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Fortalezas y debilidades de la Ley 1416 de 2010

El objeto del balance es saber si realmente esta reforma trajo consecuencias positivas o negativas a las contralorías Distritales y municipales en el país.

Por : Juan Carlos Molina Arteta 

A pocos meses de expedirse una nueva norma que rija el fortalecimiento financiero del control fiscal y luego de 10 años de aplicación, se hace necesario realizar un balance sobre los beneficios del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010 con el objeto de saber si realmente esta reforma trajo consecuencias positivas o negativas a las contralorías distritales y municipales en el país.

Indudablemente que la aplicación del artículo 2, en su contexto, generó muchas controversias entre los entes territoriales.Organismos como la Contraloría General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoen numerosos conceptos se pusieron de acuerdo sobre la interpretación y los verdaderos alcances de la forma como crecerían las transferencias a los órganos de control Distrital y Municipal, pero nunca brindaron las asesorías suficientes y efectivas sobre la manera de establecer la base presupuestal 2010 conque debió entrar en operación en el año 2011.

Luego de 10 años de entrada en vigencia de la Ley 1416 de 2010, más del 50% de las contralorías distritales y municipales se encuentran en una grave crisis financiera que no les permite sostener presupuestalmente sus gastos de funcionamientoy, peor aún, a punto de ser intervenidas por la Contraloría General de la Nación – CGN, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 04 de septiembre de 2019, por falta de objetividad y eficiencia. Entonces debe revivirse el debate sobre si estas entidades de control, al no ser eliminadasde un solo tajo, se les está asfixiando lentamente.

A manera de ejemplo, hasta antes de la entrada en vigencia de esta nueva reforma en el año 2010, con la ley 617 de 2000, la distribución de recursos por transferencias a los diferentes órganos de control: Personerías, Contralorías y Concejos, mantenían una igualdad relativa;ya en operación de la Ley 1416, los resultados no son satisfactorios para más de la mitad de las 31 contralorías distritales y municipales.Basta con observar las ejecuciones presupuestales en la página del chip.gov.co para observar que esta igualdad relativa a desaparecido y hoy en día los presupuestos de Concejo y Personería superan en más de 50% las transferencias a las Contralorías.

Así pues, mientras en 2009, el presupuesto de la Contraloría Distrital de Barranquilla era de $4.755 millones, el Concejo $5.370 y la Personería$3.998; para este año 2020, el Concejo tiene asignadas transferencias por $17.225 (incluyendo honorarios de los concejales), la Personería $14.876y la Contraloría solamente $7.687 millones, según lo establece elAcuerdo 013 de diciembre de 2019(página web de la Alcaldía Distrital), situación que refleja la diferencia que viene siendo crecientedesde la entrada en vigencia de la norma.

Entonces cabe el debate sobre si en verdad la nueva reforma para fortalecer el control fiscal tenía ese fin o fue una inyección lenta y agónica para que estas entidades desaparezcan.

Balance de 10 años de operación, realidades que deja la Ley 1416 de 2010…

Analizando en detalle cual es el balance de estos 10 años que lleva en vigencia, antes de la entrada en aplicación de la Ley de fortalecimiento del control fiscal, los presupuestos por transferencias a estos órganos de control se regían por la Ley 617 de 2000 que establecía unos topes o techos máximos porcentuales de asignación de transferencias de acuerdo con una fórmula de cálculo que incluía los Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD de las entidades centrales, certificados por la Contraloría General y unos porcentajes de crecimiento sobre esos recursos (ver artículo 9 de la Ley 617 de 2000); sin embargo, con la entrada en vigencia de la nueva ley y, presuntamente, en aras de fortalecer financieramente el control fiscal, los órganos de control fiscal distritales y municipales fueron objeto de una modificación en la fórmula de  cálculo de sus transferencias y se condicionaron al crecimiento del índice de inflación, sin que en ningún caso fuera inferior a la inflación proyectada por el Banco de la República; es decir, de acuerdo con el artículo 2 de la nueva ley, se escogería el porcentaje que fuera mayor entre la inflación causada o proyectada para calcular el crecimiento de las transferencias a estas contralorías tomando como base el presupuesto definitivo de la vigencia anterior.

