Mesa directiva del Concejo modificó la resolución número 210 del doce de Agosto de 2019.
Por: Francisco Figueroa Turcios
En menos de 24 horas, Juan José Vergara, presidente del Concejo Distrital de Barranquilla, echó reversa a su dictatorial posición de no aceptar los recursos de reposición a las personas que no fueron admitidas en el concurso público de méritos con el propósito de iniciar proceso para escoger el Contralor Distrital .
La resolución número 223 de Agosto de 2019, que establecía el cronograma de actividades para escoger el Contralor fue modificada en las últimas horas por la resolución No 239 del 6 de septiembre de 2019, en el cual establece la reprogramación de las fechas establecidas para los procesos de selección el director del ente fiscalizador.
El aplazamiento de los procesos tiene como objetivo atender los descargos que realizaron las personas que no fueron admitidas, ya que la presidencia del Concejo de Barranquilla estaba vulnerando sus derechos de acuerdo a la Constitución Politíca de Colombia.
Recordemos que de los 28 aspirantes a ocupar el cargo de Contralor Distrital de Barranquilla, sólo fueron admitidos 9. Es decir que no fueron admitidos 19 de los 28 inscritos. Sin duda la sorpresa fue mayúscula, ante el alto número de descalificados. La lista de los nueve admitidos la integran: Maira Salazar Torres, Andres Rojas Acuña, Roberto Pérez Caballero, Adalid Santiago Carmona, Jesús María Acevedo Magaldi, Carlos Páez Montaño, Juan Carlos Molina, Héctor Jaramillo y Jaider Nuñez Amaris.
Resolución No 239
En la resolución No 239 del 6 de septiembre de 2019, en el articulo primero establece: » Modificar el cronograma de actividades en la parte considerativa, postergando la lista de admitidos con sus respectivas hojas de vida a la Universidad Simón Bolívar».
El articulo segundo establece:» Durante los siete días hábiles siguiente a la expedición del presente acto administrativo el Concejo Distrital revisará las reclamaciones presentada hasta el día de hoy por los aspirantes inadmitidos y resolverá sobre las mismas, no siendo impugnación adicional alguna».
Finalmente en el articulo cuarto establece: » Las fechas de las demás actividades de la convocatoria serán próxima y oportunamente reprogramadas mediante acto administrativo que se publicará en la pagina web de esta corporación».












