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Análisis.-Dudas sobre designación de director de Cormagdalena

Leyes y decretos se contraponen sobre el particular, lo cual no deja claridad alguna. 

Por César Lorduy, especial para lachachara.co

Luis Álvaro Mendoza Mazzeo, director saliente de Cormagdalena, cuya renuncia le fue aceptada el martes por la junta directiva de dicha entidad.

Según el boletín de prensa que este martes divulgó a los medios de comunicación del país la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), la Junta de esa entidad decidió solicitar un concepto jurídico a la misma parte administrativa de Cormagdalena y a Invías, sobre varios procedimientos relacionados con la designación en la Dirección ejecutiva de Cormagdalena, del  Director de la ANI, Luis Fernando Andrade, en calidad de encargado, como condición para validar la posesión del mismo.
Es bueno recordar que la Corporación fue creada por los Constituyentes de 1991, y figura en la Carta Magna de dicho año con el fin específico de recuperar “la navegación, la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables”, según el Artículo 331 en su primer inciso. El segundo inciso señala: “La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación”.

Revisadas las normas que regulan a Cormagdalena, en especial la Ley 161 de 1994 y el decreto 790 de 1995 que aprueba sus estatutos, no se encuentra en ninguna de las mismas, disposición alguna que permita o impida tal situación, razón por la cual hay que acudir a otras disposiciones que reglamentan el tema objeto de incógnita por parte de la Junta Directiva de Cormagdalena.

Para ello es necesario mencionar que el decreto 1950 de 1973 dispone que las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, son empleados públicos; y que estos, por disposición del mismo decreto, pueden ser encargados para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

Lo anterior es ratificado por el decreto 2400 de 1968  que consagra que los empleados (públicos) podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular. Y cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de tres (3) meses. Vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales.

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