Por considerarlo de sumo interés para los visitantes de este portal, publicamos la primera parte de un documento judicial en el caso de las versiones de testigos del homicidio de Fernando Cepeda Vargas.
Por Unidad Investigativa Chachara
El homicidio del ganadero Fernando Cepeda Vargas, esposo de María Paulina Ceballos Pardo, hija única del difunto rector-fundador de la Universidad Autónoma del Caribe, Mario Ceballos Araujo, fue el más grave error que cometieron quienes desde hacía años querían apoderarse del control de ese centro educativo.
En primer lugar, porque lo hicieron de manera apresurada, sin discutirlo, analizarlo y mejorarlo. Eso los llevó a aliarse a gente de muy poca consistencia moral para mantener una fidelidad en una complicidad de un crimen de tanto impacto.
Si se asociaron con criminales, también son criminales. Todo el que hace convenios con asesinos a sueldo para matar a una persona, es también un homicida.
Una luchar larga y peligrosa
Después de 10 años de estar empolvado en los anaqueles de juzgados y fiscales corruptos, que recibían dineros para no adelantar diligencia alguna, la insistencia de María Paulina Ceballos viuda de Cepeda tiene todas las razones para pedir justicia, para clamar a gritos al Estado para saber quiénes y porqué mataron a su esposo Fernando Cepeda Vargas. Y lo más grave, con el mayor dolor en su alma clama a gritos que se establezca mediante la exhumación del cadáver y las pruebas del ADN, que ya se hicieron, si su padre fue envenenado gota a gota, paulatinamente, para no levantar sospecha.
Esa es una corazonada que tiene Paulina. El siguiente es la primera parte de un texto judicial que deberá ser de sumo interés para los visitantes de este portal cuya consigna es hacer un periodismo puro, duro y útil para la comunidad, y, por supuesto, también debe apasionar a abogados y estudiantes de derecho penal:
El homicidio con pelos y señales
I. ANTECEDENTES HOMICIDIO DE FERNANDO CEPEDA.
1.El 11 de octubre de 1995, SILVIA GETTE PONCE denunció penalmente a MARÍA PAULINA CEBALLOS y el esposo de ésta, FERNANDO CEPEDA, por supuestas amenazas e injurias en su contra.
2. La Fiscalía ordenó la medida de aseguramiento de los esposos CEPEDA CEBALLOS por el presunto delito de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
3. El 10 de junio de 1999, el Señor JHON JAIRO RAMÍREZ VÁSQUEZ declaró ante la Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla que, cumpliendo instrucciones de SILVIA GETTE PONCE, él mismo había sobornado a fiscales e investigadores de la instrucción seguida contra los esposos MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO Y FERNANDO CEPEDA VARGAS, investigación que se originó en virtud de la denuncia interpuesta contra ellos por SILVIA GETTE PONCE.
Silvia Gette Ponce, principal implicada en la investigación por el homicidio de Fernando Cepeda Vargas.
4. El 24 de septiembre de 1999, el Señor FERNANDO CEPEDA VARGAS denunció ante el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (C.T.I.) de Barranquilla, la colocación de micrófonos en su oficina, así como también, seguimientos por parte de carros extraños tanto a él como a su esposa MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO.
5. Las circunstancias anómalas en las cuales se desarrolló el proceso en la ciudad de Barranquilla, motivaron que el mismo fuera trasladado a la ciudad de Medellín para que allí se llevara a cabo la etapa de juzgamiento.
6. Mediante la sentencia proferida el 15 de noviembre de 1999, el Juzgado 8 Penal del Circuito de Medellín absolvió a los Señores ANTONIO VALLEJO MORALES, FERNANDO CEPEDA VARGAS, MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO Y ANA LUISA SIMANCA por el delito de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL.
7. Esta sentencia fue apelada por el Apoderado de la Señora SILVIA GETTE PONCE. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante la decisión del 21 de marzo de 2001 confirmó la sentencia absolutoria proferida por la primera instancia.
8. El 29 de agosto de 2002, fue asesinado el Señor JHON JAIRO RAMÍREZ VÁSQUEZ. El día que asesinaron a JHON JAIRO RAMÍREZ VÁSQUEZ, tanto FERNANDO CEPEDA VARGAS como MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO recibieron amenazas en las cuales les indicaban que “los próximos eran ellos”.
