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Aprobada ‘Reforma Tributaria’

La reforma tributaria de Colombia bajo el gobierno del presidente Gustavo Petro recibió su visto bueno en su segundo debate en el Congreso, pues, luego de ser aprobada este miércoles 2 de noviembre en el Senado, la plenaria de la Cámara de Representantes también le dio su postura afirmativa, este jueves 3.. 

Ahora, los textos aprobados pasarán a ser conciliados, lo cual ocurrirá el próximo martes 8 de noviembre, para que el proyecto pueda seguir su tránsito para convertirse en ley.

Puntos destacan:

Las medidas para el sector minero-energético, como son la no deducibilidad de las regalías del impuesto de renta, y la sobretasa en renta para las empresas del sector que llega al 10 % en el caso del carbón y al 15 % en las petroleras. 

Justamente, el artículo 17, referente a las regalías, fue uno de los que generó más inquietud en la cámara baja durante la jornada, y recibió 114 votos a favor y 33 en contra. 

También fue ampliamente debatido el artículo 10, en el que se mantiene la tarifa de renta corporativa en 35 %. A pesar de múltiples propuestas que buscaban tarifas diferenciales por tamaño de empresas, y de que incluso se aprobó una proposición sin aval que favorecía a las pymes, el artículo se aprobó con 112 votos afirmativos y 25 negativos. 

En este tema se aprobó con 87 votos afirmativos y 61 negativos una proposición de la representante Jennifer Pedraza que proponía una tarifa de 30 % en el impuesto de renta, sin embargo, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, dijo que esta no tendrá el aval del Gobierno. 

El Gobierno ha dicho que la mejor forma de apoyar a la pequeña empresa es por medio del régimen simple, desafortunadamente, esta propuesta no tiene aval del Gobierno: cuesta $1,5 billones y no podemos incluirla y por tanto avalarla”, dijo.

Entre los artículos que pasaron se destacan el 6, que establece la suma de las rentas líquidas cedulares para el cálculo del impuesto de renta; el12, que mantiene una tarifa de 10 % a los dividendos por sociedades nacionales; y el 22, en el cual están las ganancias ocasionales exentas de impuestos como inmuebles de vivienda, porción conyugal o de herencia, los libros, ropas y utensilios.

Se aprobaron el 24 y el 25, que determinan la tarifa de 15 % para las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, y personas naturales, así como artículos relacionados con mayores facultades a la Dian y el 73, que define un descuento para las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

Uno que no pasó fue el que proponía el impuesto a las iglesias.

Fuente : Portafolio

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