El exjefe paramilitar Hernán Sierra, quien estaba acusado injuria y calumnia, pide al expresidente de la República que renuncie al Senado.
Por Chachareros/Colombiano.co/radiosanfe/Hollman Morris*
Tras declarar la nulidad solicitada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y admitida por el propio apoderado de los denunciantes, la Corte Suprema de Justicia decretó la preclusión por prescripción de la acción penal derivada del delito de calumnia que se adelantó contra el excabecilla paramiliar Pablo Hernán Sierra García, alias ‘Alberto Guerrero’, denunciado por el expresidente Álvaro Uribe y su hermano Santiago Uribe Vélez.
Tras declarar la nulidad solicitada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y admitida por el propio apoderado de los denunciantes, la Corte Suprema de Justicia decretó la preclusión por prescripción de la acción penal derivada del delito de calumnia que se adelantó contra el excabecilla paramiliar Pablo Hernán Sierra García, alias ‘Alberto Guerrero’, denunciado por el expresidente Álvaro Uribe y su hermano Santiago Uribe.
En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal, al ratificar la absolución del exjefe paramilitar del frente ‘Cacique Pipintá’ de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), determinó que el Tribunal Superior lesionó de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso por incompleta y deficiente motivación, al punto de conducir a la anulación de la sentencia.
En decisión mayoritaria, la Sala de Casación Penal, al ratificar la absolución del exjefe paramilitar del frente ‘Cacique Pipintá’ de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), determinó que el Tribunal Superior lesionó de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso por incompleta y deficiente motivación, al punto de conducir a la anulación de la sentencia.
La corporación de segunda instancia, “no solo olvidó dar efectiva respuesta –con independencia de su sentido– a los reparos hechos por los apelantes, sino que ninguna evaluación o revisión hizo a los fundamentos exhibidos por el fallador de primera instancia, para poder adelantar una verdadera confrontación, como corresponde a la instancia superior en el proceso penal. Emitió una determinación marginándose por completo de su función como juez de segundo grado.
Mostraron inconformidad
“En efecto, no brindó consideración crítica frente a los argumentos exhibidos por el inferior y no contestó las réplicas hechas por los representantes de la Fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas en la alzada, quienes, además de considerar que se verificaban todos los elementos de la conducta punible por la cual se procedió, mostraron inconformidad porque (i) el a quo (juez de primera instancia) no valoró todas las pruebas, (ii) los testigos de la defensa eran de oídas e incurrieron en contradicciones, (iii) el procesado no hizo sindicaciones reales y ciertas en juicio y (iv) los dos hermanos Uribe Vélez sí se vieron afectados en su honra y buen nombre”, concluyó la Sala.
Para la Corte quedó claro que, con independencia de si les asistía o no razón a los apelantes, el tribunal incumplió el control judicial que le correspondía: emitió nueva providencia como si fuese una primera instancia y se marginó del contenido y del fallo impugnado y los planteamientos contra la primera sentencia.
“Fue tal la inadvertencia de la magistratura a las alzadas, que ni siquiera se ocupó de revisar, acorde con la discusión propuesta por el apoderado de víctimas, si en realidad el acusado, cuando testificó en juicio, se ratificó en las sindicaciones hechas en la entrevista (al congresista Iván Cepeda) que dio lugar a este proceso o cuál era su real percepción sobre lo allí denunciado, lo que le hubiera permitido, ya sea darle mayor fuerza a su tesis, o resolver en contrario”. Se conformó el juez plural “simplemente con resolver amparado en lo que aquél relató en la entrevista –que obra en video–, la que, importa destacar, constituía el objeto de prueba, toda vez que fue ella la que dio origen a la actuación”, consigna la providencia.
“Alguien podría argüir que las víctimas convalidaron tácitamente la nulidad al abstenerse su apoderado de postular un cargo en casación por ese concepto e insinuar estar dispuesto a sufrir el efecto del acto viciado –puntualiza la Sala de Casación Penal.
Al respecto, la corporación acota dos cosas:
“En primer lugar, que tal aquiescencia se pregonaría solamente de las víctimas, pero no del Ministerio Público y de la Fiscalía, que también recurrieron en apelación y cuyas críticas tampoco fueron contestadas; al tiempo que, incluso, el delegado del ente acusador no estuvo de acuerdo en convalidar el acto irregular, pues en la audiencia de sustentación, de manera explícita y contundente, reclamó a la Corte la anulación del proveído emitido por el Tribunal.
“En segundo lugar, que cuando el vicio es de estructura, de modo que se priva al proceso de alcanzar sus efectos normales, como sucede en esta ocasión, donde se está ante la pretermisión de una instancia, la nulidad es absoluta y como tal insubsanable. Es más, de no proceder a su declaratoria, la Sala podría, eventualmente, hacer pronunciamientos en sede extraordinaria sobre tópicos no abordados por el juez plural, respecto de los cuales se podría aniquilar, inclusive a los ahora recurrentes, su posibilidad de contradicción.
“Ahora bien, por virtud de la anulación, que cobija desde la emisión de la providencia de segundo grado, surge la prescripción de la acción penal”.
“Uribe Vélez, cofundadores”
En el documento reposa que el exjefe de las AUC mencionó que los hermanos Uribe Vélez fueron “los cofundadores de un grupo paramilitar denominado Bloque Metro”. La información que fue emitida en medios de comunicación fue conocida por una entrevista que le realizó el entonces representante a la cámara Iván Cepeda a Sierra, en la cárcel de Itagüí.
La Fiscalía, por su parte, en junio de 2012 le imputó al exmiembro de las AUC el delito de calumnia, sin embargo, tres años más tarde el fallo en su contra fue absolutorio. En ese entonces, los representantes del Ministerio Público, la Fiscalía y representante de las víctimas apelaron la decisión y el Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 5 de junio de 2015, confirmó la decisión.
Por esto, como segunda medida el Ministerio Público recurrió a la casación, que no es otra cosa que la revisión de ambos fallos en los que Sierra salió absuelto. Las dos decisiones entonces fueron conocidas por la Corte Suprema y encontró que hubo errores procedimentales en los procesos que se adelantaron tanto en el Juzgado Primero Penal Municipal que absolvió a Sierra en mayo de 2015, como en el Tribunal Superior de Medellín que confirmó esa decisión el 5 de junio siguiente.
“La ausencia del control judicial, propio del juez de segunda instancia, y la incompleta y deficiente motivación del fallo en comento lesionan de forma grave el derecho a la doble instancia y al debido proceso, en su estructura, al punto que conducen a su anulación”, dice la providencia.
La Corte señaló que no examinará los cargos propuestos en las demandas de casación y declarará la nulidad de lo actuado en las instancias inferiores a partir de la expedición del fallo.
Sierra hace parte del proceso actual que se surte en contra del senador Uribe por presunta manipulación de testigos. En octubre pasado, con el desfile de 42 testimonios que hubo, la Corte corroboró que Sierra no ha cambiado su versión sobre los hermanos Uribe Vélez.
*Hollman Morris, director del Tercer Canal de Televisión