10. El Señor FERNANDO CEPEDA VARGAS fue asesinado el 22 de agosto de 2003.
II. ANOMALÍAS EN LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR EL HOMICIDIO DE FERNANDO CEPEDA.
EN LA CIUDAD DE BARRANQILLA. La investigación por el homicidio del Señor FERNANDO CEPEDA fue prematuramente archivada el 15 de marzo de 2004 por la Fiscalía 42 de la Unidad de Vida de la ciudad de Barranquilla. Únicamente fue reanudada el 25 de octubre de 2011, a raíz de los señalamientos realizados contra SILVIA GETTE PONCE como determinadora del homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS por parte de los desmovilizados de las Autodefensas, en sus versiones de Justicia y Paz.
Si no es en Bogotá, las cosas no caminan
EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.
-EN LA FISCALÍA 51 DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA VIDA. FISCAL ELVA NELLY CAMACHO.
1.Mediante la Resolución No. 00372 del 1º de marzo de 2012, la entonces Fiscal General de la Nación VIVIANE MORALES HOYOS varió la asignación de la investigación de radicado 167823 y designó especialmente al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito que por reparto corresponda.
2. No obstante la claridad de la Resolución No. 00372 del 1º de marzo de 2012, la investigación fue remitida a la Fiscalía 136 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción-Ley 600 de 2000, Despacho que le asignó el radicado No. 846.666.
3. Finalmente, la investigación fue asignada a la Fiscalía 51 de la Unidad de Vida de Bogotá y fue instruida por ese despacho hasta el 25 de febrero de 2013.
4. Durante el año completo en que fue adelantada la investigación por la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, ese despacho se limitó a iniciar la indagatoria de SILVIA GETTE PONCE y a indagar a los desmovilizados ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO”, JHONNYS ACOSTA GAZÁBALO, ALIAS “28”, RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, ALIAS “CHIQUI”, RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “COSTEÑO”. Así como también a recibir las declaraciones de MARÍA PAULINA CEBALLOS Y EDMUNDO ROSALES.
5. El 28 de enero de 2013, RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “COSTEÑO”, manifestó que RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, ALIAS “CHIQUI” recibió $150.000.000 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS).
RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “COSTEÑO” también declaró que a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, ALIAS “CHIQUI” le había hecho un ofrecimiento de $50.000.000 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS) para que dijera que RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, ALIAS “CHIQUI”, había participado en ese homicidio. Ofrecimiento que RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “EL COSTEÑO” no aceptó.
Precisó RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “COSTEÑO” que al no haber aceptado ese ofrecimiento, entonces, RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, ALIAS “CHIQUI” decidió incluir a REINALDO OROZCO ESCORCIA, ALIAS “REY” en el homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS, a pesar de que REINALDO OROZCO ESCORCIA, ALIAS “REY” no participó en ese hecho.
6. El 10 de febrero de 2013, UN AÑO DESPUÉS DE QUE ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” DENUNCIARA LA MANIPULACIÓN DE LOS TESTIGOS, fue capturado el Abogado ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO cuando pretendía entregarle $250.000.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS) a un emisario de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO”, para que cambiara su versión sobre la autoría de SILVIA GETTE PONCE en el homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS, generando una duda favorable a esa imputada; e igualmente, para que declarara que el suscrito Apoderado de la Parte Civil era quien había ofrecido dinero a ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO”.
7. EL 11 DE FEBRERO DE 2013, ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” RINDIÓ DILIGENCIA DE INDAGATORIA A LA CUAL ANEXÓ LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA EL ABOGADO ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO Y EL RESPECTIVO DISCO COMPACTO CONTENTIVO DE LA CONVERSACIÓN SOSTENIDA CON ÉL.
8. A PESAR DE LA EXISTENCIA DE LOS DOS INDICIOS REQUERIDOS PARA PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, LA FISCAL 51 DE LA UNIDAD DE VIDA SE ABSTUVO DE PROFERIR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE SILVIA GETTE PONCE.
-EN LA FISCALÍA 15 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO. FISCAL RENÉ LEMUS OSPINA.