Esta nueva fórmula de calcular las transferencias acabaría con los llamados límites o techos presupuestales y desde su entrada en operación se asignarían presupuestos crecientes fijos.

Se pensó en principio que esta nueva fórmula sería la panacea para fortalecer financieramente a las contralorías en el país, sin embargola realidad refleja otra cosa, 18 de las 31 contralorías distritales y municipales, al rededor del 58%,  hoy se encuentran en serios aprietos financieros para pagar los salarios y prestaciones de sus servidores y sus gastos generales, aún sin que se hayan incrementado sus plantas de personal y los aumentos salariales no superen el índice de inflación, y lo más irónico, a punto de ser intervenidas por la CGN cuando la Auditoría General así lo certifique luego de aplicar sus indicadores de gestión.

Esmi criterio personal, manifestar que la falla no estuvo, en sí, en el espíritu de la norma, si no en la forma como se acordaron las bases presupuestales durante el año 2010 con las que entraría en operación la ley en 2011; tampoco hubo claridad absoluta ni acompañamiento de ninguna autoridad para diseñar en cada una de las 31 contralorías distritales y municipales un presupuesto sólido que permitiera sostenerse en el tiempo.

Los conceptos emitidos por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General, versaron en su mayoría, sobre el crecimientode las transferencias, hasta el punto de que cada uno diseñó su propia metodología de cálculo y por ende muchas administraciones centrales dieron diferente aplicación a la norma de acuerdo a su conveniencia; los presupuestos base en 2010 no fueron ajustados como correspondía;no se definió el monto de los recursos que debían transferir los entes centrales por ICLD, tampoco hubo claridad sobre el recaudo y administración de las cuotas de fiscalización que debían cancelar las entidades descentralizadas, muchas de las cuales tienen represados en sus cuentas por pagar cuantiosos recursos sin saber qué hacer con ellos; así mismo, no se sabe qué pasa con los recursos por multas y sanciones que, constitucionalmente, le corresponden recaudar a las contraloríasy que hoy en día se encuentran en un limbo jurídico; así mismo, no se encuentra explicación del por qué se excluyó a la Contraloría Distrital de Bogotá y las Contralorías Departamentales quienes continuaron rigiéndose para sus transferencias presupuestales con lo establecido en la Ley 617 de 2000, siendo entidades con una misma naturaleza jurídica y misión institucional.

Sin embargo, no todo es pesimismo, en esta coyuntura política y administrativa que genera la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2019, en que se está preparando una nueva fórmula de cálculo para definir el fortalecimiento financiero de las contralorías en el paísantes del 18 de septiembre de 2020, se hace necesario que el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General, demuestren su compromiso con estos organismos de control.

Los actuales contralores territoriales, deberán ser servidoresparticipativos, expectantes y proactivos en el diseño de la nueva herramienta financiera que verdaderamente fortalezcan el control fiscal; antes de establecer una nueva regla para fortalecer financieramente a estos órganos de control, se deben unificar criterios que apliquen a todas y cada una de las 63 contraloríasen todos los aspectos, no sin antes dejar claridad sobre cómo se va a subsanar y quien va a asumir el déficit presupuestal que hoy en día afrontan, de lo contrario el virus inyectado será letal. El acto legislativo 04 deja una ventana abierta y la posibilidad de buscar fuentes diferentes de financiación para fortalecer financieramente a estos órganos de control fiscal y poder ejercer la misión constitucional de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos…

 

 

 

 

Sobre el autor

Comunicador y Periodista. Editor deportivo de Lachachara.co, tiene experiencia en radio, prensa y televisión. Se ha desempeñado en medios como Diario del Caribe, Satel TV (Telecaribe), RCN, Caracol radio, Emisora Atlántico, Revista Junior. Fue Director deportivo de la Escuela de fútbol Pibe Valderrama y dirigió la estrategia de mercadeo y deportes de Coolechera. Para contactarlo: Email: figueroaturcios@yahoo.es
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