El acto legislativo No.04 de 2019: salvación o sepulcro para las Contralorías Territoriales?.
Por: Juan Carlos Molina Arteta
Con la promulgación del Acto Legislativo No 04, en el mes de septiembre de 2019, se propende de nuevo por Fortalecer el Control Fiscal en el país; al menos así se expresa en el cambio del modelo de vigilancia hacia un control fiscal preventivo y concomitante y otras herramientas que el mismo acto establece para el nuevo modelo; sin embargo, creemos necesario detenernos en mirar la incidencia en las finanzas internas de las Contralorías Territoriales que trae consigo el mencionado documento.
Veamos, al respecto el parágrafo 2 del artículo 4 manifiesta que en un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio.
Aparte deanalizar las bondades o debilidades del nuevo modelo de control fiscal, sobre cual es mejor entre el control posterior y selectivo o previo y concomitante e incluso una mezcla de ambos, sería bueno analizar cuan fortalecidas están las finanzas de estos órganos de control fiscal territorial tan cuestionados hoy en día, por cuanto un talento humano desmotivando salarialmente y logísticamente, no aportará mucho a la implementación efectiva de estos nuevos cambios.
Es así como la misma norma en el parágrafo del artículo 11, manifiesta que, a partir del año 2005, se establece un límite máximo de crecimiento de sus gastos condicionado por el IPC proyectado por el Banco de la República, el cual, dicho sea de paso, se tasó en 3% para las vigencias sucesivas. Es decir, que por mucho que se incrementarán los ICLD en la entidad territorial, las transferencias para estas entidades no podían superar el límite de IPC tasado por el Bando de la República.
Posteriormente en el mes de octubre de 2009, se expide del decreto 3971, que modificó los articulo 9 y 11 de la Ley 617 de 2000; el espíritu de esta nueva norma expedida por el gobierno nacional quiso darle un giro al cálculo de las transferencias, condicionando el crecimiento de las mismas, ya no al IPC proyectado, si no involucrando en el cálculoal IPC causado y establecer que los gastos ejecutados por las Contralorías territoriales podían incrementarse hasta el porcentaje dela inflación causada del año inmediatamente anterior, si ésta fuere superior a la meta fijada por el Banco de la República para el año deejecución.
Si bien es cierto que esta norma marcó una nueva esperanza para las Contralorías Territoriales en materia de fortalecer sus finanzas, fue hasta el año siguiente cuando se expidió la Ley 1416 de 2010 y ratificó lo expresado en el mencionado decreto, al tomar como referencia el IPC causado o el proyectado, cuál de los dos sea mayor como indicador de crecimiento de las transferencias a estos órganos decontrol para sus gastos de funcionamiento.
Para tal efecto y realizar los ajustes necesarios, se dejó en manos de los contralores y los secretarios de Hacienda, realizar todos los ajustes por ingresos corrientes y por cuotas de fiscalización para que las transferencias de las contralorías entraran fortalecidas cuando se aplicara la norma, sin embargo, en algunos departamentos, ciudades y municipios no se aplicaron correctamente los ajustes de la base para cuando entre en vigor la nueva Ley. En principio la diferencia no sería notoria, pero en el mediano plazo las consecuencias serían lamentables.
Ante esta situación, cada vigencia fiscal que pasa, las Contralorías fueron perdiendo capacidad financiera para su operación desde el año 2005; para el caso en concreto, se estima que cada vigencia transcurrida se fue perdiendo, al menos, el porcentaje adicional a la inflación causada o proyectada decretada por el gobierno nacional para los incrementos incrementos salariales.
El hecho de que se haya avanzado, al menos en el papel, con la expedición del Acto Legislativo 04 y que se hayan “salvado” de ser eliminadas de un tajo las Contralorías Territoriales, no significa que las mismas se duerman en sueños de laurel; se hace necesario que los Contralores salientes y los entrantes se unan y lleven sus propuestas ante el gobierno nacionalparaque la nueva ley que reglamente las transferencias a estos órganos de control consulte las necesidades actuales con suficienciay que sus finanzas internas no colapsen en el corto plazo.
Esto sin perder de vista otras iniciativas que persisten en acabarlas por gastarse $600 mil millones al año, sin cuantificar los aspectos persuasivos y preventivos que resultan del ejercicio de vigilanciaque ejercen; las nuevas propuestas vuelven a tocar el tema de eliminar las contralorías territoriales y entregar esta función a universidades, fundaciones o instituciones de economía solidaria, argumentando que se producirán ahorros en dineros al estado, pero no cuantifica el costo que se tendría que pagar, puestoque las referidas entidades no van a ejercer ese control fiscal de manera gratuita.
Dependerá, en gran medida, del papel que jueguen los Contralores Territoriales, y del acompañamiento que haga el señor Contralor General ante el gobierno nacional, para que la nuevas reglas de juego en materia de fortalecimiento financiero, traigan beneficios para mejorar la capacidad, compromiso y autonomía que les brinda la Constitución Política y que deben ejercer para la vigilancia y control de los dineros públicos; no se debe permitir, ni dejar en solo en manos del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General el diseño de la nueva ley de fortalecimiento financiero.
De nada sirve fortalecer los procesos misionales de las contraloríaso implementar nuevos modelos de control fiscal, silos mismos no van acompañados de medidas que verdaderamente fortalezcan sus finanzas, que inciden en gran medida en la motivación de sus servidores públicos.
La oportunidad está dada, el parágrafo 2 del artículo 4 del Acto Legislativo, habla del fortalecimiento financiero con ingresos corrientes de libre destinación y de cuotas de fiscalización,principalmente, dejando abierta la puerta para que se puedan reajustar las formas de cálculo e incluso se puedan involucrar nuevas fuentes de recursos que, paralelo a la aplicación del nuevo modelo de control fiscal, fortalezcan adecuadamente sus finanzas internas, de lo contrario otra cosa será.
Manos a la obra, la oportunidad y el protagonismo la tienen los contralores territoriales