1. Mediante la Resolución No. 0-0526 del 15 de febrero de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la variación de la investigación y el 4 de marzo de 2013, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, cuyo titular es RENÉ LEMUS OSPINA, avocó el conocimiento de la misma.
2. Debido a que el Fiscal 15 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo se abstuvo de realizar inspección judicial alguna e, igualmente, de oficiar a la Fiscalía instructora del proceso adelantado contra ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO Y SILVIA GETTE PONCE por el delito de SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL, para que remitiera copia de las piezas procesales más importantes de esa actuación, a pesar de que el suscrito Apoderado de la Parte Civil así lo solicitó. Entonces, en memorial de 13 de septiembre de 2013, anexé la copia simple del escrito de acusación presentado por el Doctor DIÓGENES VILLA, Fiscal 214 de la Unidad de Delitos, contra la Administración Pública, en el proceso identificado con el radicado 110016000049201301371 y del Disco Compacto contentivo de la conversación sostenida entre ÉDGAR IGNACIO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” Y ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO.
LO PRECEDENTE, NO OBSTANTE QUE EL DISCO COMPACTO ORIGINAL CONTETIVO DE LA REFERIDA CONVERSACIÓN HABÍA SIDO ENTREGADO POR ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” EN SU DILIGENCIA DE INDAGATORIA, TAL COMO CONSTA EN ESA DILIGENCIA.
3. El día 22 de mayo de 2013, EL APODERADO DE LA SINDICADA SILVIA GETTE PONCE, SOLICITÓ EL DECRETO Y PRÁCTICA del testimonio del Señor JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO”.
4. El día 20 de junio de 2013, rindió testimonio ante la Fiscalía 15 Antiterrorismo, JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO” quien declaró haber sido abordado por ALIAS “CHIQUI”, así como también por un Abogado y un periodista, quienes le ofrecieron 100 MILLONES DE PESOS para que diera una entrevista en la que ese postulado declarara que la imputada SILVIA GETTE PONCE era inocente y no había sido la determinadora de la muerte de FERNANDO CEPEDA VARGAS. JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO” precisó que recibió ese primer ofrecimiento en los primeros días del mes de septiembre del año 2012.
ES IMPORTANTE RECORDAR QUE, AL IGUAL QUE RAFAEL VELILLA DELGADO, ALIAS “EL COSTEÑO”; JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO” TAMBIÉN SEÑALA A ALIAS “CHIQUI” COMO EL ENCARGADO DE HACER OFRECIMIENTOS DE DINERO PARA MANIPULAR LOS TESTIGOS A FAVOR DE SILVIA GETTE PONCE.
MÁS GRAVE AÚN: JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO” RELATÓ EN SU TESTIMONIO QUE RECIBIÓ UN SEGUDO OFRECIMIENTO ECONÓMICO, APROXIMADAMENTE 20 0 25 DÍAS ANTES DE SU DECLARACIÓN DEL 20 DE JUNIO DE 2013.
TAL SITUACIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO DE SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL, PASÓ DESAPERCIBIDA PARA EL FISCAL 25 DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO RENÉ LEMUS OSPINA, QUIEN SE ABSTUVO DE INVESTIGAR TAL CONDUCTA O AL MENOS, DE COMPULSAR COPIAS PARA QUE LA MISMA FUERA INVESTIGADA.
Hombre, José Benito que fue monaguillo
5.Mediante memorial del 6 de noviembre de 2013, solicité el decreto y práctica del testimonio del Señor JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO, quien, de acuerdo a la declaración jurada que adjunté al referido memorial, manifestó tener conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a cabo por parte de SILVIA GETTE PONCE Y ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO, la conducta de SOBORNO de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO”.
En el memorial del 6 de noviembre de 2013, fui enfático en la urgencia de la práctica del referido testimonio, en la medida en que la vida de JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO SE ENCONTRABA EN PELIGRO.
6. Inicialmente, el Despacho Instructor determinó que el testimonio de JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO se practicaría el día 12 de noviembre de 2013.
7. El día 7 de noviembre de 2013, el Apoderado de SILVIA GETTE PONCE, Doctor LUIS ARTURO JIMÉNEZ CELY, solicitó el aplazamiento de la diligencia de declaración de JOSÉ BENITO CADRAZO SALCEDO, alegando “tener programadas diligencias de carácter profesional en diferentes regiones del país”.
