el fin del conflicto armado.

El primer anuncio que hizo Betancur a los colombianos fue que había firmado el acuerdo  de paz con las Farc-EP y el segundo fue la fecha del cese al fuego: el 28 de mayo 1984 a las 00:00 horas. Seguidamente, explicó el contenido del acuerdo con las FARC-EP. La alocución del presidente tuvo una duración de 58 minutos y 16 segundos.
El acuerdo entre la Comisión Nacional de Paz  y el Estado mayor de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), consta de 11 puntos.
El documento fue firmado en la Uribe, Municipio de Mesetas, departamento del Meta, el 28 de marzo de ese año. Por la Comisión Nacional de Paz, firmaron: John Agudelo Ríos, presidente;Rafael Rivas PosadaSamuel  Hoyos Arango, César Gómez Estrada, Alberto Rojas Puyo, Margarita Vidal de Puyo. Por el  estado Mayor de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia,( FARC-EP): Manuel Marulanda Vélez, Jacobo Arenas, Jaime Guaraca, Rafael  Reyes y Alfonso Cano.
Texto del Acuerdo
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La Comisión Nacional de Paz y los miembros de de las Farc, estudiando los acuerdos de paz.

Los puntos del acuerdo entre la Comisión Nacional de Paz  y el estado mayor de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) fueron los siguientes:

1.)  Las Farc-Ep ordenará el cese del fuego y demás operativos militares a todas sus frentes en el país, a partir del día 28 de mayo de1984 a las 00:00 horas, fecha que podrá posponerse, como máximo ,hasta dos meses , si fuere necesario .
La orden de que antes se habla se mantendrá indefinidamente si el señor Presidente de la República, doctor Belisario Betancur, corresponde a este gesto efectivo de paz con una orden semejante suya, dada a todas las autoridades civiles y militares bajo su jurisdicción, en la oportunidad debida.
2.) Las FARC-EP condenarán y desautorizarán nuevamente el secuestro, la extorsión  y el terrorismo en todas sus formas y contribuirán a que termine su práctica, como atentados que son contra  la libertad y la dignidad humanas.
3.) La orden del señor Presidente de la República  se cumplirá únicamente respecto a los grupos y personas  que acaten y respeten  estas bases  y no infrinjan la ley penal.
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Facsímil del Diario del Caribe del lunes 2 de abril de 1984, que registra el acuerdo de paz con las FARC

4.) Una comisión  nacional amplia y representativa  de las fuerzas implicadas  en los enfrentamientos, designada por el señor Presidente de la República será la encargada de la verificación de todas las  disposiciones contenidas en este acuerdo, con la finalidad de consolidad el proceso de pacificación. La  comisión creará sub-comisiones en Florencia (Caqueta), Vistahermosa (Meta), Barrancabermeja (Santander), Saravena (Arauca), Santa Marta (Magdalena), Medellín (Antioquia), Neiva (Huila),Orito (Putumayo) y Cali (Valle), y podrá asesorarse de personas extrañas a ella para estudiar, con concurso, en las regiones o sitios en que fueren conducentes sus servicios, las quejas o reclamos por hechos que pudiera interferir el anhelo nacional de paz y seguridad. La comisión funcionará por todo el tiempo que fuere necesario y podrá acordar sus propios reglamentos.

5.) La Comisión Nacional de Verificación funcionará en Bogotá  y se trasladará periódicamente para sesionar, con plenas garantías de  acceso y libre tránsito, a una de las siguientes localidades a elección del señor Presidente de la República: a) San Juande Arama, Granada y Vistahermosa, en el Meta;b:) San Vicente del Caguán  (Caqueta): C) Colombia (Huila);d) Dolores y Prado (Tolima); y e) La Uribe (Meta).
El Gobierno dotará a la comisión de todos los elementos necesarios de comunicación para el mejor desempeño de sus funciones y  expedirá a sus miembros las credenciales indispensables para garantizar su libre tránsito y seguridad.
6.) Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Verificación , hayan  cesado los enfrentamientos armados, se abrirá un período de prueba o espera de un (1) año para que los integrantes de la agrupación hasta ahora denominada Fuerza Armada Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) pueda organizase política, económica y socialmente, según su libre decisión. El  gobierno  les otorgará, de acuerdo con la Constitución  y las Leyes, las garantías y los estímulos pertinentes.
Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer en las zonas de violencia la normalidad  civil.
7-) Los integrantes de las FARC-EP  podrán acogerse a los beneficios  de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios, cuando llenen las condiciones en ella y en ello establecidos.
En el Plan  Nacional de Rehablitación  el gobierno dará prelación a los colombianos que han padecido, directa o indirectamente, los  estragos de la violencia y estimulará  la creación de los medios jurídicos necesarios para el restablecimiento de derechos injustamente  conculcados como consecuencia de la alternación del orden  público  y la seguridad social.
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Texto del acuerdo de paz con la FARC en el año 1984

