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Queda en firme anulación de elección de Oneida Pinto en La Guajira

La decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado anula la posibilidad de que la primera mujer gobernadora electa por votación popular, regrese al Palacio de La Marina

Lexander Loaiza Figueroa @Lexloaiza

A pesar de que en predios de La Guajira se había especulado sobre un posible fallo a favor de Oneida Pinto y su retorno como gobernadora de La Guajira, el anuncio de la Sección Primera del Consejo de Estado acabó con las esperanzas de su equipo legal y sus seguidores. Pinto no retomará su cargo.

En la sentencia de la magistrada María Claudia Rojas, concluyó que Pinto violó el régimen de inhabilidades para el ejercicio de ese cargo y dice que en la anulación de la elección de Pinto en junio pasado no se incurrió en ninguna violación al debido proceso ni se afectaron los derechos de la exmandataria departamental.

Según el Consejo de Estado Pinto no cumplió con los extremos legales para ser candidata.

Según el expediente que propició la decisión, Pinto violó el régimen de inhabilidades al haberse inscrito como candidata a la Gobernación solo 11 meses después de haber dejado la alcaldía de Albania, a la que había sido elegida por segunda vez en el 2012.

La ley establece una veda mínima de un año en cargos públicos para aspirar a uno de elección popular en la misma jurisdicción. Sin embargo, en este caso, haber completado el año no le habría valido a Oneida, pues el fallo señala que un gobernante no podrá postularse a otro cargo de elección popular “hasta tanto transcurra el periodo para el cual fue electo”.

Con Oneida buscan sentar un precedente a nivel nacional ante otros posibles actos irregulares.

Según los registros se establece que su candidatura a la Gobernación se realizó el 25 de junio. Es decir, no cumplió los 12 meses para separarse de un cargo público que establece la ley para presentarse a una elección. «Entonces, como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011».

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