8. El Fiscal Instructor aplazó la referida diligencia sin contar con el más mínimo soporte probatorio de que el Apoderado de SILVIA GETTE PONCE en realidad tenía programadas “diligencias de carácter profesional en diferentes regiones del país”.
8. No obstante las diversas solicitudes tanto de la defensa de SLVIA GETTE PONCE, como del suscrito Apoderado de la Parte Civil; DURANTE LOS 9 MESES QUE INSTRUYÓ LA INVESTIGACIÓN, el Fiscal 15 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo SE ABSTUVO de resolver la situación jurídica de la Sindicada SILVIA GETE PONCE.
EN LA FISCALÍA 10 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHO HUMANOS.FISCAL ANA MARÍA REYES CÁRDENAS.
1.Mediante la Resolución Número 04441 del 20 de diciembre de 2013, el Fiscal General de la Nación resolvió variar la asignación de la presente investigación.
2. El 24 de diciembre de 2013, la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos recibió la asignación de la presente investigación.
3. El 7 de enero de 2014, la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió la situación jurídica de la Sindicada SILVIA GETTE PONCE, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. ES DECIR, EN TAN SOLO UNOS CUANTOS DÍAS HÁBILES, LA FISCAL 10 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, RESOLVIÓ LO QUE EL FISCAL 15 ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO NO PUDO HACER EN 9 MESES.
La resolución ignoró por completo el SOBORNO realizado al testigo JOSÉ GELVEZ ALBARRACÍN, ALIAS “EL CANOSO”, cuya ocurrencia reconoció ese testigo en su declaración.
La resolución también ignoró por completo el audio que contenía la conversación sostenida entre ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” y el Abogado ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO, la cual evidencia con claridad el soborno efectuado por este abogado y cuya determinadora fue SILVIA GETTE PONCE.
4. El 15 de enero de 2014, la investigadora MARTHA LUCÍA PINILLA presentó el informe a través del cual fueron allegadas las diligencias de entrevista que ella efectuó a los señores ELIÉCER REMÓN OROZCO Y SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN.
Sobre la manera cómo fueron rendidas esas entrevistas, en ese informe se lee:
Mario Ceballos Araaujo, director-fundador de la Uniautónoma y Presidente del Tribunal Administrativo del Atlántico.
5. Mediante resolución del 23 de enero de 2014, fueron ordenadas por parte de la Fiscal 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos ANA MARÍA REYES, las declaraciones de ELIÉCER REMÓN OROZCO Y SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN. Sobre la realización de las referidas declaraciones jamás fue notificado el suscrito Apoderado de la Parte Civil.
6. Mediante memorial radicado en el mes de febrero de 2014, fue solicitado a la FISCAL 10 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, que oficiara inspecciones y declaraciones, esto con el fin de tener como elementos de prueba que permitieran establecer la relación de JUAN CARLOS RADA y los hechos mencionados, esto debido a que esta persona fue el jefe de seguridad de la señora SILVIA GETTE PONCE, y según declaraciones de RAFAEL ANTONIO VELILLA, alias COSTEÑO y declaración extrajudicial de JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO, tuvo relación directa con el homicidio del Señor FERNANDO CEPEDA VARGAS.
7. Mediante Resolución del 14 de marzo de 2014, la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos negó la práctica de las siguientes pruebas solicitadas por el suscrito Apoderado de la Parte Civil:
Esto pica y se extiende
A. TESTIMONIOS DE ORLANDO NIEBLES SAMPER, GUILLERMO GETTE PONCE, MARIANO ROMERO OCHOA, OTTO VARGAS BAENA, LILIA CEDEÑO SERJE, ORIETTA MARTÍNEZ OSUNA, ZOYLA TURBAY PEREIRA, ESTELLA VANEGAS DE BRIÑEZ, EDUARDO MANUEL BUELVAS TIRADO, JORGE PADILLA, WILIAM MÁRQUEZ Y GRACIELA MARTÍNEZ.
María Paulina Ceballos confiesa que ha vivido amenazada todos estos años. Y todo el mundo sabe de dónde provienen las amenazas.