8.) La Comisión de Paz da fe que el gobierno tiene una amplia voluntad de : a) Promover la modernización de las instituciones política, dirigida a enriquecer  la vida democrática de la nación e insistir ante las cámaras en la pronta tramitación de los proyectos sobre reforma política, garantías a la oposición, elección popular de alcaldes, reforma electoral, acceso adecuado de las fuerzas políticas a los medios de información, control político de la actividad  estatal, eficacia de la administración pública y nuevas iniciativas encaminadas a fortalecer las funciones constitucionales del Estado y a procurar la constante elevación de la moral pública.

b)  Impulsar vigorosamente la aplicación de una política de reforma agraria en reconocimiento a que los problemas de la tierra están presentes en los actuales conflictos sociales, y las demás acciones de las agencias del Estado dirigidas a ampliar permanentemente los servicios al campesinado para mejorar la calidad su  vida y la normal producción de alimentos y de materias primas para la industria, para lo cual dispone del instrumento jurídico contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece la dirección de l economía por el Estado.
c) Robustecer y facilitar la organización comunal, de usuarios campesinos y de indígenas, las asociaciones cooperativas y sindicales, en favor de todos los trabajadores urbanos y rurales,así  como sus organizaciones políticas.
d) Hacer constantes esfuerzos por el incremento de la educación a  todos sus  niveles, así como de la salud ,la vivienda, y el empleo .
e) Mantener el propósito indeclinable de que para la protección   de los derechos que en favor de los ciudadanos consagra la constitución y las leyes y para la conservación y restablecimiento del  orden público,sólo existan las fuerzas institucionales del Estado, de cuyo profesionalismo y permanente mejoramiento depende la tranquilidad ciudadana.
f) Promover, una vez restablecida la paz,y tal como ocurrió en  otras oportunidades,iniciativas  para fortalecer las mejores condiciones de la fraternidad democrática, que requiere perdón y olvido, y del mejor estar en lo económico, político y social de el pueblo colombiano.
9.) La Comisión de Paz estima los enunciados anteriores representan un notable mejoramiento de las condiciones objetivas para  la acción política y electoral y reitera su invitación a los sectores  comprometidos en acciones disturbadoras del orden público, a que se acojan a la normalidad y apliquen sus talentos y prestigio  a la conquista de la opinión pública por procedimientos democráticos y pacíficos.
 10.) El presente acuerdo será válido respecto de cualquier otro grupo alzado en armas que exprese su decisión de acogerse a él, previa manifestación de tal voluntad hecha al gobierno por intermedio de la Comisión de Paz.
11.) Este acuerdo, para su validez, requiere la ratificación del señor presidente de la República.
32 años después del primer acuerdo de paz con la FARC, los colombianos volvemos a soñar en ver  terminado  el conflicto armado con ese grupo al margen de la ley. Todos añoramos la paz.
About author

Comunicador y Periodista. Editor deportivo de Lachachara.co, tiene experiencia en radio, prensa y televisión. Se ha desempeñado en medios como Diario del Caribe, Satel TV (Telecaribe), RCN, Caracol radio, Emisora Atlántico, Revista Junior. Fue Director deportivo de la Escuela de fútbol Pibe Valderrama y dirigió la estrategia de mercadeo y deportes de Coolechera. Para contactarlo: Email: figueroaturcios@yahoo.es
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