-ORDENAR A LA POLICÍA JUDICIAL PARA QUE LLEVE A CABO UN INFORME SOBRE LOS GIROS DE DINERO QUE SEGÚN LA DECLARACIÓN DE JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO SALIERON DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE Y QUE FUERON DESTINADOS PARA PAGAR EL HOMICIDIO DE FERNANDO CÉSAR CEPEDA VARGAS.
-COMPULSAR COPIAS PARA QUE SE INVESTIGUE A ORLANDO NIEBLES SAMPER, GUILLERMO GETTE PONCE, MARIANO ROMERO OCHOA, OTTO VARGAS BAENA, LILIA CEDEÑO SERJE, ORIETA MATÍNEZ Y ZOILA TURBAY PEREIRA, TODA VEZ LAS REFERIDAS PERSONAS FUERON SEÑALADOS EN SU DECLARACIÓN JURADA POR EL RESTIGO JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO, COMO QUIENES ADEMÁS DE PLANEAR EL SOBORNO POR EL CUAL FUE CAPTURADO ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO Y ADICIONALMENTE, SE CONFABULARON PARA ASESINAR AL SUSCRITO.
ADICIONALMENTE, LA FISCALÍA 10 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS SE NEGÓ A ENTREGARLE AL SUSCRITO LA COPIA DIGITAL DE LA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL ESE DESPACHO RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA SINDICADA SILVIA GETTE PONCE.
8. Mediante Resolución del 19 de marzo de 2014, la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió la situación jurídica de ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO” Y JHONYS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO, ALIAS “28”, TESTIGOS DE CARGO CONTRA LA SEÑORA SILVIA GETTE PONCE, CUYOS TESTIMONIOS SE ENCUENTRAN CORROBORADOS, ENTRE OTROS MEDIOS DE PRUEBA, CON LA CAPTURA EN FLAGRANCIA DEL ABOGADO ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO; PROCEDIENDO A COMPULSARLES COPIAS PARA QUE SEAN INVESTIGADOS POR LA UNIDAD DE FALSOS TESTIGOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
9. Fueron practicadas las declaraciones de los testigos ELIÉCER REMÓN OROZCO Y SERGIO LUIS BARRIOS ALEMÁN, sujetos actualmente privados de la libertad y cuyas declaraciones tienen en común lo siguiente:
A. “En espontáneos actos de supuesto arrepentimiento han solicitado ser escuchados”.
B. Señalan a la viuda MARÍA PAULINA CEBALLOS como la determinadora del homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS.
C. Además de afirmar que la viuda MARÍA PAULINA CEBALLOS es la determinadora del homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS, los testigos “sorpresa” declararon que el suscrito Apoderado de la Parte Civil ha orquestado un montaje en contra de SILVIA GETTE PONCE, al tiempo que me señalan como supuesto determinador de ese crimen.
D. Los testigos “sorpresa”, por llamarlos de alguna manera, han solicitado ser escuchados a través de cartas o memoriales enviados al Despacho Instructor, al Apoderado de SILVIA GETTE PONCE o a SILVIA GETTE PONCE, alegando que “se está cometiendo una injusticia”.
SEMEJANTE SOLIDARIDAD POR PARTE DE INTERNOS RECLUÍDOS EN LAS DIVERSAS PENITENCIARÍAS DEL PAÍS, SEGURAMENTE NO TIENE ANTECEDENTES EN LA HISTORIA JUDICIAL COLOMBIANA.
EN SUMA: LA ESTRATEGIA ESBOZADA A TRAVÉS DE LA APARICIÓN DE LOS TESTIGOS “SORPRESA”, ES SEMBRAR LA DUDA CON RESPECTO A LA DETERMINCIÓN DE SILVIA GETTE PONCE EN EL HOMICIDIO DE FERNANDO CEPEDA Y QUE ESA DUDA SEA RESUELTA A SU FAVOR.
10. También rindió diligencia de declaración EMIRO OROZCO JIMÉNEZ.
La declaración de este testigo fue recibida, después de que el mismo enviara una carta a la procesada, debido a que tal como lo expresó en su declaración se le “conmovió el corazón” al conocer a través del programa Séptimo Día que SILVIA GETTE PONCE estaba detenida injustamente.
El testigo ni siquiera es desmovilizado de las Autodefensas. Declaró que ABELARDO DE LA ESPRIELLA se reunió con ALIAS “EL COSTEÑO” antes del homicidio de FERNANDO CEPEDA, expresando que participó en él y planeó un supuesto complot contra SILVIA GETTE PONCE y responsabilizarla de ese hecho. Sin embargo, al ser interrogado por la descripción física de ABELARDO DE LA ESPRIELLA al momento en que dice que se reunió con ALIAS “EL COSTEÑO”, afirmó que para el año 2003 ese abogado tenía 40 años, SITUACIÓN QUE EVIDENCIA SU MENTIRA PUES ABELARDO DE LA ESPRIELLA, TAN SOLO TENÍA 25 AÑOS EN EL 2003.
11.El día 20 de septiembre de 2.013 JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO acudió a las oficinas de la Firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE de la ciudad de Barranquilla, donde expreso que quería declarar sobre los procesos de HOMICIDIO AGRAVADO adelantado contra SILVIA GETTE PONCE Y SOBORNO EN ACTUACIÓN PENAL contra SILVIA GETTE PONCE Y ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO.
Sin embargo y siguiendo los protocolos de seguridad, se recepcionó la declaración de JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO, y por solicitud nuestra rindió declaración extra juicio ante la Notaria 4 del Circuito de Barraquilla, en la cual manifestó tener conocimiento sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevo a cabo por parte de la Señora SILVIA GETTE PONCE Y ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO, la conducta de SOBORNO a ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, ALIAS “DON ANTONIO”; así como también, el homicidio de FERNANDO CEPEDA, imputado a SILVIA GETTE PONCE.
Tal declaración fue anexada a las investigaciones que se adelantan en contra de SILVIA GETTE PONCE Y ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO. Así, mediante memorial del 15 de noviembre de 2013, se anexó la referida declaración extra juicio y solicitó al Fiscal 15 de la Unidad Nacional de Delitos contra el Terrorismo que ordenara y practicara el testimonio de JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO, testimonio que nunca se llevo a cabo, debido a su inasistencia del testigo. Caso que se repitió en varias ocasiones en las cuales la Fiscalía General de la Nación lo requirió.
Teniendo en cuenta que JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO expresaba de manera reiterada sentir temor por su vida, debido a las amenazas que afirmaba recibir constantemente; entonces se solicito al Jefe de Investigaciones de la Firma MAURICIO CASTILLO y a la Doctora KAREN JURIS, abogada de la firma, que lo acompañaron la formular la respectiva denuncia en la URI de Paloquemao. Denuncia que interpuso él mismo de manera voluntaria el día 8 de noviembre de 2013.
Es así, como el Señor JOSÉ BENITO CADRAZCO SALCEDO después de manifestar en reiteradas ocasiones su voluntad de rendir su declaración en contra de la Señora SILVIA GETTE PONCE, el día 16 de junio de 2014, el Señor MAURICIO CASTILLO, Jefe de Investigaciones de la firma DE LA ESPRIELLA LAWYERS ENTERPRISE recibió una llamada a su celular del número 3045498354, en la cual hacían la siguiente exigencia económica:
“HOLA MAURICIO, ME VAN A DEJAR TIRADO? SI NO ME COLABORAN CON UNA PLATA DIGO QUE USTEDES ME OBLIGARON A DECLARAR”.
12. El día 2 de septiembre de 2014, el Señor JUAN SEGURA, alias “EL ALACRAN”, en entrevista con el periodista ALEJANDRO ARIAS se refiere al homicidio de FERNANDO CEPEDA VARGAS, de esta manera:
“Le he entregado a la Fiscalía unas versiones de este tema. Para noviembre o diciembre del 2002 coordiné con el comandante ‘Aguas’ que me iba a mandar al señor para que lo asesinara. Él me dijo que a ese señor (Cepeda) había que matarlo porque él (Aguas) tenía unos vínculos amorosos con la esposa del señor (Cepeda), o sea la señora Paulina. Cosa que a mí no me consta y así se lo he manifestado a la Fiscalía”.
13. En Dictamen de Medicina Legal practicado a los restos de del Señor MARIO CEBALLOS ARAUJO, muestra como resultado altos índices de mercurio en huesos, uñas y pericardio. Estudio que reposa dentro del expediente de la investigación que adelanta la FISCALÍA 10 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO por el delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO en contra de SILVIA GETTE PONCE.